El acuerdo de París sobre el cambio climático: sus aportaciones al desarrollo progresivo del Derecho internacional y las consecuencias de la retirada de los Estados Unidos

AuthorFajardo Del Castillo, T.
Pages23-51
REDI, vol. 70 (2018), 1
I. ESTUDIOS
EL ACUERDO DE PARÍS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO:
SUS APORTACIONES AL DESARROLLO PROGRESIVO
DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS CONSECUENCIAS
DE LA RETIRADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Teresa FAJARDO DEL CASTILLO *
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO DE PARÍS
Y EL DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL.—2.1. El consen-
so como procedimiento de adopción del Acuerdo de París.—2.2. Un «protocolo, otro instru-
mento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal».—2.3. Un Pacto de Contrahendo
para el desarrollo de la Convención Marco sobre el Cambio Climático.—2.3.1. La diferen-
ciación de las obligaciones: las contribuciones determinadas a nivel nacional.—2.3.2. Es-
tados Unidos frente al Acuerdo de París: quien puede lo más puede lo menos —o no— de
conformidad con el art. 4.11 del Acuerdo de París.—3. EN DEFENSA DEL SOFT LAW Y DE
LA SOFT GOVERNANCE EN EL ACUERDO DE PARÍS.—4. LA RESPONSABILIDAD IN-
TERNACIONAL POR LOS DAÑOS MEDIOAMBIENTALES CAUSADOS POR EL CAMBIO
CLIMÁTICO.—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
El Acuerdo de París sobre el Cambio Climático fue adoptado —contra
todo pronóstico— 1 el 15 de diciembre de 2015 en la 21.ª Conferencia de las
Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, gracias a la acción
colectiva de todos los países del planeta y a la movilización del sistema ins-
titucional vinculado a esta convención. Las negociaciones de las que resultó
el Acuerdo de París son también deudoras del compromiso del Presidente
norteamericano Barak Obama y del empeño de la Unión Europea (UE), que
desplegó con éxito una de las démarches diplomáticas más importantes de
su historia 2. Su entrada en vigor tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2016,
* Profesora Titular de Derecho internacional público en la Universidad de Granada (fajardo@ugr.es).
1 Así lo consideró Jorge Viñuales en uno de los primeros análisis del Acuerdo y de sus negociacio-
nes f‌inales: véase VIÑUALES, J. E., «The Paris Climate Agreement: An Initial Examination», C-EENRG
Working Papers, 2015, núm. 6.
2 La UE ha desarrollado una amplia acción diplomática desde la adopción de la Convención sobre
el Cambio Climático en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 70/1, enero-junio 2018, Madrid, pp. 23-51
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.1.01
© 2018 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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REDI, vol. 70 (2018), 1
en un periodo récord, tras ser abierto a la f‌irma el 22 de abril de 2016 3. Las
negociaciones que desembocaron en su adopción barajaron hasta el último
momento cuál sería la forma jurídica que debía adoptar el instrumento inter-
nacional que diera continuidad a los compromisos de la Convención Marco
y sustituyera al Protocolo de Kyoto. La fórmula f‌inalmente elegida, para sor-
presa de todos los que siguieron las negociaciones en los últimos años 4, fue la
de un tratado internacional que, no obstante, se caracteriza por tener grandes
zonas de penumbra 5 en las que es difícil distinguir el carácter normativo de
sus disposiciones. El carácter soft de gran parte de ellas es lo que hizo posible
inicialmente que Estados Unidos se convirtiera en uno de sus Estados parte,
ya que como af‌irmara el entonces Secretario de Estado norteamericano John
Kerry, el Acuerdo carecía de valor vinculante en sí mismo y las obligaciones
asumidas traían su fuente de la Convención Marco sobre el cambio climático
(Convención Marco). La decisión de Estados Unidos de abandonar el Acuer-
do tras la elección del Presidente Trump, abre un periodo de incertidumbre
sobre su futuro, su naturaleza jurídica y su ef‌icacia. No obstante, el abandono
celebrada en Río de Janeiro en 1992 que se articula ahora con la denominada Diplomacia del Clima.
