La adaptación a Bolonia de los estudios jurídicos: Autocomplacencia inglesa, resistencia alemana

AuthorBruno Rodríguez-Rosado
PositionProfesor Titular de Derecho
Introducción

Son bien conocidos los objetivos del llamado “proceso de Bolonia”, tendente a la creación de un “Espacio Europeo de Educación Superior” (EEES). Se trata de un proceso, no exento de tensiones, que esta transformando el perfil de la Universidad española, pues no en vano trata de integrarla en un marco más amplio y armonizado de instituciones europeas de educación superior.
Los estudios de Derecho no son ajenos a esos cambios; y precisamente porque el 2010 es el año que los participantes del proceso se fijaron como objetivo para poner en marcha el “Espacio Europeo de Educación Superior”, puede ser conveniente echar ahora una mirada a la forma en que otros países de nuestro entorno están adaptando sus estudios de Derecho a ese nuevo marco. Inglaterra y Alemania, como sistemas europeos de referencia en cuestiones de educación superior, pueden ser dos ejemplos de gran interés: más aún si se tiene en cuenta que cada uno de ellos es paradigmático representante de los sistemas jurídicos conocidos como de common law y civil law1. Dentro de ese análisis, me centraré en la cuestión que de modo más eminente afecta a las propias Facultades, como es el establecimiento del sistema de grado y master, haciendo en cada caso, y en función de su interés, mención a otros aspectos esenciales del proceso –adopción de un sistema homólogo de créditos, de unos sistemas de certificación de calidad de las instituciones o de metodologías más participativas en el aprendizaje –.
El sistema tradicional inglés, modelo de Bolonia

Uno de los ejes fundamentales de la Declaración de Bolonia, que en 1999 dio inicio a la creación del “Espacio Europeo de Educación Superior”, es la adopción de un sistema universitario basado en dos ciclos, el llamado grado, de una duración mínima de tres años, y en el que se contendrían los conocimientos generales que habilitan para el ejercicio profesional de una determinada rama científica, y el master, tendente a una mayor especialización y habilitación práctica. Se trata de un sistema bien diverso al tradicional español donde, a pesar de la introducción por la Ley general de educación de 1970 de un sistema de licenciatura con dos ciclos, es bien sabido que el primer ciclo apenas habilitaba para un ejercicio profesional autónomo.
El sistema adoptado por Bolonia, no puede ignorarse, no es sino trasunto y transposición en buena parte del existente en los países anglosajones y en particular en Inglaterra. En consecuencia, las instituciones políticas y educativas inglesas son conscientes de que el esfuerzo que han de realizar para la adaptación de su sistema al EEES es, en este punto, muy inferior al de otros países europeos2. Muestra de ello es que el último informe elaborado por el Reino Unido para dar cuenta a la secretaría permanente del proceso de Bolonia de los avances llevados a cabo en su ejecución declara que el sistema de dos ciclos (Bachelor y Master) se halla ya en vigor desde hace años y no se requieren por tanto modificaciones en este punto3.
El Bachelor of Laws (LL.B.) tiene normalmente una duración media de tres años, aunque no faltan Universidades, como la de Oxford, que ofrecen la posibilidad de un Bachelor de cuatro años, incluyendo entonces un año de estancia en otra Universidad europea4. El Bachelor incluye una serie de materias obligatorias, determinadas en todo caso por la Universidad, pero en las que suelen coincidir public law, european law, procedural law, criminal law, trust and equity, law of obligations y property law, y otra lista, generalmente muy amplia, de optativas. En el caso de los estudios de Derecho, no existen Bachelor de dos años, no previstos en el sistema diseñado por el proceso de Bolonia, que sí existen en cambio en otras áreas de conocimiento5.
Al acabar el Bachelor los alumnos tienen la posibilidad de hacer un Master of Laws (LL.M.), con un contenido mucho más especializado, y cuya duración normalmente es de un año. Pero hay que tener en cuenta que ese Master, al que acuden muchos estudiantes de otros países, no habilita directamente para el ejercicio de las profesiones jurídicas, típicamente la abogacía en sus diversas formas (solicitor, barrister). El ejercicio de esas profesiones, que en Reino Unido ni siquiera exige de estudios jurídicos universitarios, ya que es posible llegar a ella por vía de unos años de pasantía o ejercicio práctico, o mediante un curso de adaptación para graduados de otras especialidades (Graduate Diploma in Law), requiere en todo caso la superación de unos cursos, el Legal Practice Course, para los Solicitors, y el Bar Professional Training Course, para los Barrister, supervisados por los respectivos colegios profesionales.
En consecuencia, en cuanto a uno de los puntos esenciales del proceso de Bolonia, la configuración de una estructura de grado y postgrado, las Facultades de Derecho del Reino Unido son modelo y pioneras respecto de las del resto de Estados signatarios, si bien su estructura de dos ciclos culmina normalmente en cuatro años mientras que los países de la Europa continental están tendiendo a un sistema de cinco años (3+2 ó 4+1)6. En cambio, en otros puntos esenciales del proceso, los avances han sido muy limitados: típicamente, en la adopción de un sistema de acreditación de la calidad de las instituciones de educación superior y en la adopción de un sistema homólogo y transfronterizo que permita cuantificar el grado de realización de los respectivos estudios: el sistema de créditos ECTS (european credit transfer system).
Los limitados avances del Reino Unido en la realización de las reformas pendientes

