Oso Chucho

AuthorIván Garzón Vallejo y Raquel Sarria Acosta
PositionProfesor Asociado, Programa de Ciencias Políticas, Universidad de La Sabana

Chía, Campus Universitario del Puente del Común, 13 de agosto de 2019.

Honorable Magistrada

Diana Fajardo

CORTE CONSTITUCIONAL

E.S.D.

Referencia: Intervención de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana en la Audiencia pública sobre la acción de tutela instaurada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZ00- contra la Corte Suprema de Justicia. ExpedienteT-6.480.577.

Iván Garzón Vallejo y Raquel Sarria Acosta, profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, en respuesta a la amable invitación de la Corte, presentamos la siguiente intervención ciudadana a título personal en la Audiencia pública sobre la acción de tutela instaurada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZ00- contra la Corte Suprema de Justicia, expedienteT-6.480.577.

La exposición se centrará en los dos problemas normativos que, a nuestro juicio, debe considerar la Corte en este proceso. Podríamos decir que el primero es filosófico y el segundo, constitucional. Resumiremos cada uno de ellos con una pregunta:

  1. ¿Los animales no humanos, en cuanto seres sintientes, pueden ser sujetos del Derecho y titulares de derechos?

  2. ¿La regulación legal vigente es adecuada para proteger a ciertas especies animales, particularmente a aquellas que están en peligro de extinción?

1. Los seres humanos, el Derecho, los deberes y el emotivismo animalista

Hay suficiente evidencia del carácter sintiente de los animales. No hace falta volver sobre ella, ni tampoco parece necesario reiterar que estos merecen nuestro mayor cuidado y protección. Y más aún, ya es un lugar común decir que vivimos en una época en la que la mayor sensibilidad hacia los animales, el medio ambiente, así como la consciencia más profunda del deber y responsabilidad hacia los seres vivientes que nos rodean y de nuestra interdependencia son, sin duda alguna, evidencias irrefutables del progreso de nuestra civilización.

Sin embargo, aunque existen una serie de cualidades y funciones en los que los animales se asemejan al ser humano, especialmente los mamíferos, tales como cierto grado de conciencia, organización, autonomía, formas de recordación, autoreconocimiento, expresión de preferencias básicas, vida en grupo, y por supuesto, procesos afectivos, reproductivos y gregarios1, no obstante, es exclusivo de los seres humanos la capacidad de ser consciente de tales facultades y sobre todo, de dotarlas de sentido, imaginación, memoria, proyección y trascendencia.

De ahí que el animal tenga su vida determinada compulsivamente por los instintos, mientras que en el ser humano estos condicionan su comportamiento, pero no de un modo compulsivo y necesario. Como consecuencia de ello, el animal vive exclusivamente en el instante presente, sin memoria significante ni proyecto de vida, mientras que el hombre tiene en cuenta estas dos dimensiones, y por ello puede distanciarse críticamente respecto al inmediato presente. Sobre ello, advierte Ballesteros, existe un amplio consenso desde Aristóteles, a Bergson, Husserl, Minkowkski, Heidegger, Scheler, y dentro, de la antropología, Von Uexhull, Minkowski y Buytendiijk2.

El Derecho ha sido, desde las más remotas civilizaciones antiguas, el dispositivo institucional por excelencia que ha inventado el ser humano para convivir con sus semejantes. La coexistencia que experimentan algunos animales que viven en manadas, camadas, hatos o jaurías, por decir algo, no es equivalente a la experiencia de convivencia, que es propia de las sociedades humanas, pues la convivencia no es un proceso únicamente biológico o físico sino también síquico y espiritual. En este sentido, el ecosistema más perfecto nunca podrá compararse cualitativamente aún con la ciudad más caótica3.

Luego, antes de plantear la pregunta de si los animales tienen o no derechos es necesario plantear otra que la antecede lógica y jurídicamente: ¿pueden los animales ser sujetos del Derecho? Y la respuesta es no, los animales no pueden ser sujetos de Derecho: primero, porque esta titularidad sólo puede ser predicable de los seres humanos, toda vez que estos tienen una diferencia de grado y no sólo de especie con aquellos, y por ello son los únicos con capacidad de representación simbólica, lenguaje, racionalidad comunicativa, libertad, voluntad y otras características que exceden con mucho la capacidad sensitiva.

Ahora bien, reconocer que sólo el ser humano es sujeto del Derecho supone validar un factum. Esto es, que...

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