Barreras burocráticas

I - Introducción

Cuando hablamos de barreras burocráticas, debemos referirnos a todos aquellos requisitos, exigencias o cobros que la Administración Pública, ha dispuesto y que constituyen trámites burocráticos o sobrecostos que perjudican la actividad de los agentes económicos en el mercado.

El término de barrera burocrática no se encuentra en la legislación extranjera, pero su eliminación se enmarca dentro de la tendencia a nivel mundial de la simplificación administrativa, iniciativa que se da tanto en los países desarrollados como también en países como en nuestro con una economía emergente.

En ese sentido, podemos apreciar que la simplificación administrativa, es un conjunto de políticas de Estado que tienen por fin dotar de eficiencia y modernidad a los mecanismos del aparato burocrático del Estado, con la finalidad de fomentar un dinamismo en el desarrollo de las actividades económicas. Así vemos que se han establecido principios como la celeridad, el informalismo, la predictibilidad, descentralización, entre otros, destinados a repotenciar sectores económicos. Asi podemos ver no sólo en nuestro país, que el desarrollo y fomento de las Mypes y Pymes, se ha convertido en una prioridad, por lo cual el Estado busca allanarles el camino a su desarrollo y acceso al mercado.

Por ello, se identificó que muchos de los trámites que eran necesarios para las licencias de funcionamiento y otros trámites requeridos para pode iniciar una actividad económica constituían frenos a la iniciativa privada, por lo que se resolvió agilizar los mismos o eliminar aquellos que constituían meras formalidades de los organismos públicos, en gran parte los gobiernos locales, iniciándose mecanismos que pudieran detectar este tipo de entrampamientos y proceder a su inaplicación.

II - La simplificación administrativa

La simplificación administrativa no es sólo un problema de incomodidad o de pérdida de tiempo en trámites; es un tema que involucra la inversión, el desarrollo económico y la credibilidad del Estado y sus instituciones frente al ciudadano. Los trámites burocráticos ilegales o irracionales generan sobre-costos innecesarios, es decir, consumen recursos, tanto en el sector público como en las empresas y en los ciudadanos. Estos recursos podrían usarse en ampliación de infraestructura productiva, en acciones estatales de lucha contra la pobreza o en una mejor atención de las necesidades personales. La simplificación administrativa es el mecanismo necesario para eliminar estos sobre-costos.[1]

Asimismo, se menciona que, la simplificación administrativa debe ser un mecanismo simple y eficaz de eliminación de sobre-costos innecesarios. Simple para el ciudadano quien debe entender fácilmente que es lo qué debe hacer para que el Estado cumpla con sus funciones. Pero también, debe ser simple para el propio funcionario, que debe entender que su trabajo es hacer las cosas sencillas para sus usuarios: los ciudadanos. Mal se haría convirtiendo la eliminación de trabas burocráticas en un procedimiento burocrático.[2]

En el documento Pautas Técnicas para la Simplificación Administrativa, el Ministerio de Educación[3] señala la importancia de la misma, consignando que:

  • Permite cumplir con los objetivos básicos y la finalidad de la institución.
  • Mejora la Imagen de la Institución.
  • Reduce la cantidad de esfuerzo requerido para cumplir una operación.
  • Permite economizar tiempo y recursos materiales y económicos.
  • Trabaja con calidad: busca satisfacer al cliente.
  • Asimismo, respecto a la metodología a emplear para simplificar los procedimientos, está entidad propone, simplificar o racionalizar las instancias y formalidades costosas e innecesarias del trámite o procedimiento, sea cual fuere su naturaleza, identificando las siguientes fases[4]:

  • Seleccionar el procedimiento a mejorar.
  • Describir la situación actual del procedimiento.
  • Analizar el procedimiento.
  • Proponer el nuevo procedimiento, “procedimiento simplificado”.
  • Diseño del nuevo procedimiento, aprobación y ejecución.
  • Esta política se vio plasmada en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa (11 de junio de 1989) , que estableció entre sus principios: La presunción de veracidad; la eliminación de las exigencias y formalidades cuando los costos económicos que ellas impongan sobre la sociedad, excedan los beneficios que le reportan; la desconcentración de los procesos decisorios a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y de los de ejecución; la participación de los ciudadanos en el control de la prestación de los servicios por parte de la Administración Pública, y en la prestación misma de los servicios.

    Según Pinkas Flint Blanck[5], la administración pública sufrió un cambio profundo positivo, con la promulgación de la Ley de Simplificación Administrativa, pues dispuso sistemas para el mejoramiento y agilización de los servicios públicos; agrega, que con esta norma, se eliminan obstáculos legales y se disminuyen costos innecesarios para la sociedad y el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

    Posteriormente fue promulgada la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que acogió en sus artículos el espíritu de la política de simplificación administrativa, incluyendo entre sus principios rectores:

    · Principio de Simplicidad (fáciles de entender, de bajo costo para la administración y para el ciudadano),

    · Principio de Uniformidad (tramites similares con iguales requisitos) y

    · Principio de Predictibilidad (los resultados de los procedimientos administrativos son consistentes entre si)

    Asimismo su Titulo prelimar incluye los principios:

    • Debido Procedimiento

    • Impulso de oficio

    • Razonabilidad

    • Imparcialidad

    • Informalismo

    • Presunción de veracidad

    • Conducta procedimental

    • Celeridad

    • Eficacia

    • Verdad Material

    • Participación

    • Simplicidad

    • Uniformidad

    • Predictibilidad

    • Privilegio de controles posteriores

    Mediante estos principios, el aparato del Estado se hizo mucho más ágil, por ejemplo, mediante los principios de control posterior y presunción de veracidad, los administrados ya no tenían que presentar una cuantiosa documentación sustentatoria, en el marco de un procedimiento administrativo, sino que basta una declaración...

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