Derecho global

AuthorDaniel Ernesto Peña Labrin
PositionAbogado & Sociólogo-UIGV, Magíster en Derecho Penal- UNFV, Profesor de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Profesor Principal de la Escuela Militar de Chorrillos, Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima – 2011
1. Generalidades

Los Derechos humanos en un Estado Social y Democrático de Derecho, es un tema de primer orden en la agenda mundial. De ahí, que constituye una de las preocupaciones constantes, con cargo de darle una solución inmediata, sobre todo en los países de América Latina. Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, al igual que las desapariciones y ejecuciones forzadas que se cometen deben dejarse de lado y una de esas formas de neutralizar tales conductas es la de concienciar a los gobernantes y gobernados sobre la base de los valores superiores (vida, libertad, justicia, etc.) y principios constitucionales (dignidad de la persona, separación de funciones, seguridad jurídica, supremacía constitucional y control constitucional, etc.)1

Es evidente que el hombre es ante todo y sobre todo un ser social.2 Por lo tanto, la convivencia social es un mandato que brota de su propia índole de su propia naturaleza, él como bien lo sostuvo Aristóteles no puede en modo alguno satisfacer sus necesidades e intereses viviendo aislado de los demás. Pero si no vive aislado, sino en perpetua guerra o conflicto con los hombres cómo podrá sobrevivir si no es recurriendo a un poder absoluto que imponga la paz entre él y todos sus semejantes, poder absoluto que para Hobbes es el poder del soberano, del monarca, añadiendo: “El derecho es una norma de conducta impuesta y aplicada por el soberano”.Claro que con esta definición el derecho no sería un orden sometido a sus propias exigencias y a sus propias leyes. Pues el soberano en ejercicio de su poder absoluto puede tomar, y toma decisiones que pese a la ilimitada sumisión de los individuos menoscabe o perjudique la actividad de éstos en vez de proteger su seguridad y su paz, cercene despóticamente su libertad, en un acto típico de todo absolutismo político. Por eso la principal objeción que se formula a este sistema es que “tiende a satisfacer solamente una exigencia: El requerimiento del orden, de la tranquilidad, a la cual sacrifica enteramente la libertad”.3

El problema del Estado de Derecho, radica en las cuestiones más relevantes de los sistemas constitucionales. El Constitucionalismo tiene, entre otros objetivos, el de certidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por una norma suprema, ésta se traduce en que a las normas aprobadas conforme a la propia Constitución se aplicarán sin excepción tantas veces como se produzcan los supuestos que ellas mismas prevean. En este sentido todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado a su vez como contrario al derecho.4

América Latina vive en los últimos veinte años un especial momento de democracia, después de innumerables vicisitudes, en las que paso por gobiernos autocráticos y de facto, en la gran mayoría de los Estados. No obstante ello, en diversos países del continente, la sociedad general, recientemente, sólo después de la crisis de diligencia y de legitimidad de representación democrática en medio de graves procesos de corrupción en el Estado, se ha sentido convocada a participar más activamente en la dinámica del sistema democrático. Y ello, ocuparse de ejercer y exigir se garantice íntegramente el derecho a que se le informe e informarse.5

En efecto, se ha centrado inquietud, especialmente, en la necesidad de concretar un marco legal, más allá de la consagración constitucional del derecho, que permita clarificar caminos y modos de obtención y difusión de información, particularmente, la que tiene el Estado.

En este espectro, la persona humana, es entonces, un ser racional, un ser libre.6 Es un ser que tiene conciencia y capacidad de reflexionar sobre el mundo y sobre sí mismo. Es un ser racional que se hace observándose a su interior. La persona humana es autoconciencia, pues sabe que sabe. Es aquel ser que tiene conciencia y sabe que tiene conciencia. A estos unos llaman “conciencia refleja”, tornándose a sí misma para pensarse y analizarse. Esta capacidad de la persona humana para tener gnosis hace de sí algo único e irrepetible. Pero, también hay que agregar que el ser humano es un ser auto-posesivo. Es un ser que se encuentra naturalmente habilitado para poder tolerar las fatalidades que se le impone el ser parte de una misma especie y, es un ser que, simultáneamente, se halla capacitado para enfrentarse y liberarse de esos mismos azares que se impone por ser miembro de esa misma especie, llamada humana.7

2. Definicion

El Derecho Global8 es una forma más moderna y adecuada de denominar al Derecho Internacional Público. El adjetivo “Internacional”, fue inventado por Jeremy Bentham en 1789, el mismo año de la Revolución Francesa. Los Grandes cambios acaecidos desde entonces, y sobretodo el proceso de globalización de las últimas décadas desde el fin de la guerra fría, justificaban buscar un nuevo término.

