CARTA ABIERTA

Ciudad de México, a 31 de enero de 2023.
Mecanismo de Expertos sobre los Der echos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas,
Estimadas y estimados Miembros del Mecanismo,
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) aprovecha la
ocasión para enviarles un cordial saludo y remitir aportaciones para nutrir su Estudio sobre “el
impacto de la militarización sobre los Pueblos Indígenas”, a ser presentado al Consejo de Derechos
Humanos en su 54º período de sesiones, en septiembre de 2023. Esta contribución pretende actualizar la
información enviada previamente sobre el contexto general y específico de la militarización en México, el
cual compromete el objeto y propósito del artículo 30.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas.
I. La consolidación de un modelo militar en México y la amenaza a los derechos humanos de
los pueblos indígenas
Desde la última vez que enviamos infor mación a ese Mecanismo –el pasado 7 de febrero de 2022–, la
militarización de la seguridad pública y de otros sectores de la vida civil del país1se ha consolidado. Lo
anterior se deriva de una serie de cambios normativos impulsados por la actual administración federal, los
cuales han dotado de un renovado protagonismo a las fuerzas de seguridad castrenses en diversos
aspectos de la vida pública.2
La consolidación de la militarización en México alcanzó un punto crítico el 9 de septiembre de 2022
cuando, a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso mexicano aprobó una serie de reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley de la Guardia Nacional, a la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y a la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea.
Del contenido de estas reformas preocupa particularmente el traslado de la Guardia Nacional –una
corporación formalmente civil pero materialmente militar– a la Secretaría de la Defensa Nacional
(SEDENA), lo cual vulnera el supuesto carácter civil de la Guardia Nacional e implica que su control
administrativo y operativo esté a cargo de la SEDENA.3
Además de la militarización total de una corporación de seguridad concebida como un cuerpo de
seguridad civil, son particularmente preocupantes las renovadas facultades que estas reformas otorgan a la
Guardia Nacional en materia de investigación e inteligencia.4Aunado a ello, las reformas perpetúan la
naturaleza opaca con la que han operado las Fuerzas Armadas en México, mediante la sujeción de los
elementos militares comisionados a la Guardia Nacional al fuero militar para casos de infracciones
4Ver reforma al artículo 21 VII de la Ley de la Guardia Nacional.
3DOF. Decreto por el que se refor man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de
Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, 9/09/22.
2Centro Prodh. Poder Militar : La Guardia Nacional y los riesgos del renovado protagonismo castrense; Fundación para la Justicia y el Estado
Democrático de Derecho (FJEDD), Sin Fronteras IAP, Derechos Humanos Integrales en Acción (DHIA), Derechoscopio, Uno
de Siete Mig rando e Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), Bajo la Bota: Militarización de la política migratoria en México,
2022; Seguridad sin Guerra, Elementos para la construcción de una política de seguridad pública,2019.
1Sara Velázquez, Estefanía Álvarez, Catalina Pérez Correa, Alejandro Madrazo. Inventario Nacional de lo Militarizado. Una radiografía
de los procesos de militarización en México (México: Programa de Política de Drogas del CIDE), 27 de septiembre de 2021.
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