Tras la Conferencia de París de 2015, la UE puso esta diplomacia del clima al servicio del proceso de
ratif‌icación del Acuerdo con el f‌in de conseguir el mayor apoyo posible para su pronta entrada en vigor.
Esta iniciativa europea obedece también a la existencia de un sector específ‌icamente def‌inido dentro
de la diplomacia multilateral. En el caso de la Diplomacia del Cambio Climático, el liderazgo de la UE
antes y durante la CoP21, en particular mediante las gestiones diplomáticas conjuntas llevadas a cabo
en el marco del Plan de acción para la diplomacia climática de 2015, contribuyeron a alcanzar la mayor
parte de los objetivos de la cumbre, incluido el carácter vinculante del instrumento adoptado. Las insti-
tuciones de la UE, la Comisión Europea, la Alta Representante y también y aún las Presidencias rotato-
rias junto con sus Estados miembros supieron aprovechar su sólida trayectoria de acción por el clima
dentro de sus fronteras y de ayuda internacional fuera de ellas para establecer una amplia «coalición
de gran ambición» entre diversas agrupaciones regionales. Véase COMISIÓN EUROPEA, «Historic climate
deal in Paris: EU leads global efforts», en http://ec.europa.eu/news/2015/12/20151212_en.htm (consulta-
da el 6 de octubre de 2017). Véase igualmente OBERTHÜR, S. y GROEN, L., «Explaining goal achievement
in international negotiations: the EU and the Paris Agreement on climate change», Journal of European
Public Policy, 2017, en http://www.tandfonline.com/doi/pdf/10.1080/13501763.2017.1291708?needAcces
s=true (consultada el 6 de octubre de 2017). Sobre la diplomacia de la UE para el cambio climático,
véase JORGENSEN, K. E., «The European Union in Multilateral Diplomacy», The Hague Journal of Diplo-
macy, vol. 4, 2009, pp. 189-209.
3 No podemos olvidar que el Protocolo de Kyoto f‌irmado en 1997 entró en vigor en el año 2005
cuando el cambio de las circunstancias habían alterado ya profundamente el mapa de las emisiones
de CO2 que había inspirado su adopción. Véase BODANSKY, D. y RAJAMANI, L., «The Evolution and Gov-
ernance Architecture of the Climate Change Regime», en SPRINZ, D. y LUTERBACHER, U. (eds.), Interna-
tional Relations and Global Climate Change, 2.ª ed., Cambridge, MIT Press, 2013, pp. 3-14.
4 La página web «Sentinelle» dirigida por el Profesor Philip Weckel ha abierto un dossier con toda
la información pertinente sobre las negociaciones y sus resultados pueden consultarse en Internet en
http://www.sentinelle-droit-international.fr/ (consultada el 6 de octubre de 2017). Igualmente, con una
óptica desde los Estados Unidos, las revistas online EnergyWire y ClimateWire han recogido diaria-
mente en los últimos años todas las incidencias del proceso, en Internet en http://www.eenews.net/eep/
learn_more/about_energywire/ (consultada el 6 de octubre de 2017). El Real Instituto Elcano también ha
habilitado una web dedicada al cambio climático que puede consultarse en su página web http://www.
realinstitutoelcano.org/ (consultada el 6 de octubre de 2017)
5 Los detractores de la soft law se ref‌ieren a ella en ocasiones como una zona de penumbra, o una
zona de sombra en la que conviven disposiciones vinculantes y no vinculantes. Véase PELLET, A., «Le
bon droit et l’ivraie - Plaidoyer pour l’ivraie. Remarques sur quelques problèmes de méthode en droit
international du développement», en Le droit des peuples à disposer d’eux-mêmes; Méthodes d’analyse du
droit international - Mélanges offerts à Charles Chaumont, París, Pedone, 1984, pp. 465-493.

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