Los cambios en el sistema de determinación de las penas. El retorno de las penas fijas y las sentencing guidelines

AuthorDiego Zysman Quirós
Pages87-120
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CAPÍTULO III
LOS CAMBIOS EN EL SISTEMA DE DETERMINACIÓN
DE LAS PENAS. EL RETORNO DE LAS PENAS FIJAS
Y LAS
SENTENCING GUIDELINES
Ahora bien, mientras se conformaba el sistema penitenciario actual y se
especulaba sobre el futuro que tendría, o no, la pena de muerte —cada vez
más alejada del presente en el resto del mundo occidental— se sentaban
también las bases de una de las reformas penales más importantes, modernas
y polémicas de los Estados Unidos durante todo el siglo XX.
Esta reforma, a pesar de enormes críticas y adaptaciones, dos décadas
y media después se mantiene f‌irme. Es tiempo de comprender ahora con
mayor precisión en qué consiste esta transformación jurídica en relación con
el castigo, cómo se sucedieron en lo inmediato ciertos pasos que desemboca-
ron en los sistemas de penas f‌ijas, vinculados con un nuevo clasicismo penal
y, especialmente, las United States Sentencing Guidelines, tal vez la apuesta
más importante y debatida de estas reformas. Luego de un recorrido histó-
rico, volveremos específ‌icamente para conocer con mayor detalle cómo ope-
ran, cuáles han sido sus mayores críticas y de qué modo han sido def‌inidas a
partir de la jurisprudencia del tribunal más importante de aquel país.
Ahora bien, antes que nada, debe tenerse en consideración que hasta
iniciada la década de los setenta, cada uno de los cincuenta estados que con-
forman los Estados Unidos y también el ordenamiento federal, se regían por
el sistema de pena indeterminada. Este sistema, como un hecho distintivo,
dominaba absolutamente el Derecho penal de aquel país desde las primeras
décadas del siglo pasado. En este sistema los jueces tenían una enorme dis-
creción para determinar si una persona sería, o no, condenada a prisión y el
máximo (y algunas veces el mínimo) de la pena que allí cumpliría. Por otra
parte, las parole boards (autoridades de libertad condicional) poseían, asi-
mismo, una amplia discreción, no sujeta a instancia recurrente alguna, para
establecer cuándo saldrían efectivamente en libertad los condenados 1.
1 TONRY, Michael, Sentencing Matter, op. cit., p. 4.
Diego Zysman Quirós
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No obstante, al poco de comenzar la década de los setenta, se gestó un
potente reclamo en favor de una drástica reforma penal. Este reclamo es-
tuvo apoyado por abolicionistas, humanistas y liberales, con la f‌inalidad de
reducir las penas, y de muchos funcionarios del sistema penal, agrupaciones
de víctimas y sectores penales conservadores, para agravarlas. Los académi-
cos y los abogados especialistas en litigios por los derechos civiles y otros
representantes del pensamiento liberal reclamaron penas más justas y una
reducción de las disparidades entre las penas existentes, relacionadas con
cuestiones de raza, género y otras razones no justif‌icables mediante criterios
racionales: como expresa en relación a la determinación de la pena Tonry:
«Casi todos ellos querían hacer el sentencing más consistente, ya sea en el
nombre de la justicia, la ef‌iciencia, la efectividad o la economía» 2.
1. LA INFLUYENTE CRÍTICA A LA PENA INDETERMINADA
DE
«CRIMINAL SENTENCES
» Y LA BÚSQUEDA
DE UNA COMISIÓN EXPERTA
Marvin Frankel, juez federal de distrito de Nueva York, en 1972 expresó
este reclamo en un texto jurídico, Criminal Sentences: Law Without Order,
trabajo en el que por primera vez se sugería la necesidad de implementar
unas sentencing guidelines, es decir, pautas o directrices para la determina-
ción judicial de la pena, en las que se proponía un diseño basado en la gra-
vedad del delito y los antecedentes delictivos.
