Delitos Económicos, Expresión Jurídica y Contable

AuthorRené Joaquín Martínez Gamboa - José Miguel Cermeño Castillo
PositionLicenciado en Derecho, Especialista en Derecho Penal, profesor de Derecho de la universidad de Granma, Cuba - Licenciado en Derecho. Master en Criminología, abogado y Notario, Guatemala
Introducción

Los delitos económicos son una conducta trasgresora de las normas reguladoras de intervención en la economía, que ataca los actos económicos, las normas organizativas de a vida económica y otros actos irrespetuosos respecto a los derechos patrimoniales de la colectividad.

La definición sobre el bien jurídico que estos tipos penales tutelan plantea diversidad de criterios, por una parte el bien jurídico protegido en los delitos económicos puede ser entendido como la economía en su conjunto, sancionando conductas que atentan contra la estabilidad de un sistema económico cualquiera que éste sea y en específico el conjunto de normas protectoras de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios dentro de un modelo económico específico.

Hoy en la doctrina el contenido que legislativamente se asigna al delito económico es bien amplio, y en muchos casos surge de leyes penales económicas especiales, haciendo dificultosa una conceptualización y sistematización de los mismos. También en otros casos se trata de leyes penales en blanco que obligatoriamente remiten la norma penal a la legislación que regula determinadas actividades económicas, en muchos casos la línea divisora entre delito e infracciones administrativas es apenas visible.

Al respecto en el derecho comparado podemos encontrar un Derecho Penal Económico con contenido más amplio que los delitos que forman parte de la familia de Delitos contra la Economía Nacional en nuestro Código Penal , por ejemplo se incluyen en ella los atentados contra las condiciones del mercado (producción, distribución, precios, abuso de poder económico, etc.), atentados directos a los bienes o servicios, delitos tributarios, infracciones de la relación laboral, delitos penales establecidos en leyes en materia de créditos, subvenciones (ley alemana de 1976), protección de riqueza minera (Código ruso, Art. 163 a 165), delitos informáticos, daños ecológicos o los llamados también delitos contra el medio ambiente.

El caso cubano obviamente tiene sus peculiaridades al tratarse de una economía socialista, es el sistema que se protege ,las modificaciones que recientemente se han realizado han tratado de tener en cuenta los nuevos actores económicos , de ahí que por ejemplo se haya sustituido la expresión unidades económicas estatales por entidades económicas para proteger entidades jurídicamente privadas aunque con capital estatal así como también empresas mixtas y otras formas de participación del capital privado.

Problema, objetivos específicos y objetivos generales

1. Problema: El auditor interno en la exigencia de notificaciones. (Violación del delito Actividades económicas ilícitas).

Objetivo general: Reconocer y resolver el delito económico y estudiar el papel del auditor en función de resolver los mismos.

Objetivos específicos:

1. Conocer los delitos económicos dentro y fuera del país.

2. Conocer la labor y la responsabilidad civil y penal del auditor interno.

3. Como resuelve el auditor fiscal el delito de Actividades económicas ilícitas.

Desarrollo
Delitos contra la economia nacional

Estos delitos están relacionados con la llamada delincuencia económica y con el contenido del llamado Derecho Penal Económico que es el conjunto de normas mediante las cuales el Estado procura proteger con el instrumento del Derecho Penal las reglas de funcionamiento de su sistema económico partiendo de una definición que le obligará a determinar aquellos bienes jurídicos que deben ser expresamente protegidos con una norma penal.

Entre los delitos económicos más reconocidos se encuentran los siguientes:

• Incumplimiento de obligaciones en entidades económicas.

a) Conducta típica

El sujeto activo puede ser cualquier empleado de una entidad económica, incluso privada, que incumpliendo con normas de la disciplina tecnológicas provoque un daño o perjuicio considerable en la producción o realización de los servicios o en las maquinarias y o equipos técnicos, queda claro que no se trata de cualquier indisciplina tecnológicas sino que se refiere a las dictadas por las autoridades competentes.

