Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda

AuthorSenado de la República de México
I
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA
Octubre 28 de 2013
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fecha 18 de octubre de 2013, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda
y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores
del H. Congreso de la Unión, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley
Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depó sitos en
Efectivo, remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.
Estas Comisiones Unidas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 85, 86, 89, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; 113, 117, 135, fracción I; 163, fracción II; 166, párrafo 1;
174, 175, párrafo 1; 176, 177, párrafo 1; 178, 182, 183, 184, 186, 187 y 190, párrafo
1, fracción VI, del Reglamento del Senado de la República, se abocaron al análisis,
discusión y valoración del proyecto de Decreto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la
votación que del sentido del proyecto de Decreto de referencia realizaron los
integrantes de estas Comisiones Unidas, derivado de lo establecido en los artículos
187, 188, 189 y 190, párrafo 1 fracción VII, se somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE
LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS;
DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO
SOB
RE LA RENTA Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA, Y LA LEY A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
II
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
En sesión ordinaria del 17 de octubre de 2013, la H. Cámara de Diputados aprobó la
Minuta materia de este dictamen con 317 votos en pro y 164 votos en contra,
turnándola a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
El 18 de octubre de 2013, la Mesa Directiva con oficio No. DGPL-1P2A.- 2751 de
esta H. Cámara de Senadores, con fundamento en el artículo 176 del Reglamento
del Senado, dispuso que dicho proyecto se turnara a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.
En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones Unidas
revisaron el contenido de la citada Minuta, a efecto de emitir sus observaciones y
comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.
II. OBJETO DE LA MINUTA
La Minuta que se dictamina tiene por objeto modificar las leyes de los impuestos al
Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Federal de
Derechos, expedir la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como abrogar las leyes de
los impuestos Empresarial a Tasa Única y a los Depósitos en Efectivo,
ordenamientos que fueron concentrados por la Colegisladora en un solo proyecto de
Decreto.
III. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
A continuación, se listan las principales propuestas que conforman la Minuta con
Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE
LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS;
DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO
SOB
RE LA RENTA Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA, Y LA LEY A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo remitida por la H. Cámara de Diputados de este
Honorable Congreso de la Unión.
La Minuta propone lo siguiente:
A. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tratamiento preferencial a la región fronteriza.
Eliminar el tratamiento preferencial en las operaciones realizadas en la región
fronteriza.
Transporte público terrestre de personas.
Eliminar la exención al transporte público terrestre de personas foráneo y mantenerla
únicamente para el servicio prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas
o zonas metropolitanas, en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario.
Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto
fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
Establecer que cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación
temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o
de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, se pague el impuesto al valor
agregado (IVA) cuando los bienes de que se trate estén afectos a dicho gravamen.
Establecer que al quedar sujeta al pago del IVA la introducción de bienes a los
regímenes aduaneros mencionados en el caso de que dichas mercancías se
importen en definitiva, ya no paguen el impuesto.
Establecer que la base para calcular el IVA al destinar los bienes a los regímenes
aduaneros que se propone gravar es el valor en aduana a que se refiere la Ley

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