El Código inexistente

AuthorCarlos Petit
Pages17-56
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El Código inexistente
Conceptos hay que se convierten en textos y entonces la potente carga me-
todológica de la historia conceptual puede diluirse en la más residual historia
de las fuentes. El texto, como fuente que impone al historiador su tangibilidad

presencia de la fuente borra además una historia, que literalmente lo es de
pretextos, en la que tan sólo el lector más decidido encontraría conceptos, si
es que la tal historia no se deforma bajo la especie engañosa de unos antece-
dentes, igualmente textuales, del texto que acaba por desplazar la cuestión
del concepto.
Cuando se trata del código la labor de investigación se encuentra erizada
de problemas. A la más general pérdida analítica que siempre causa esa ope-
ración selectiva de ideas en que consiste el proceso de conversión en texto de

A un tiempo saber profesional y ordenamiento, bajo su imperio también se
sitúan cuantos están destinados socialmente a la tarea de su conocimiento, de
manera que la distancia entre el sujeto que lee y el objeto de su lectura –tan
-
ta, hasta constituir irremisiblemente el problema epistemológico particular

Pero el código no es una ley cualquiera. Con su título preliminar por de-
lante resulta una singular ley sobre las leyes de vocación constituyente. Recla-
  
anterior, pues precisamente corresponde al código establecer las condiciones
-
lidades que, con su vigencia, hacen peligrar en tanto leyes -
vo de quienes las estudian en tanto saber.
-
código en nuestra experiencia jurídica resuelve
de entrada un problema clásico de método en la historia conceptual, cual es
la postulación de “fundamentalidad” respecto de aquellos conceptos que son
útiles para dar cuenta de una sociedad pretérita mediante los discursos que
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CARLOS PETIT
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tal experiencia produjo y en los que el Grundbegriff actúa de referente1. Di-
cho más sencillamente: en el momento de determinar su objeto el historiador
del concepto de código se encuentra exonerado de la carga de la prueba. Un
segundo servicio presta además tanta centralidad. En la inevitable lucha in-
telectual entre conceptos y textos que provoca el código sólo su concepto es
capaz de aportar los materiales necesarios para la deconstrucción de su texto.
De idea a libro, el código hipotéticamente resulta encarnar una entre todas
sus posibles realizaciones ideales: la franja de no coincidencia entre el con-
cepto y el texto constituye así el lugar más idóneo para acoger al observador
que desee narrar una historia del código ciertamente complicada. De manera
que si consideramos de nuevo el valor central del código como ley de leyes en


en el instrumento, igualmente principal, para su descripción desde fuera del
mismo ordenamiento.
Al partir en busca de nuestro concepto se requiere, desde luego, resistir
 notitia rerum praeteritarum o historia fontium
   
que el derecho aporta al supuesto actual, pero particularmente se requiere
          
código, ante la que el estudioso de los conceptos necesariamente debe tomar
posición. Como libro y como precepto el código exige un entretenido relato de
comisiones de técnicos, cadenas de precedentes y tablas de concordancias, de
debates parlamentarios y comentarios de juristas. En una España sin código
por estas historias se empezó2 y con código, en España, por ellas aún se sigue3.
1 Otto Brunner – Werner Conze – Reinhart Koselleck (Hrsg.), Geschichtliche Grund-
begriffe. Historisches Lexikon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland I-VII, Stutt-
gart, Klett-Clota, 1972-1992; cf. R. Koselleck, “Einleitung” I. pp. XIII-XXVII. También Raffa-
ella Gherardi – Gustavo Gozzi (curs.), I concetti fondamentali delle scienze sociali e dello
Stato in Italia e in Germania tra Otto e Novecento, Bologna, Il Mulino, 1992.
 
Isabel II  39 (1871), 284-300; Francisco de Cárdenas, “Memoria histórica de
 
de 1 de octubre de 1869, escrita y publicada por acuerdo de la misma, siendo ponente ...
   38 (1871), 5-185, con apéndices documentales en los números
  Madrid, Revista de

3      I: Organización
OTROS CÓDIGOS
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     
-
vieron en la confección de los códigos realizaron precisamente reconstruccio-
nes de este tipo, lo que obliga a suponer que en el intento pesaba el problema
sustantivo de la reforma legislativa bastante más que el esfuerzo adjetivo de
su simple comprensión. Y es indudable que en una historia escandalosamen-
te legiferante el metadiscurso sobre el código acaba atraído y disciplinado por
el código mismo.
No tengo presente el modelo español en exclusiva4-
cho más halagüeña en Italia5 y sólo recientemente parece mejorar en Francia6.
A estos casos paralelos España añade sin embargo una peculiaridad. Frente
a Francia (1804) y frente a Italia, donde no faltaron códigos en las décadas y
7, la historia de los textos jurídicos es-
pañoles arroja un saldo tan exiguo que sustrae a la crónica buena parte de su
inicial interés. Un fugaz Código penal en 1822; otro, ya menos fugaz, en 1848-
50, que constituye aún la base de un tercero en 1870; un Código de comercio
en 1829, casi de inmediato inservible en la práctica; unas leyes procesales
(de enjuiciamiento mercantil, 1830, y civil, 1855) que ni siquiera aspiraron al
   -
van las leyes procesales (1881, 1882) y el Código de comercio (1885). No son
muchos ni muy importantes los textos, técnicamente en suspenso a falta de la
 
llega no se trata de un texto que simplemente se haya hecho esperar: el Códi-
judicial; II: Procedimiento civil; III: Procedimiento penal; IV:  ; V: -
cación penal; VI:   
    La formazione del diritto mo-
 II    
en Helmut Coing (hrg.), Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europäischen
Privatrechtsgeschichte I/II, München, C. H. Beck, 1982, 397-686.
 Santan-
der, Universidad de Cantabria, 1992. Pero contamos, en español, con la interesante colec-
ción de Pio Caroni,  , trad. Adela Mora – Manuel Martínez
Neira, Madrid, Dykinson – Universidad Carlos III, 2012.
5 Roberto Bonini,     ,
Bologna, Patron, 1987.
 L’impossible Code civil, Paris, PUF, 1992.
7 Alberto Spinosa, ‘Civili in diversissimo modo’. Modello napoleonico e tradizioni
giuridiche nazionali nell’Italia dell’Ottocento, Milano, Giuffrè, 2017.

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