El verbo nuclear es ocasionar, referido al daño o perjuicio que debe ser considerable, lo cual en nuestra opinión excluye daños insignificantes o de poca consideración los cuales podrían solucionarse a través de las normas de la Responsabilidad Material. Estas normas son el Decreto-Ley 92 de 22 de Mayo de 1986 sobre la Responsabilidad Material de los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores, el Decreto Nro 156 del Consejo de Ministros de 18 de Noviembre de 1989 y Reglamento sobre la Responsabilidad Material Resolución Conjunta del MINCIN y el CETSS (actualmente Ministerio del Trabajo) de 18 de Noviembre de 1993

Es indiferente cual es el cargo del sujeto activo pudiéndose tener cualquier tipo de responsabilidad desde un simple empleado hasta una persona con una jerarquía superior, lo importante es que la tarea que incumplió y que dio lugar al daño o perjuicio fuera una obligación que le estaba conferida por una norma metodológica o de cualquier otro tipo referente a la disciplina tecnológica.

En el caso de una entidad privada hay un requisito especial de perseguibilidad se exige la denuncia del perjudicado o del representante legal de la entidad

• Incumplimiento de las normas de seguridad en entidades económicas.

a) Tipo penal

Al igual que la anterior se trata de cualquier entidad económica, en caso de entidades privadas también se requiere la denuncia previa del perjudicado o de su representante legal.

El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona que este obligado a cumplir cualquier norma de seguridad o protección, incluyendo las normas contra Incendios, dentro de una unidad económica.

Este delito de acuerdo al Dictamen 331/92 del Tribunal Supremo es un delito cometido esencialmente por imprudencia, preceptivamente se dispone que para proceder es necesario que el daño material causado sea superior a la cuantía prevista según las normas correspondientes de la Responsabilidad material .

El verbo nuclear es “producir” daños que tengan consideración superior a la establecida como límite para la Responsabilidad Material que son superiores a los $500.00MN

También pueden cometer este delito cualquiera que de lugar a que se cometan los hechos anteriores por no haber comunicado a quien debiere hacerlo las normas de seguridad que deben ser cumplidas, comete el delito por omisión aquel que esta obligado a instruir a los demás o a sus subordinados de las normas de seguridad y no lo hace .

• Incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades económicas.

a) Elemento subjetivo

Se trata de un delito intencional porque si bien el acusado no quiere el resultado que provoca con su accidente si esta conciente que falta a su deber de cuidado y le es indiferente el resultado que con su actuar puede provocar.

Se trata de incumplir medidas, que pueden ser las racionalmente recomendables y no tienen que obligatoriamente estar dictadas por normas, son normas como suele decirse del sentido común.

b) Conducta típica

El sujeto activo puede ser cualquier persona que está obligado por razón del cargo, ocupación u oficio a observar el cumplimiento de las medidas conducentes a como dice la definición del tipo impedir que se deterioren, corrompan, alteren, inutilicen, desaparezcan o sustraigan materias primas, productos elaborados, frutos, equipos, maquinas, maquinarias, herramientas, medios técnicos, recursos financieros o cualquier otro medio y ocasiones con ello un perjuicio que sea superior a lo establecido para la Responsabilidad Material.

En el caso de entidades jurídicamente privadas se requiere denuncia del perjudicado o su Representante legal, si desiste de la denuncia antes del juicio se archiva definitivamente las actuaciones.

• Ocultación u omisión de datos.

a) Conducta típica

Este delito tiene como supuesto la obligación legal de suministrar datos a las autoridades y lo hace omitiendo (silenciar, olvidar) o alterando los verdaderos o en todo caso ocultándolos (equivale a esconder), no se integra sólo por esto sino que es necesario que se ocasione perjuicios a la economía nacional.

Se trata de un delito de comisión por autor restringido porque se limita al que teniendo la responsabilidad de suministrar informes o datos de carácter económico por razón del cargo que desempeñe en una entidad económica no presenta los datos verdaderos ya sea ocultándolo u omitiendo , siendo por supuesto el ocultamiento una actuación mucho mas dañina que la simple omisión.

Este delito no puede cometerse por culpa, como puede ser la omisión no intencional de alguna información. Debe tenerse siempre en cuenta el propósito del culpable ya que puede dar lugar a un delito de mayor entidad.

• Uso indebido de recursos financieros y materiales.

Comprende en el término recursos materiales todos los de esta clase que estén destinados a objetivos específicos y se emplean para fines distintos no autorizados, lo cual se realiza prevaleciéndose de sus funciones. Esos fines deben ser públicos o sociales ya que si se trata de fines privados se comete por supuesto otro delito. Debe implicar un mal uso de los recursos con que cuenta la entidad económica .De acuerdo a la Sentencia de 14-6-69 de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular se trata de los casos en que se malgasta sin la debida autorización recursos materiales o financieros o los utilice para fines públicos distintos a los que estaban destinados .

Sujeto...

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