Capítulo Primero. Marco jurídico de la extranjería y de la protección internacional para la extranjera víctima de las violencias de género

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CAPÍTULO PRIMERO.
MARCO JURÍDICO DE LA EXTRANJERÍA Y DE
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA LA
EXTRANJERA VÍCTIMA DE LAS VIOLENCIAS DE
GÉNERO
1. INTRODUCCIÓN
La violencia de género es la manifestación más cruel e inhumana de la desigual-
dad existente entre mujeres y hombres, que se ha ido produciendo a lo largo de
toda la historia, en todos los países y culturas, independientemente del nivel social,
cultural o económico de las personas que la ejercen o la padecen.
El enfoque de género /la perspectiva de género /el gender mainstreaming con-
siste en tener en cuenta los estereotipos que existen en la sociedad sobre los roles
asignados a mujeres y hombres o en valorar la situación histórica de subordinación
de las mujeres para el análisis de las respuestas dadas en cada caso. Precisamente,
en la violencia de género queda clarísima la necesidad de juzgar y de legislar con
dicha metodología, incluso cuando la misma aparezca de la forma más anodina.
Si nos centramos en las mujeres migrantes, ellas experimentan situaciones per-
sonales, administrativas, sociales y jurídicas diferenciales que incrementan el grado
de vulnerabilidad frente a las violencias machistas, a las que se une un contexto
institucional en el que se puede reproducir prejuicios, discriminaciones de género,
actitudes racistas y poco empáticas frente a las complicadas situaciones vividas por
ellas. En estos asuntos tan terribles, es casi imposible establecer en qué medida el
factor cultural, social o económico contribuye a aumentar los casos de violencia
machista contra las mujeres inmigrantes, aunque las cifras de denuncias de los
últimos años muestran que están dramáticamente sobreexpuestas5 a las violencias
machistas en todas sus variantes, lo que origina que presenten mayores trabas a la
5 Sobre estadísticas, véase el trabajo de Retamozo Quintana, T. (coord.). (2018). Mujeres
migrantes víctimas de violencia de género en España. Documento de análisis en el marco de la
Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Asociación
de Investigación y Especialización Sobre Temas Iberoamericanos (AIETI). https://aieti.es/
wp-content/uploads/2019/02/Violencia_genero_mujeres_migrantes.pdf (consultado el 1 de
abril de 2021).
CARMEN RUIZ SUTIL
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hora de afrontarlas como pide el sistema6. En consecuencia, en este capítulo vamos
a referirnos a la situación administrativa de las extranjeras y, por ende, a la de sus
hijos e hijas, que sufren el grave problema de la violencia de género en todas sus
manifestaciones7, pues son personas receptoras de esa reproducción sistémica de
poderes excluyentes, de segregación, discriminación y explotación por cuestiones
de género en un orden social patriarcal.
La violencia basada en el género en las mujeres y niñas migrantes o refugiadas
es una de las preocupaciones que deben alcanzar las políticas migratorias para en-
tender y responder a estas realidades y cubrir sus necesidades y medidas especí cas
para protegerlas. A menudo, la discriminación por razón de género con uye con
la discriminación por otros motivos, como la raza, el color, el origen étnico o social,
las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones
políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio,
el nacimiento, la discapacidad, la edad y la orientación sexual. No obstante, las
demandas internacionales y europeas vienen apostando por un nuevo Derecho
antisubordiscriminación que incorpore la perspectiva de género de manera trans-
versal y principal8. El atractivo de la transversalidad de género9, sin duda, descansa
en su potencial transformador a gran escala, esto es, en las múltiples posibilidades
de este principio como eje transformador simultáneo y unívoco en todas las áreas
del sistema jurídico10. Los cambios en las formas de migración y en la situación
6 Magro Servet, V. (2017). Requisitos para la procedencia de una acusación por denuncia
falsa a la luz de la jurisprudencia. Diario La Ley, 8983, Sección Dossier de 19 de mayo, señala
que existen numerosos hechos que podrían declararse que son de violencia de género y que
lamentablemente siguen sin denunciarse por las especiales particularidades que concurren en
estos casos.
7 Lagarde de los Ríos, M. (2007). Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y
Sociales, 49 (200), 143-165, en especial 147-148.
8 Al respecto, véase Barrére Unzueta, M. A. (1997). Discriminación, Derecho
antidiscriminatorio y acción positiva a favor de las mujeres. Cuadernos Cívitas; Id. (2001). Problemas
del derecho antidiscriminatorio: Subordinación versus discriminación y acción positiva versus
igualdad de oportunidades. Revista Vasca de Administración Pública. 60, mayo-agosto, 121-139,
en especial 153.