En realidad, bien vistas las cosas, no puede sino decirse que el Reino Unido fue también pionero en esos otros aspectos recién mencionados. Pero que su “ir por delante” le ha llevado a crear disfunciones que no han sido rectificadas a día de hoy, con lo cual no se ha producido en esos ámbitos la deseada convergencia.
En lo referente a la creación de un sistema que permita cuantificar el esfuerzo requerido para completar una determinada graduación, y la parte ya realizada de ese total, el Reino Unido creó en los años noventa el sistema de “Credit Accumulation and Transfer Scheme”, comúnmente conocido como United Kingdom credit o, abreviadamente, UK credit. Ese sistema fue precursor de lo que luego ha sido el ECTS, en cuanto que el objetivo de su introducción era precisamente permitir la movilidad dentro del Reino Unido, cuantificando el desarrollo alcanzado por cada alumno en sus estudios.
Pero la realidad es que ese desarrollo primero está hoy ralentizando la aplicación del sistema de créditos ECTS. La mayoría de Universidades inglesas siguen trabajando y cuantificando sus materias en UK credits, siendo conscientes de que no son homólogos con los ECTS, pues el UK credit supone 10 horas de aprendizaje, frente a las 25-30 del crédito ECTS. Lo lógico sería que las Universidades inglesas abandonasen ese sistema en pro de común europeo. Pero realmente no se observa desarrollo alguno en esa dirección, y las Universidades se suelen limitar a reseñar en sus informaciones que se entiende que dos UK credit equivalen a un crédito ECTS7. Y no parece que la cosa vaya a cambiar a corto plazo, dado que en 2008 el organismo de acreditación de la calidad, la Quality Assurance Agency for Higher Education (QAA), de la que luego trataré, publicó un informe en el que se tenía su sistema por perfectamente compatible con el europeo, tal vez sin tener muy en cuenta la reseñada diferencia8.
El otro punto de divergencia es el sistema de acreditación de la calidad de los centros de educación superior. Ciertamente, no cabe duda de que varias de las Universidades inglesas figuran entre las más valoradas del mundo, justo después de las estadounidenses9. Y que el Reino Unido fue precursor en el sistema de control y acreditación de la calidad de sus instituciones de enseñanza superior, en cuanto que desde 1997 existe allí la Quality Assurance Agency for Higher Education (QAA), institución creada por las Universidades y Colleges ingleses para velar, mediante la elaboración de informes, sobre la calidad de las instituciones de enseñanza superior, y que es miembro de pleno derecho de la European Association for Quality Assurance in Higher Education. Desde su creación la QAA no ha dejado de informar y elaborar propuestas. Pero hay que tener en cuenta que los informes por ella emitidos, aun los dirigidos específicamente a una Universidad, no son vinculantes, sino simples recomendaciones que las Universidades pueden llevar a la practica o no, con lo cual muchas de sus directrices no pasan más allá de una declaración de buenas intenciones.
La impresión general que queda cuando se estudia la aplicación del proceso de Bolonia en las Universidades inglesas es la de que un cierto sentimiento de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT