Delito, sexo e internet

AuthorDaniel Ernesto Peña Labrin
PositionAbogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, segunda especialidad en derecho informático y comercio electrónico, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2012
I Aspectos Generales

Por prolongado período los sistemas normativos: la costumbre, la religión, la moral, el código totémico y el código status y roles, tuvieron un importante poder regulador de las conductas humanas en la sociedad y en cierto modo, podían por si solas mantenerlas unidas o vinculadas1. Sin embargo aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento científico, perdieron fuerza social. El pluralismo y fragmentación de las modernas concepciones sobre los valores que el individuo llegó a concebir ayudaron que éstas perdieran poder regulador en la colectividad. No obstante, todas las funciones de aquellos componentes, las asumió el Derecho, a través de la estabilidad y cambio social; prevención y resolución de conflictos; en la organización, legitimación y restricción del poder político. Constituyendo el elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer2.

Al respecto Manuel Calvo refiere: “Parece haber unanimidad en el hecho (aunque no en sus consecuencias), de que entramos en una nueva sociedad, entendida como un cambio tecnológico sin precedentes que estaría llamado a promover una distinta convivencia entre los seres humanos, basada en el conocimiento y en la comunicación, y con efectos revolucionarios sobre nuestros modos de trabajo, de ocio, de educación, de cultura, de sanidad, de información y, en general, de ese entramado complejo y apasionante que llamamos nuestra vida cotidiana”.3

Es por ello, que el fenómeno informático es una realidad incuestionable y parece que también irreversible, Renato Ortiz, en su obra: “Globalización de la Cultura”, señala el uso recurrente de las metáforas para denotar las grandes transformaciones del final del siglo: “Primera Revolución Mundial” (Alexander King); “Tercera Ola” (Alvin Tofler); “Sociedad Informática” (Adam Shaff); “Aldea Global”; (Marshall McLuhan); “Fin de la Historia” (Francis Fukuyama); “Ciudad Global” (Saskia Sassen); entre otros.4

Sin embargo, el principal problema se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de moderador de las relaciones y dispositivos para el mantenimiento del orden social.5

Verbigracia, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito instrumentado mediante el uso del computador. Si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es incuestionable que su incidencia se acentúe con la acelerada expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy en día anquilosados para encuadrar las nuevas formas delictivas que conviven en la sociedad informática (Adam Shaff). El tema plantea, además, complejos perfiles para el Derecho Internacional cuando el delito afecta a más de una jurisdicción nacional. En tal sentido, el lado más dinámico de la relación Informática y Derecho, es la Informática Jurídica. En el cual la información contenida en soportes electromagnéticos y otros complementarios podrá ser compartida y analizada por diferentes juristas nacionales y extranjeros.6

En tal sentido, los avances tecnológicos, el acceso masivo a internet, el aumento de la pobreza y la relación al cambio bursátil del peso de las monedas extranjeras son identificados como los principales componentes que explican la profundización de este delito. Las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para los cibernautas de las grandes mayorías. No obstante, a medida de que sigan bajando los costos y las conexiones de banda ancha, estos se multiplicaran, propiciando aún más los delitos informáticos.7

Así aparecen las clásicas y desalentadoras palabras de Von Kirchmann: “Los juristas se ocupan, sobre todo, de las lagunas, los equívocos, las contradicciones de las leyes positivas, de lo que en ellas hay de falso, de anticuado, de arbitrario. Su objeto es la ignorancia, la desidia, la pasión del legislador... Por obra de la ley positiva los juristas se han convertido en gusanos que sólo viven de la madera podrida; desviándose de la sana establecen su nido en la enferma. En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto ella misma se hace contingencia; tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”.8

Bajo este panorama, Klaus Tiedemann9, explica que la tarea del Derecho, no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad. Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no ayudan a nada.

Por lo tanto, el Derecho Penal, debe también prevenir la comisión de éste tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores involuntarios, ya que son realizados por personas que habitualmente se encuentran especializadas en el trabajo con ordenadores y conocen como penetrar en los archivos de datos de cualquier individuo.10

Sin embargo, el Derecho Penal, debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en el conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos.11

II Problemática

Es irrefutable que el perfeccionamiento actual y moderno ha traído ventajas substanciales para la humanidad, pero es patético a su vez que vengan acompañados de hechos delictivos no anhelados siendo imperioso e ineludible estudiar e indagar su accionar delictivo.12

Éste género de delitos, como son los informáticos, que requieren conocimientos especializados y situaciones privilegiadas, tienen sus remotos antecedentes históricos en las denuncias fundamentadas del precursor Edwin Sutherland (1939) y decididos seguidores contra los delincuentes con poderío que denominó “de cuello blanco”

Recordemos, que la expresión "Delito Informático", alude a todos los comportamientos antijurídicos, según las leyes vigentes o socialmente perjudiciales y por eso castigables a futuro; realizados merced al empleo de un...

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