El concepto de los derechos sociales

AuthorLeticia Morales
Pages45-46
PRIMERA PARTE
EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS SOCIALES
De manera habitual se sostiene que no nos referimos al mismo
tipo de derechos cuando hablamos de derechos civiles y políticos que
cuando lo hacemos de derechos sociales. Mientras que los primeros se-
rían auténticos derechos, los segundos habría que entenderlos como de-
rechos programáticos o, en los términos de Joel FEINBERG, como dere-
chos en sentido meramente declarativos 1. Un derecho, en este sentido
utilizado por FEINBERG, es un derecho que «no necesita estar correlacio-
nado con el deber de alguien en particular», sino que serían exigencias
dirigidas a la comunidad mundial 2.
En esta línea argumentativa se suele af‌irmar que los derechos socia-
les, en tanto tendrían el estatus de derechos programáticos, deberían ser
excluidos del paraíso de los verdaderos derechos por carecer concep-
tualmente de la estructura propia de los admitidos civiles y políticos.
Esto es, los derechos sociales impondrían deberes positivos, difíciles
o imposibles de determinar, sin indicación precisa del sujeto obligado,
extremadamente costosos e incluso insaciables, y condicionales. Estas
características, se argumenta, no son las de los derechos genuinos, a los
que se les atribuyen los rasgos de la imposición de deberes negativos,
determinados o determinables, la designación de un sujeto obligado es-
pecíf‌ico, sin costes o costes limitados, y universales.
1 Véase FEINBERG, 1973: 67, 93-95, y 1980: 153, sobre la noción de un «derecho en sentido
meramente declarativo» (manifesto sense of right).
2 FEINBERG, 1980: 153.

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