El debate legal en torno de los derechos del animal “no humano” y de la construcción de la noción de sujeto de derecho a partir de la modernidad

AuthorSilvia Pfarherr
PositionSecretaria letrada de la Procuracion General de la Nación. Ministerio Público Fiscal.

1. “Los artículos 51 y 52 del Código Civil definen como persona a todo aquél con signos característicos de humanidad y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo que impide encuadrar en esta categoría al animal y en consecuencia, dar curso a la presente acción”1.

Con lo reseñado como único fundamento, se confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus iniciada a fin de que se libere a la orangutana retenida, se revierta su condición de privación ilegítima de la libertad -con deterioro físico y psíquico de salud- y se ordene su inmediato traslado2.

Cabe recordar que el hábeas corpus tiene por finalidad-garantía evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos básicos de la víctima; acción que posibilita que el juez requiera “el cuerpo presente” y pueda disponer la libertad inmediata de no encontrar motivos suficientes para el arresto o privación de la libertad.

Tal como lo anticipa su denominación -del latín hábeas corpus: “que tengas [tu] cuerpo [para exponer]”, "tendrás tu cuerpo libre", “cuerpo presente"- cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, la acción de hábeas corpus “podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio". (Art. 43, C.N.).

En el caso referido, el hábeas corpus se interpuso a fin de tutelar los derechos fundamentales de una orangutana detenida; complejizándose la cuestión al alegarse la vulneración o cercenamiento -hasta la aniquilación- del derecho a la libertad y el derecho de integridad psíquica y física de una primate.

La acción interpuesta ante los tribunales argentinos se suma a otros intentos realizados en el exterior3, que ponen en cuestión -expresa o implícitamente- los conceptos de persona, persona no humana y la categoría “sujeto de derecho”; propugnando la arbitrariedad que implica desconocer la condición y estatus jurídico a los primates cuando evidencian “altas capacidades cognitivas y probada inteligencia”4.

La sentencia predica que desde la perspectiva de la protección legal asignada, el cuerpo humano difiere del cuerpo animal, y como consecuencia de ello, al interpretar los alcances de la herramienta procesal, infiere que la acción es improcedente.

En efecto, concluye el tribunal rechazando la acción por carecer el cuerpo -que se requiere se haga presente- “de signos característicos de humanidad”.

2

A la “luz” que puede arrojar la sentencia reseñada, resulta de interés analizar cómo ha sido el proceso a través del cual el cuerpo del hombre tomó dimensión social para llegar a ser reconocido como centro atributivo de derechos y obligaciones, tal como señala el tribunal.

Para efectuar luego una consideración respecto del cuerpo animal (como opuesto del binomio hombre/bestia) en el derecho moderno y las justificaciones que se han ensayado respecto de la cosmovisión que consagra la disparidad (o falta de igualdad) en el tratamiento de derechos elementales, como ser el derecho a la vida y la libertad.

Señala Le Bretón que en la civilización medieval el hombre no se distinguía de la trama cósmica y comunitaria, carecía de singularidad y que esa cosmovisión se mantuvo hasta la llegada del individualismo. Para que “la individuación a través de la materia, es decir a través del cuerpo sea aceptable en el plano social, habrá de esperar al desarrollo del individualismo”. 5.

Es que en las organizaciones anteriores a la modernidad, el cuerpo era un soporte del espíritu que no poseía características propias y entonces, el cuerpo de los integrantes de la comunidad era parte del mismo “paisaje de la naturaleza”, no era un elemento diferenciado.

El autor recurre, para definir el cuerpo moderno por oposición, al concepto de “cuerpo grotesco del carnaval medieval”. Así, sostiene, dicho modelo se configura como opuesto del cuerpo moderno: un cuerpo que no se distingue del hombre –como sucederá con el cuerpo en la modernidad-, entendido como factor de individuación.

Los debates legales acerca del cuerpo, propios de la modernidad, fueron determinados por el proceso que describe Le Bretón. Indica que se verifica un pasaje entre el “cuerpo popular”, en el que el hombre no se distingue de la trama comunitaria y cósmica en la que se encuentra inserto; proceso que culmina desencadenando el nacimiento de la persona individuo. Del ser cerrado hacia sí mismo, que se ve más como individuo que como miembro de una comunidad.

Ese “factor de individuación” se produce paralelamente al fenómeno que el autor denomina “desacralización de la naturaleza”; mundo en el que el hombre se “descubre” cargado de un cuerpo vacío, el que “ya no es más el signo de la presencia humana inseparable del hombre, sino su forma accesoria”.

La definición moderna de cuerpo implica que el hombre se encuentra apartado del cosmos y centrado y vuelto sobre sí; y ello se corresponde con el pasaje que se verifica en el siglo XV, al ocurrir la transición entre la Edad Media y la edad Moderna.

Así tiene lugar el humanismo, movimiento filosófico intelectual y cultural que comenzó en Italia en el siglo XIV con el Renacimiento y se desarrolló y se extendió a través de Europa; caracterizándose por un rompimiento de la fuerte influencia de la Iglesia y del pensamiento religioso de la Edad Media.

El teocentrismo dejó paso al antropocentrismo, pasando el hombre a ser el centro de interés y la “medida de todas las cosas”; exaltando las cualidades de la naturaleza humana, postulando nuevas formas de pensar y reflexionar acerca de las artes, las ciencias y la política.

En este proceso de transición del feudalismo al capitalismo, surgieron nuevas realidades técnicas, un fuerte desarrollo económico y un gran desarrollo de las ciudades, el comercio y la manufactura. El descubrimiento de América configuró un nuevo esquema o imagen del mundo; se produjo la revolución astronómica de Copérnico y el desarrollo de las ciencias inductivas y experimentales, como la física de Galileo.

En relación al cuerpo humano, cabe referir que se comienzan a hacer las primeras disecciones oficiales, ya que hasta ese tiempo, por influencia de la Iglesia, se encontraban prohibidas por considerarse que implicaban atentar contra una creación divina.

Es que como consecuencia del descubrimiento de “poblaciones en el continente apenas descubierto, más allá del océano” se puso en crisis “la fe en la universalidad del mensaje de Cristo y de los apóstoles”; produciéndose una serie de transformaciones.

Junto con los modos de vida y la forma de pensar, de ver el mundo y de verse a sí mismo, se...

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