Un análisis jurídico comparado del principio de justicia universal: España, Reino Unido, Canadá y Argentina

AuthorJacqueline Hellman Moreno
Pages87-152
Un análisis
jurídico
comparado del
principio de
justicia universal:
España, Reino
Unido, Canadá
y Argentina
Jacqueline Hellman Moreno
87
CAPÍTULO 2
En este capítulo se hará referencia al modo en el que España, Reino Uni-
do, Canadá y Argentina se han referido y, por tanto, regulado el principio
de jurisdicción universal144. El objetivo es, pues, proporcionar un análisis
144 Los Estados analizados a través del presente estudio han sido cuidadosamen-
te seleccionados, puesto que reejan las divergencias existentes en torno a la
justicia universal. Así las cosas, veremos que en España el principio de univer-
salidad ha evolucionado o, mejor dicho, ha involucionado hasta el punto de que
hoy podemos armar, sin atisbo de duda, que no es posible encontrar rastro de
aquél en el ordenamiento jurídico español. Por el contrario, Argentina se muestra
ms rme que nunca a la hora de abogar por su aplicacin, tal y como se apre-
cia en recientes procesos judiciales. Lo anterior contrasta con lo estipulado por
los otros dos países mencionados en el cuerpo principal del texto: Reino Unido
y Canadá. Ambos Estados basan su sistema legal en las decisiones judiciales
que dictan sus tribunales y parecen tener una aproximación similar en la medida
en que supeditan el ejercicio de la justicia universal a la obtención del consenti-
El principio de justicia universal en la persecución e investigación de crímenes internacionales
Un análisis jurídico comparado
Jacqueline Hellman Moreno
88
jurídico comparado en relación con la visión que cada país tiene en torno
a esta cuestión. Y, para ello, es esencial detenerse no sólo en los cambios
legislativos acaecidos en cada uno de los Estados mencionados, sino
que también es fundamental indagar y sacar conclusiones relevantes
respecto de los casos más emblemáticos suscitados ante los tribuna-
les nacionales pertinentes conforme a los cuales dicho principio se ha
erigido como el título jurisdiccional principal. La idea es, evidentemente,
ofrecer una perspectiva global acerca de la postura que mantienen los ci-
tados países en relación con un principio que, como ya se sabe,pretende
investigar y sancionarlos delitos más execrables. Ello nos hará pendular
sobre distintas posturas, alguna de las cuales conlleva –como es el caso
del Estado español– un abierto rechazo del principio de justicia universal
al exigir el cumplimiento de condiciones estrictas y excesivas que acaban
por desnaturalizarlo, hasta un reconocimiento en términos absolutos de
éste, pasando por posiciones intermedias que parecen dar una de cal y
otra de arena.
De acuerdo con lo anteriormente dispuesto, se verá con detalle que el
enfoque mantenido por Argentina y España respecto del citado princi-
pio es completamente antagónico. España –por medio de sucesivos
cambios legislativos– ha ido dando progresivamente la espalda a la
justicia universal, frente al país argentino que, si bien anteriormente se
mostraba reacio a que fuera aplicado por los órganos judiciales espa-
ñoles respecto de delitos cometidos en su propio territorio, ahora –sin
embargo– alienta su implementación para –paradójicamente– juzgar
ilícitos graves cometidos durante el régimen dictatorial español. Asi-
mismo, se escudriñará con detalle de qué modo se encuentra regula-
da la justicia universal en el Reino Unido y Canadá que siguiendo un
mismo sistema jurídico, como es el derecho anglosajón o common law,
miento pertinente por parte del Fiscal General; un consentimiento que se otorga
sobre la base de consideraciones no jurídicas.
CAPÍTULO 2 Un análisis jurídico comparado del principio de justicia universal:
España, Reino Unido, Canadá y Argentina
Jacqueline Hellman Moreno
89
parecen regularlo sin excesiva contundencia al tener que contar con el
consentimiento del Fiscal en el caso de que se quiera abrir un procedi-
miento que tenga por objeto enjuiciar crímenes de envergadura. Todo lo
cual arroja, como es evidente, resultados poco alentadores en la medi-
da en que la justicia parece quedar relegada a intereses de índole –fun-
damentalmente– política y/o económica. Veremos con detalle de qué
manera sucede esto.
En cualquier caso, es de vital importancia recalcar que a través de este
análisis jurídico comparado se proporcionará una visión clara acerca de
lo que estipulan cada uno de los mencionados países en torno al comen-
tado principio. Ello, además, nos permitirá establecer una relación con
la postura que, en este ámbito, mantiene el conjunto de la comunidad
internacional para determinar si en estos momentos existe o no una ver-
dadera voluntad de promocionar la justicia universal.
1. La errática trayectoria del principio
de justicia universal en España
1.1. El principio de justicia universal contenido
en el artículo 23.4 de la LOPJ del año 1985
En España, el artículo 23 de la LOPJ de 1985 se encargó de regular la
competencia de los órganos judiciales españoles. Es más, de la lectu-
ra de dicho precepto legal se extraían diversos títulos habilitadores de
jurisdicción de entre los cuales se deducía la presencia indubitada del
principio de universalidad en el párrafo cuarto del mencionado artículo.
Esto fue así hasta que se produjo la llegada de la LO 1/2009, de 3 de no-
viembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal
para la implantacin de la nueva Ocina judicial.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT