Acción de inconstitucionalidad ley de fomento ambiental y optimización de los ingresos del estado

AuthorJavier bustos

ANTECEDENTES DE HECHO 24 de octubre del 2011 el Presidente presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de "Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado", calificado como urgente en materia económica.

17 Noviembre de 2011, la Asamblea Nacional en sesión 136, por decisión mayoritaria, negó el proyecto de LFAO. Por no cumplir con los requisitos que establece la LOFL en su Art. 68, para la aprobación de una ley carácter tributario. Se pronunció, con 53 votos afirmativos y 47 negativos. 19 Noviembre del 2011, el Presidente, expresó que: "la ley entrará en vigencia de forma automática”, ya que la Asamblea Nacional no emitió el informe respectivo sobre el proyecto de ley, en el plazo de 30 días.

ANTECEDENTES DE HECHO El 24 de noviembre del 2011: la LFAO entró en vigencia, a través del Ministerio de la Ley, mediante Decreto-ley. El presidente expresó: “Con lo expuesto, y de conformidad a lo indicado en el tercer inciso del Art. 140 de la Const. y sexto inciso del Art. 62 de la LOFL, promulgo como Decreto-Ley el aludido proyecto, y, por consiguiente, solicito su publicación en el Registro Oficial” R.O. Suplemento No. 583. Jueves 24 de noviembre del 2011.

PRETENSIÓN Declarar la inconstitucionalidad de la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” bajo la figura de Decreto-Ley promulgado en el R.O. Suplemento No. 583 del 24 de noviembre del 2011. 1. La LFAO viola el ppio. Constitucional de legalidad. Es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho, según la cual la ley formal es la única forma posible de expresión de justicia material La aplicación de este principio es evitar la discrecionalidad de los órganos que conforman el Estado de Derecho Se aplica el adagio latino nullum tributum sine lege, no hay tributo sin ley Razón por la cual el único órgano facultado para a crear, modificar o extinguir tributos es la Asamblea Nacional, de acuerdo con los Arts. 120(7) y 301 de la Const. los que establecen que la creación, modificación o supresión de tributos se realiza mediante ley. 2. La LFAO viola el principio constitucional de reserva de ley. la reserva de ley puede entenderse como la remisión que hace normalmente la Constitución para que sea una ley y no otra norma jurídica la que regule determinada materia. La reserva de ley en nuestra Constitución se consagra en el Art. 132(3). La AN aprobará como leyes las normas generales de interés común. Se requerirá de ley en los siguientes casos...

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