Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Mazzeo", Fallos 330:3248 (2007)

JurisdictionArgentina
Subject MatterIndulto,Delitos de lesa humanidad,Ne bis in idem,Cosa juzgada,Control de convencionalidad,Ius cogens
1. Identificación de la Sentencia
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Mazzeo”, Fallos 330:3248 (2007).
2. Resumen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1002/89, que había
dispuesto el indulto de exjefes militares por delitos cometidos durante la última dictadura argentina, debido a que
consideró incompatibles los indultos por delitos de lesa humanidad con los tratados de derechos humanos
suscriptos por el Estado argentino. El decreto en cuestión había sido declarado constitucional por la misma CSJN
con anterioridad, pero en este caso el Tribunal se inclinó por su inconstitucionalidad, siguiendo la línea trazada
en los precedentes “Arancibia Clavel” y “Simón”. En este caso, además, la doctrina del control de
convencionalidad elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tuvo recepción en
la jurisprudencia de la CSJN por primera vez.
3. Hechos
Luego de la finalización de la última dictadura militar argentina en 1983, la Ley de Pacificación Nacional Nº
22.924, que había sido sancionada por el propio gobierno militar y que amnistiaba todos aquellos delitos
cometidos por las Fuerzas Armadas, impidió la persecución penal de esos delitos hasta que la Ley 23.040 la
derogó. Esa derogación permitió llevar a cabo el llamado “Juicio a las Juntas”
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.
Sin embargo, la presión ejercida por los militares llevó a la adopción de dos leyes que, si bien no lo reconocían
formalmente, en la práctica funcionaron como las leyes de amnistía: la Ley de Punto Final (ley 23.492) y la Ley
de Obediencia Debida (ley 23.521). En 1987, la CSJN confirmó la validez de la Ley de Obediencia Debida en el
caso “Camps” (Fallos 310:1162). Además, el 7 de octubre de 1989 el presidente Menem sancionó cuatro decretos
indultando a doscientos veinte militares y setenta civiles. El decreto 1002/89, sobre el cual versa el caso
“Mazzeo”, indultó a los jefes militares procesados que no habían sido beneficiados por las leyes de Punto Final
y de Obediencia Debida (excepto el exgeneral de división Guillermo Suárez Mason, que había sido extraditado
de los Estados Unidos).
Durante casi dos décadas, las leyes y los decretos mencionados impidieron los procedimientos judiciales para la
mayoría de los delitos cometidos bajo el gobierno de facto o condujeron a su extinción.
En 2001, el Tribunal Federal declaró la invalidez de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. Dos años
más tarde, el Congreso Nacional le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Ley 25.778) y sancionó una ley que
declaraba que las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final eran “insanablemente nulas” (Ley 25.779). Debido
a esta anulación, se reabrieron varios casos importantes contra ex líderes militares, pero había incertidumbre
acerca de su confirmación por parte de la CSJN. En el caso “Arancibia Clavel”, la CSJN avanzó hacia esa
dirección. Finalmente, en el caso “Simón”, el Tribunal declaró de ningún efecto las leyes de Obediencia Debida
y de Punto Final, y cualquier acto fundado en ellas que pudiera oponerse al avance de los procesos que se
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El “Juicio a las Juntas” fue un proceso judicial contra los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron la República Argentina
durante la dictadura denominada “Proceso de Reorganización Nacional” (1976 - 1983) y que fueron responsables de violaciones masivas
a los derechos humanos. De los nueve militares que fueron sometidos a dicho proceso, cinco Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón
Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschi ni fueron condenados y cuatro Omar Graffigna,
Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya fueron absueltos.
instruyeran, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables por crímenes de lesa humanidad
cometidos en el territorio de la Nación Argentina. Así, este caso abrió el camino para la persecución penal de los
delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar argentina, luego de décadas de inacción.