9 La perspectiva de género, como principio que vincula a los operadores jurídicos en su
actuación, incluidos también los procesos judiciales, halla apoyo en el art. 4 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23
de marzo de 2007). En palabras de Lousada Arochena, es un «método jurídico de resolución de
casos judiciales que considera la diferente asignación de roles sociales entre mujeres y hombres
y su proyección concreta sobre el supuesto litigioso, con la  nalidad de erradicar el uso de
prejuicios de género en la función de juzgar y alcanzar la solución más justa de conformidad con
el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación», en
Lousada Arochena. J. F. (2020). Protección universal del derecho a la igualdad. Femeris: Revista
Multidisciplinar De Estudios De Género, 5 (2), 100-120.
10 Gil Ruiz, J. M. (2011). La interpretación de las normas bajo una perspectiva de género.
Poderjudicial.es. Disponible en https://bit.ly/2MvP7Fj. También véase de la misma autora
El derecho internacional de los derechos humanos y su apertura al principio del Gender
Mainstreaming: el caso español. IUS: revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 28,
ejemplar dedicado a: Estado constitucional, derecho internacional y derechos humanos, 243-277.
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Las violencias de género en entornos transfronterizos
mujeres y niñas migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, junto a los desarrollos
signi cativos en conceptos, políticas e instrumentos legales relacionados con la
igualdad entre mujeres y hombres, hace que nos detengamos en la protección de los
derechos humanos de las mujeres migrantes que son víctimas de las distintas formas
de violencia de género. Aunque el despliegue de las políticas migratorias en España
ha ido en paralelo al desarrollo de las de igualdad de género, las legislaciones de
extranjería y de asilo han sido prácticamente neutras al género11. Por esta razón, en
las siguientes páginas se insistirá en la necesaria incorporación a estas normativas
del gender mainstreaming, herramienta analítica expuesta en la IV Conferencia Mun-
dial sobre las Mujeres de Beijing, además de veri car los principales instrumentos
internacionales que afrontan el grave problema de la violencia de género en todas
sus variantes, tal y como indica el Convenio del Consejo de Europa sobre preven-
ción y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011
(en adelante, Convenio de Estambul)12, normativa jurídicamente vinculante para
España como Estado signatario de estos instrumentos.
La incorporación del enfoque de género en el Derecho de las migraciones no
signi ca que la feminización de la movilidad humana haya sido inexistente13. Con la
implantación de esta metodología se pretende remover los principios que informan
las soluciones de las legislaciones de extranjería y de protección internacional,
utilizando para ello un “caleidoscopio de género”14 que logre detectar las distintas
formas de operar que tiene la discriminación de género y la interseccionalidad15 de
factores estructurales y sistémicos propios de la mezcla de culturas, países, religiones
que rodean las situaciones migratorias. Al enfoque de género y derechos humanos,
hay que añadir una adecuada perspectiva de la infancia cuando se alude a los hijos
11 Peramato Martin, T. (2018). Mujeres migrantes y violencia de género. El Derecho.com (EDC
2018/516893).
12 BOE núm. 137, de 6 de junio de 2014.
13 Al respecto, vid. Pedone, C. (2017). Madres e hijas: rupturas y continuidad en los roles
de género en la migración ecuatoriana a España, en M. J Magliano, y A. I. Mallimaci Barral,
Las mujeres latinoamericanas y sus migraciones (pp. 49-87). Eduvim; Mallimaci Barral, A. L. (2017).
Migraciones y género. Las formas de la visibilidad femeninas, en M. J Magliano y A. I. Mallimaci
Barral, Las mujeres latinoamericanas y sus migraciones (pp. 21-47). Eduvim.
14 Término acuñado por Ruiz Sutil, C. (2018). El enfoque de género en la sustracción
internacional de menores, en J. M. Gil Ruiz, El Convenio de Estambul como marco de derecho
antisubordiscriminatorio (pp. 247-278, en especial p. 247). Dykinson, para aludir la necesidad de
poner el foco de género en las situaciones privadas internacionales. Por su parte, el uso de las
lentes de género es una expresión que se maneja para exponer que la perspectiva de género
debe ser utilizada como unas gafas de aumento que permita poner el acento en las situaciones
de discriminación, desigualdad y violencia que viven principalmente las mujeres y niñas.
15 Expósito Molina, C. (2012). ¿Qué es eso de la interseccionalidad? Aproximación al
tratamiento de la diversidad desde la perspectiva de género en España. Investigaciones Feministas.
3, 203-222, p.220; Arnoso, M., Arnoso, A., Mazkiara, M. y Irazu, A. (2012). Mujer inmigrante
y violencia de género: Factores de vulnerabilidad y protección social. Migraciones. Revista del
Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones, 32, 169-200. Sobre el origen y la proyección del
término, véase Barrére Unzueta, M. A (2010). La interseccionalidad como desafío al mainstreaming
de género en las políticas públicas, R.V.A.P., 87-88, 225-252, en especial 228 y ss.; La Barrera, M.
C. (2017). Interseccionalidad. Euronomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 12, 191-198.

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