Conclusiones

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público

Primera. El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional del Tribunal Internacional de Justicia y se configura como la serie o sucesión de actos en que existencialmente se realiza la actividad tendente a decidir lo que es justo en cada caso concreto cuando surgen controversias entre Estados y éstos las someten voluntariamente a su conocimiento, discurriendo desde su incoación hasta su terminación por los cauces previamente dispuestos por el procedimiento en tanto que conjunto de reglas o normas jurídicas relativas al proceso. A diferencia de los procesos internos, el Tribunal dispone de un amplio margen de actuación en la dirección del proceso, así como en relación a cuestiones de carácter procedimental.

Segunda. El proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia está informado por los principios jurídico naturales de audiencia e igualdad de las partes y el principio jurídico técnico dispositivo, siendo corolario de estos el principio de aportación de parte. Asimismo, en el ámbito de los principios procedimentales, la forma escrita comporta los principios de orden de actos, preclusión y eventualidad y la forma oral supone la concurrencia de los principios de inmediación y concentración.

Tercera. En el proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia la forma contradictoria vendrá determinada por la necesidad de permitir a las partes la plena libertad de actuación en el momento de presentar su visión de la controversia, de permitir demostrar que su acción está correctamente fundada y de responder a los argumentos de la parte contraria. La forma contradictoria del citado proceso es innegable, pues en el mismo se deja a cada una de las partes procesales en libertad para presentar su versión de la controversia, sus fundamentos y la posibilidad de responder a los argumentos alegados por la parte adversaria.

Cuarta. En tanto que instrumento de la actividad jurisdiccional del Tribunal de La Haya, el proceso tendrá una función jurídica y una función social.

La función jurídica consiste en la satisfacción jurídica de las pretensiones de los Estados en litigio. El arreglo judicial es un medio jurídico de solución pacífica de las controversias y, en consecuencia, lo que buscan los Estados en el proceso es la composición de la controversia internacional mediante la aplicación del Derecho internacional. La solución de la diferencia podrá venir dada tanto por la sentencia que recaiga sobre el fondo del asunto como por el desestimiento o la renuncia. En ambos casos, el proceso ha servido para poner punto final a la diferencia y, de esta forma, se configura su función de satisfacción jurídica en tanto que la misma se corresponde con el ordenamiento jurídico internacional.

En cuanto a la función social, el proceso tiene una función pacificadora. Desde esta perspectiva, la función última del proceso sería el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Esta función sería de naturaleza refleja, ya que si mediante la satisfacción jurídica se elimina la controversia o diferencia internacional entre las partes encontradas también desaparece una situación potencialmente productora de un conflicto que, sin lugar a duda, pondría en peligro la paz y seguridad internacionales.

Quinta. El tratamiento procesal del tercero interviniente, según práctica establecida, viene determinado por su no consideración como parte del proceso, pero a pesar de ello queda obligado por los efectos de la sentencia. Tal práctica es del todo reprochable, pues el tercero no goza...

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