En este marco, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín hizo lugar a una presentación que perseguía la declaración
de inconstitucionalidad del Decreto 1002/89 y dejó sin efecto a todos los actos y resoluciones dictados como
consecuencia de dicho decreto. Señaló que el poder ejecutivo había privado al poder judicial de sus facultades
para decidir en el caso, lo cual estaba prohibido por la Constitución Nacional, y que el decreto violaba “la
presunción de inocencia, el derecho a la jurisdicción y el derecho de conocer la verdad a las víctimas del delito y
sus familiares" (considerando 2° del voto de la mayoría).
Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación con fundamento en la excepción de
cosa juzgada, debido a que el sobreseimiento dictado en esas actuaciones se encontraba firme.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín acogió el recurso y revocó la sentencia apelada, por entender
que ya se había pronunciado respecto de la validez del indulto presidencial y, de igual forma, lo había hecho la
CSJN en casos anteriores. Recurrida la decisión por diversos damnificados, la Cámara Federal de Casación Penal
decidió que el indulto a los exjefes militares establecido en el Decreto 1002/89 era inconstitucional. La defensa
interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. La CSJN confirmó lo resuelto por la Cámara Federal de
Casación Penal.
4. Decisión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) debía decidir sobre la constitucionalidad del indulto otorgado
por el poder ejecutivo a exjefes militares que habían sido procesados por su participación en la comisión de
delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar que tuvo lugar en la Argentina desde 1976 hasta 1983. A
su vez, la Corte debía resolver si la declaración de inconstitucionalidad podía afectar a quienes ya habían sido
sobreseídos en sede judicial como consecuencia de dicho indulto.
En primer lugar, la Corte despejó el cuestionamiento de la defensa sobre la violación a la garantía de juez natural.
Señaló que la intervención de la justicia civil, en lugar del fuero castrense, en los procesos sobre desaparición
forzada de personas respondía al compromiso establecido en el Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, que establecía la competencia exclusiva de las justicia común para juzgar este
tipo de delitos. La Corte destacó que la Corte IDH se había expedido en la misma línea, al resolver que en un
Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar debía tener un alcance restrictivo y excepcional. Por
ello, recalcó que con base en la jurisprudencia sólo se debía juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas
que por su propia naturaleza atentaran contra bienes jurídicos propios del orden militar.
Luego, recordó que, desde la creación de la Organización de Naciones Unidas, el derecho internacional se
transformó estructuralmente y dejó de ser un sistema práctico, basado en tratados bilaterales inter pares entre
Estado, a ser un garante de derecho humanos en el que no solo los Estados, sino también los individuos y los
pueblos pasaban a ser actores activos.). La CSJN destacó que la obligación de perseguir y sancionar los delitos
de lesa humanidad surgía de este derecho internacional, el cual había reconocido la dignidad inherente y los
derechos inalienables de todos los seres humanos y había excluido del accionar legítimo de los Estados la
comisión de este tipo de actos.
En esta línea, el Tribunal consideró que la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución
Nacional permite considerar que existe de un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio
independientemente del consentimiento expreso de las naciones a las que vincula y que es conocido actualmente
dentro de este proceso evolutivo como ius cogens
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. Además, señaló que los principios de ius cogens es decir,
principios generales de derecho internacional no podían ser derogados por medio de tratados y debían ser
aplicados por los tribunales independientemente de su aceptación expresa por parte de los Estados.
Así, la Corte se inclinó por la inconstitucionalidad del Decreto 1002/89, porque entendió que al momento de la
comisión de los actos evaluados en el caso concreto, existía un orden normativo internacional que prohibía la
comisión de delitos de lesa humanidad por parte del Estado. Sostuvo que tales hechos debían ser castigados por
un sistema represivo, incluso si este no se adecuaba a los principios tradicionales de los Estados nacionales para
evitar la reiteración de tales aberrantes crímenes.
