La Corte Constitucional, la JEP y los niños

AuthorIván Garzón Vallejo
PositionProfesor Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de La Sabana

La reciente decisión de la Corte Constitucional sobre el proyecto de ley estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (No. 8 de 2017 Senado - 016 de 2017 Cámara) ha suscitado en la opinión pública una inesperada avalancha de críticas porque la Corporación declaró la inexequibilidad del artículo que señalaba que las penas restaurativas serían aplicables a quienes hubieren cometido cualquier tipo de delito sexual contra niños, niñas y adolescentes, y que a los infractores de tales delitos se les aplicarían las penas y sanciones contempladas en el Código Penal, sin ninguna clase de beneficios o subrogados penales, judiciales y/o administrativos.

Vamos primero al efecto, y luego a la causa. Dos cosas, en mi opinión, explican la indignación ciudadana: una percepción y un fetiche. La percepción de que la JEP es una justicia hecha a la medida de las FARC y que es previsible que los mayores responsables de crímenes atroces no recibirán condenas ejemplares sino, en el mejor de los casos, irrisorias. El fetiche, que sólo la justicia retributiva y punitiva es verdadera justicia, es decir, que solo la cárcel es una sanción adecuada y proporcional para delitos que suscitan un profundo rechazo social como la violación de niños. El fetiche, además, está en un punto muy alto, pues el Presidente Iván Duque ha insistido en que va a convocar un referendo para imponer cadena perpetua a violadores de niños.

Sin embargo, más allá de este debate político, que se mantuvo durante los años de negociación con las FARC, se agudizó con el plebiscito de 2016 y seguramente se mantendrá hasta que la JEP empiece a emitir sus primeras decisiones, voy a sintetizar el debate constitucional explicando que la decisión de la Corte (de la cual aún sólo podemos analizar un comunicado y no el texto de la sentencia), deja unas aclaraciones necesarias y unas decisiones comprensibles pero difíciles de asimilar.

Entre las aclaraciones necesarias, hay dos sustanciales: que la JEP no puede imponer sanciones económicas, reparadoras o simbólicas al Estado -al estilo de la Corte IDH, por ejemplo-, y que el reconocimiento de la verdad por parte de los combatientes debe ser individual y no colectivas (como habían anunciado algunos líderes guerrilleros). De otro lado, hay dos aclaraciones procedimentales: que las resoluciones y sentencias de la JEP no sólo podrán ser recurridas y apeladas por los implicados sino también por las víctimas y la...

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