Asimismo, destaca Rafael Domingo Oslé, la expresión Derecho Global, también sirve para designar una transformación copernicana9 sucedida en las relaciones internacionales desde 1990.10 Además de aparecer nuevos sujetos en la escena cosmopolita, se ha generado un consenso básico sobre ciertos principios que deben regular sus relaciones, como rechazo a la guerra y otras formas de violencia, el consenso sobre la democracia como mejor forma de gobierno o la necesidad de proteger el medio ambiente planetario, entre otros. Dichos principios constituyen rasgos constitucionales globales, que han permitido la expansión de las normas de Derecho Internacional y la aparición de nuevas ramas dentro de esta disciplina11.

Al respecto Santiváñez Vivanco12 refiere que el Derecho Global, es un aporte comparable a lo que fue, en su tiempo el “ius commune medieval” o Derecho Internacional Moderno. De allí que la profunda crisis económica en lo que nos hallamos inmersos, la necesidad de establecer un “Justicia Universal” y el imperativo democrático que se expande por varias zonas del planeta revelan hasta qué punto la humanidad necesita de un nuevo orden jurídico capaz de hacer frente a los retos de la mundialización13

En tal sentido, prosigue el citado autoralista: “Se entiende por Derecho Global un orden jurídico mundial que, partiendo de la noción de persona como origen del derecho, rige las relaciones de justicia en la medida en que afectan a la humanidad en su conjunto. Se trata más bien de un sistema, de un “iuris ordorum ordo”, que ha de eregirse en “ordo orbis”, en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas la comunidades y ciudadanos del mundo. Y es que la globalización14 exige una reformulación del derecho, una respuesta jurídica adecuada a los nuevos tiempos,” para que éstos no queden aprisionados por normas caducas y pasajeras”15

Además reflexiona: “Sin el “ius gentium”, no se entiende el derecho Inter naciones, el (Internatinal Law). Y sin el desarrollo de éste, no hubiera nacido el incipiente Derecho Global. Los tres Derechos (de gentes, internacional y global), son como abuelo, padre e hijo, respectivamente. Forman parte de una misma familia. Tienen, por tanto, rasgos comunes que los aproximan. Pero son distintos. Prueba de ello, es que han vivido superpuestos”.16

El Derecho Global, es la disciplina de reciente creación por la cual se aborda todo el derecho no como ramas aisladas materias de estudio sino como una unidad. En consecuencia, es claro que lo se busca son enfoques globales del derecho con esta nueva disciplina jurídica. Es decir, ya no ocurre lo que ocurriría con especialidades tradicionales del derecho como el derecho civil, penal procesal, constitucional, administrativo, mercantil, registral, notarial, aduanero, tributario, concursal, societario, cartular, bursátil, familia, minero, laboral, entre otros, que buscaban o perseguían enfoques técnicos dentro de cada rama del derecho en forma cercada, si no que se busca o persigue estudiar el derecho en su relación de unas ramas del derecho con otra. Sin duda, para esta novísima disciplina jurídica no existen límites territoriales. Por lo cual estudia el derecho universal y no simplemente el derecho nacional o extranjero sino que se estudia el derecho, siendo materia de estudio en diversos países hispanoamericanos.17

Según Rafael Domingo Oslé, este nuevo orden jurídico tiene por principios: i)El Derecho emana de la persona, ii) No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin derecho, iii) La dignidad, la igualdad y la justicia como columnas, iv) Protege la armonía de los pueblos, v) El Derecho Global, fomenta el pluralismo social, vi) Es racional, común y secular, vii) Posee potestad legitima, viii) Cumple las normas y actúa solidariamente, ix) La razón jurídica, es autoridad: el imperio de la Ley, potestad, y x) Se repele con fuerza, se avanza con autoridad.18

Empero, ante el avance incontenible de este nuevo derecho, somos testigos de la propensión a la judicialización global de la jurisdicción internacional, verbigracia: La Corte Penal Internacional19 y del Derecho del Mar, la mayor relevancia de la jurisprudencia internacional y la indiscutible universalización como fomento de la defensa de los derechos humanos. Además este “Word Law”, insinúa futuros derroteros pendientes de ser recorridos, para conformar una dogmática jurídica alternativa y sostenible.20

3. Problemática

Al respecto, Rodríguez Villasana refiere: “En este mundo que se va transformando e innovando de manera constante, la persona humana, no sólo es patrocinadora de su dinámica y esmero para llegar a la perfección espacial, sino que es gestora de su propio progreso y perfección individual. Esta es la posibilidad de dirigirse a su propia plenitud existencial. De manera que esta perfección, llamada perfectibilidad, resulta ser el impulso de...

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