Archivos, registros, bases y bancos de datos personales

AuthorGuillermo F. Peyrano
PositionProfesor Protitular de Principios de Derecho Privado y de Instituciones de Derecho Civil

Publicado en la obra "Derecho Procesal Constitucional", Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires,

Setiembre 2.006

I -Introducción:
I 1.-Los datos

El análisis de los archivos, registros, bases y bancos de datos de carácter personal, requiere que en forma previa, se haga referencia al objeto de almacenamiento, registración y tratamiento de estos ficheros, es decir a los datos personales.

Debe recordarse que estas informaciones cuentan en la República Argentina, con un régimen legal de protección específico articulado por las previsiones del art.43 CN, por las de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, por las de su decreto reglamentario N° 1.558/01, y por los disposiciones que ha dictado y continúa produciendo la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Establecido lo precedente, corresponde referirse a lo que debe entenderse por datos en general, (y luego, por datos de carácter personal -en particular-), en tanto y en cuanto la registración y tratamiento de estas informaciones, es la que definirá la aplicación de las normativas protectivas, y conformará las bases y bancos regulados por las mismas.

La palabra "dato" proviene del latín "datum", y significa "dado", relacionándose ese término con aquello que nos proporciona un indicio para el conocimiento de algo, o sea, aquello que nos lleva a saber, constituyendo por tanto, un "vehículo" para acceder al conocimiento.

El acceso al "conocimiento" a través de los "datos", es posible, gracias a que los integrantes de la especie comparten códigos comunes de percepción, interpretación y comunicación1.-

Estos códigos se materializan en la comunicación de las informaciones, a través del lenguaje -sea en forma escrita u oral-, y también por medio de la utilización de signos, números, claves, sonidos, imágenes, etc., o incluso por señas o comportamientos.

Las informaciones representadas, vehiculizadas y hechas conocer por los datos, pueden ser extraídas de percepciones sensoriales, o dimanar de razonamientos, emociones, sentimientos, etc., y ser transmitidas de emisores a receptores bajo esa forma.

En la comunicación es necesario que tanto emisores como receptores, compartan esos "códigos comunes", es decir que les atribuyan similares significados, y también puede afirmarse, que la identidad de naturaleza propia de los seres humanos hace que compartan también "códigos comunes" de percepción e interpretación -a menos que existan anomalías sensoriales o psicológicas-.

Esta comunidad de códigos de percepción, interpretación y comunicación, permite que las informaciones resulten captadas e interpretadas de modo similar, y que puedan ser comunicadas de forma inteligible, por el equivalente significado atribuido por quienes las emiten y quienes las reciben.

Los "datos" en sí mismos, serían representaciones de aspectos de la realidad física, de las ideas, de los sentimientos, de las sensaciones, de las abstracciones, etc., que los integrantes de la especie captan o extraen de sus percepciones sensoriales o de sus deducciones, abstracciones o pensamientos, y que se traspasan unos a otros para comunicarse informaciones, y que dado que son captados, extraídos o transmitidos, utilizándose los referidos "códigos comunes", son comprendidos o interpretados en similar sentido (así ocurre entre emisores y receptores2 cuando son comunicados).

Estos "aspectos" de las distintas realidades, como se los ha denominado, son fracciones de información3, de menor o mayor extensión y de infinita variedad, "en las que para graficarlo de algún modo, "empaquetamos" nuestras sensaciones, nuestros conocimientos o nuestras abstracciones, para poder comunicarlos diferenciada o indiferenciadamente"4 cuando están destinados a esa finalidad.

Los datos pueden emanar o ser extraídos, como se ha visto- de documentos u otros soportes físicos que los contengan, sin carácter "representativo".

Así, a modo de ejemplo, pueden ser percibidos o comunicados -proporcionando de tal modo la información que representan-, a través de imágenes no representativas de palabras, que se encuentren documentadas en fotografías, filmaciones, grabaciones etc..

Ello gracias, a que en esos supuestos, los sentidos, y las complejas operaciones cerebrales que permiten la interpretación de las percepciones sensoriales por parte de los integrantes de la especie humana, constituyen también una suerte de "código común de interpretación y comunicación", dado que posibilitan que las mismas realidades exteriores, sean captadas, percibidas y conocidas en sentido similar por esos integrantes, y que igualmente, a su través, se pueda producir el acceso y la comunicación de informaciones.

En suma, la representación de la información percibida, sentida, pensada o comunicada a través del dato es inmaterial, pero puede tener origen tanto en realidades materiales como inmateriales.

I 2.- Los datos de carácter personal.-

La ley 25.326 no establece un régimen de protección de los datos en general, sino de cierta categoría de datos, esto es los denominados "datos de carácter personal", informaciones éstas que resultan una subespecie de los datos en general.-

Los datos adquieren este carácter cuando se relacionan, vinculan o asocian con personas.

Una "información", cualquiera sea su tipo o naturaleza, cuando está referida, vinculada o asociada a una persona, se transforma en un "dato de carácter personal5.

Es esa mera relación, referencia o asociación, de un "dato" con una persona la que imprime, a los efectos de la operatividad de las normas que tutelan a este tipo de informaciones, a ese "dato" el carácter de "dato personal"6, no exigiéndose que la persona se encuentre "determinada" bastando sólo con que sea "determinable"7.

La ley 25.326 de "Protección de Datos Personales" de la República Argentina, define en su art.2° párr. 1° a los "datos personales" como "información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables".

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1.995, lo hace en su art. 2 inc.a) expresando que se entenderá por tales a "toda información sobre una persona física identificada o identificable (el "interesado")", agregando que "se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, conómica, cultural o social".-

La Ley Orgánica española 15/1.999 de "Protección de Datos de Carácter Personal", los define en su art.3° expresando que se entenderá por tales "Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables".

Se apunta como un de las diferencias entre la disposición argentina y las previsiones europeas citadas, la de que la primera de esas normativas reconoce también el carácter de datos personales a aquellos referidos, vinculados o asociados a las personas de existencia ideal, en tanto que las otras previsiones transcriptas sólo lo atribuyen a las "personas físicas", excluyendo por tanto de su tutela a los datos vinculados, asociado o referidos a los demás entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no tienen ese carácter.-

II
II 1.- Bancos, bases, archivos o registros de datos y bancos, bases, archivos o registror de documentos, etc.-

La referencia previa en torno a los datos en general y a los datos de carácter personal en particular, y a sus características, ha resultado ineludible.

Efectuada la misma, el análisis habrá de proseguir respecto de los bancos, bases, archivos o registros de datos personales, es decir, en relación a los conjuntos organizados de informaciones referenciadas, vinculadas o asociadas a personas.

La primera reflexión, tiene una importante trascendencia, no obstante no haber sido siempre suficientemente desarrollada (lo que ha traído aparejado que se haya incurrido en numerosas confusiones).

Los bancos, bases, archivos o registros de...

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