Implementación de Tribunales Arbitrales Especiales para controversias menores a cinco Unidades Impositivas Tributarias en el OSCE

AuthorJimmy R. Pisfil Chafloque
PositionAbogado y Maestrista en Derecho Civil y de la Empresa por la Universidad Particular de Chiclayo, Lambayeque, Perú
1. Introducción

Una de las limitantes, para las pequeñas y medianas empresas, es no contar con Tribunales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias, tal como lo establece el numeral 3) del artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Si bien es cierto el Reglamento, no específica que el artículo 233º numeral 3, sea necesariamente para pequeñas y medianas empresas, pero por su capital de trabajo, o de su constitución, se debe entender que están dirigidas a estas empresas.

2. El conflicto como fenómeno social

La pluralidad es natural entre las personas; la diversidad es parte de la vida misma. De hecho, lo que nos lleva a comunicarnos son, precisamente, los distintos modos de ver las cosas. Estas diferencias, a su vez, motivan discrepancias que pueden derivar en controversias o conflictos de diferente gravedad si no son adecuadamente resueltas. Por ello, puede decirse que el conflicto está presente en la actividad diaria de personas que interactúan y se relacionan: los desacuerdos son parte necesaria de la convivencia. Cualquier relación supone la existencia de personas distintas, con diferentes puntos de vista, con intereses disimiles, con actitudes o conductas que serán apreciadas por el otro desde una perspectiva diversa.

El conflicto es natural e inevitable, porque todo grupo social supone, de por la existencia de intereses dispares que generan confrontaciones en su seno. Los conflictos, desde que importan afirmaciones contradictorias respecto de bienes que son limitados, forman parte de la propia naturaleza de cualquier comunidad. Como no es posible concebir un grupo sin que existan intereses contrapuestos, el objetivo del orden social no es la desaparición de los conflictos sino la búsqueda de formes de controlarlos para asegurar un grado razonable de equilibrio en las relaciones entre los miembros de la sociedad.

Por ello, la subsistencia del grupo no depende tanto de la eliminación de los conflictos, sino más bien de su capacidad para dominarlos, para hallar medios de solucionarlos pacíficamente. El objetivo final es evitar que el constante estado de tensión entre sus miembros, la permanente puja por bienes cuya limitación cuantitativa los hace deseables, se convierta en un factor disolvente de la estructura social.

3. Estudio del arbitraje desde la perspectiva de la Contratación Pública

El arbitraje en la Contratación Pública, es una herramienta mediante la cual se resuelven los conflictos derivados de los contratos en obras, bienes, servicios, consultoría, entre un particular y el Estado[1] y que se circunscriben a la decisión de un tercero, denominado Árbitro, también llamado Juez Privado, y que dicha decisión es denominada Laudo Arbitral.

Encontramos métodos adversariales o heterocompositivos[2], en los cuales existe una decisión de un tercero que zanja la disputa. No son ya las mismas partes que a través de un acuerdo eliminan el diferendo, sino que aparece la figura de un tercero que desde una position de neutralidad determina en qué medida corresponden a cada parte los derechos en disputa.

Cuando la autocomposición no es viable, si se observa la necesidad de recurrir a un tercero que resuelva, se abren a los litigantes al menos dos disyunciones: escoger la vía de la actuación jurisdiccional pública, ejecutada por el Estado a través de los Órganos del Poder Judicial; o subyugarse a la jurisdicción arbitral, en cualquiera de sus variedades.

En consecuencia, el arbitraje aparece así como un sistema alterno, a través del cual pueden ser disipados determinados conflictos de intereses, con excepción total o parcial de los Órganos judiciales.

En esa línea, el Estado no solo consiente la asunción de facultades jurisdiccionales por los particulares a través del arbitraje, sino que le ofrece además un reconocimiento terminante al otorgar a sus decisiones la fuerza de cosa juzgada y poner a su práctica la fuerza coercitiva estatal estableciendo el trámite de ejecución de los laudos con el dispuesto para las sentencias judiciales.[3]

4 El Arbitraje doctrinal

En la doctrina nacional y extranjera existen diversos axiomas de arbitraje, que ponen el acento en mayor o menor medida en algunas de sus tipologías más salientes.

Ante esta situación, Alvarado Velloso[4] lo conceptúa como un modo de heterocomposición de conflictos que opera como resultado respecto de ellos y al cual se llega exclusivamente si media, al menos, un principio de autocomposición de los propios interesados, mediante el cual aceptan plantear su litigio al árbitro y, eventualmente, respetar su decisión.

Asimismo existen juristas que han determinado el arbitraje como un sustituto de la jurisdicción, en cuya virtud los árbitros tienen la atribución de sustanciar y decidir contiendas no exclusivamente reservadas al Poder Judicial, por un procedimiento en el que prevalece la libertad de las formas y que reviste carácter obligatorio cuando las partes lo han convenido por medio de una cláusula arbitral.

De otro lado, el autor francés Jean Robert[5], lo define como la constitución de una justicia privada por la cual los litigios son sustraídos de la jurisdicción para ser resueltos por individuos revestidos, por las circunstancias, de la misión de juzgar.

Igualmente, Patricio Aylwin Azócar[6] lo define como el juicio al que las partes concurren de común acuerdo o por voluntad del legislador, y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones.

Según Bernardo M. Cremades, por medio del arbitraje una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras que se comprometen previamente a aceptar su decisión.

Para Guasp es la resolución de un conflicto que se lleva a cabo por un tercero a cuya decisión las partes se someten voluntariamente.

Por su parte, la ley española de arbitraje de 1953 instituía en su art. 2º que “a los efectos de la presente ley, se entiende per arbitraje la institución por la que una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras que se comprometen previamente a aceptar su decisión”. Del mismo modo, añadía que no se considerará arbitraje la intervención de un tercero no para resolver el conflicto pendiente, sino para completar o integrar una relación jurídica aún no definida totalmente.

De igual forma, la American...

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