Este libro inf‌luyó decididamente a favor del reemplazo del sistema de
penas indeterminadas en distintos estados americanos y en el ordenamiento
federal y fue una cita obligada de cualquier aproximación que se interesara
por los cambios producidos en los últimos treinta a cuarenta años en materia
de sentencing. El texto estaba dirigido tanto a los especialistas en Derecho
penal como al lector común y planteaba una crítica (desde el debido proceso
legal) al sistema dominante de indeterminación de las penas, al que conside-
raba amparado por un movimiento jurídico muy extendido y poderoso.
En su explicación, el autor aludido también efectuaba ciertos reparos
en relación con la ideología resocializadora. A su entender, esta era la única
que, según las leyes existentes, permitía justif‌icar de manera general el en-
cierro indeterminado 3. No obstante, a diferencia de muchos de los estudios
críticos que le seguirían, dicho trabajo consideraba que la resocialización
era aceptable para cierta clase de delitos en los que podía tener sentido una
2 Ibid., véase también FRASE, Richard, «Sentencing Guidelines in Minnesota and Other
Ameri can States». A Progress Report, en CLARKSON, Chris y MORGAN, Rod (eds.), The Politics of
Sentencing Reform, Oxford, Clarendon Press, 1995, p. 170.
3 FRANKEL, Marvin, Criminal Sentences: Law Without Order, New York, Hill and Wang, 1973
[1972], p. 7.
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Los cambios en el sistema de determinación de las penas. El retorno de las penas...
recuperación del condenado (delitos juveniles, sexuales, relacionados con
las drogas) 4.
En este estudio, el juez Frankel consideraba que la discrecionalidad y
arbitrariedad de las penas indeterminadas (que ilustraba con ejemplos de las
leyes y los tribunales federales, en los cuales poseía vasta experiencia) era ver-
daderamente problemática y posibilitaba que existieran una gran cantidad de
condenas a penas demasiado severas 5. Entendía que un régimen capaz de esta
arbitrariedad era intolerable en una sociedad supuestamente libre, además de
inválido a la luz del principio del due process (debido proceso legal) 6.
Por esta razón, Frankel consideraba que las decisiones de la junta de
libertad condicional y el instituto mismo necesitaban de una drástica revi-
sión 7. Así, af‌irmaba que las legislaturas estatales no hicieron el más mínimo
esfuerzo por sancionar leyes destinadas a la determinación de la pena y ni
siquiera habían trabajado seriamente en ese sentido, a pesar de que existía
prueba concluyente de que, por el mismo delito, día a día se imponían dis-
tintas condenas a personas con situaciones enteramente similares 8. También
sostenía que el principio de nulla poena sine lege había sido totalmente igno-
rado por las disposiciones legales 9 ocasionando que en lugar de un gobierno
de leyes, existiera un gobierno de hombres 10, fórmula que la vinculaba a la
arbitrariedad y a la tiranía del pasado. En este sentido, explicaba que: «Los
poderes para determinar la pena de los jueces son, en resumen, tan ilimita-
dos que, excepto por frecuentes y monstruosos límites máximos, no están
sujetos a ninguna ley» 11.
Por otra parte, también af‌irmaba que pese a que los psiquiatras y otros
profesionales tenían mucho para aportar al estudio y práctica del sentencing,
los aspectos básicos eran propiamente legales y requerían de la competencia
especial de personas entrenadas en la materia 12. Frankel reconocía la nece-
sidad de los jueces de tener asistencia técnica en estos aspectos y, para ello,
recordaba la frase del famoso criminólogo Sheldon Glueck, quien conside-
raba que la f‌ijación de las penas era algo demasiado importante y dif‌icultoso
para dejárselo solo a los jueces. Por ello, Glueck, en verdad, proponía la
conformación de un panel en el que intervendría un juez, un psiquiatra o
psicólogo y un sociólogo o educador 13. Sin embargo, a diferencia de aquel
criminólogo, el juez federal mencionado consideraba que las ciencias de la
4 Ibid., pp. 89-90, 98.
5 Ibid., p. 58.
6 Ibid., p. 8.
7 Ibid., p. 115.
8 Ibid., p. 7.
9 Ibid., p. 4.
10 Ibid., p. 6.
11 Ibid., p. 8.
12 Ibid., p. 56.
13 Ibid., pp. 74 y 116.

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