A continuación, la CSJN se refirió a la jurisprudencia de la Corte IDH. En su decisión en el caso “Almonacid”,
la Corte IDH resaltó que los tratados internacionales ratificados por los Estados obligaba a sus tribunales internos
a velar porque su cumplimiento no fuera menoscabado por la aplicación de normas internas. En esa medida, la
CSJN señaló que el Poder Judicial debía ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas
jurídicas internas que aplicaran en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De acuerdo con lo anterior, la CSJN resumió las obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en distintas
decisiones de la Corte IDH, la Convención Americana imponía a los Estados para garantizar el acceso a la justicia
de todos sus habitantes: (i) establecer recursos eficaces para el esclarecimiento de hechos delictivos y de sus
responsables; (ii) sancionar a los autores intelectuales de actos que violaran los derechos humanos; (iii) modificar
su ordenamiento jurídico para permitir la plena vigencia de los derechos consagrados en la Convención; (iv) no
crear excepciones que impidieran la investigación y sanción de quienes violaran los derechos humanos; (v)
garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a que se investigara y sancionara a los responsables de su
desaparición o muerte.
Además, explicó que la Corte IDH se había pronunciado contra recursos que impidieran la investigación y sanción
de quienes cometieran delitos de lesa humanidad, al declarar que “dondequiera y cualquiera que sea la fecha en
que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existan pruebas de
culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas
culpables, castigadas”
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.
La CSJN enfatizó que en el caso no se cuestionaba el alcance de la facultad para indultar del poder ejecutivo,
sino la potestad de indultar a quienes cometieran delitos de lesa humanidad. Con base a lo anterior, declaró que
la Constitución impedía indultar a quienes cometieran esa clase de delitos, ya que esto traería como consecuencia
la renuncia a la verdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y a
la desarticulación de los medios y recursos eficaces para evitar la impunidad.
Finalmente, se refirió a las garantías de ne bis in idem y cosa juzgada. Expuso que los principios utilizados en
el ámbito nacional para justificar estos institutos no podían aplicarse frente a los delitos contra la humanidad,
ya que esto violaría las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino, y que, de acuerdo con los
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Considerando 15° del voto de la mayoría del presente fallo.
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Considerando 23° del voto de la mayoría del presente fallo.
tratados internacionales que regían la materia, no podían extinguirse por el paso del tiempo ni por actos de
gobierno que impidiesen su persecución.
Por todo ello, la CSJN, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida y declaró la inconstitucionalidad del Decreto
1002/89.
5. Voto Disidente
En disidencia, el juez Fayt reiteró su opinión sobre la improcedencia de la aplicación retroactiva de la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, por considerarla
violatoria de la garantía de irretroactividad de la ley penal consagrada en la Constitución argentina. Agregó que
la garantía de cosa juzgada impedía revisar la constitucionalidad del indulto. La jueza Argibay, también en
disidencia, coincidió en que la virtualidad de la cosa juzgada provocaba la imposibilidad de investigar
nuevamente, sin perjuicio de que tal consecuencia le resulte desagradable.
6. Jurisprudencia Citada
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Riveros”, Fallos 313:1392, 11 de diciembre de 1990.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Videla”, Fallos 326:2805, 21 de agosto de 2003.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Hagelin”, Fallos 326:3268,8 de septiembre de 2003.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación,” Simón”, Fallos 328:2056, 14 de junio de 2005.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cristino Nicolaides”, Fallos 323:2035, 2 de agosto
de 2000.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Arancibia Clavel”, Fallos 327:3312, 24 de agosto de
2004.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Hernández”, Fallos 308:1678,1986.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “César”, Fallos 310:360, 24 de febrero de 1987.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Bonfiglio”, Fallos 311:67, 9 de febrero de 1988.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Taussing”, Fallos 314:377, 30 de abril de 1991.
Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Moño”, Fallos 316:687, 15 de abril de 1993.
7. Palabras Clave
Indulto
Delitos de lesa humanidad
Ne bis in idem
Cosa juzgada
Control de convencionalidad
Ius cogens
2 books & journal articles

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