Genocidio y «Masacres Sangrientas» en la legislación boliviana (Análisis Crítico)

AuthorNicolás Cusicanqui Morales
PositionAbogado con Título de la Universidad Mayor de San Andrés

Genocidio, y "masacres sangrientas" en la legislación boliviana (Análisis Crítico)1

I Introducción

El presente trabajo2, está dedicado al análisis crítico del delito de Genocidio y las "masacres sangrientas" que hace referencia el Código Penal en su Artículo 138a. Para tal fin, se hará una revisión histórica de los antecedentes de esta figura, para luego hacer un análisis comparativo con la Convención sobre el Genocidio de 1948. En esta labor se ha consultado, la legislación nacional e internacional ratificada por Bolivia, así como autores e instituciones nacionales como el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional que han dado luces para ubicar la posición que debe tener este delito, así como el lugar que deben tener las "masacres sangrientas". Dichos resultados, son parte de las conclusiones a las que se ha arribado.

II Antecedentes sobre el genocidio en la legislación boliviana

Cada época de la historia de la Humanidad, ha tenido un tipo de delincuencia, a la cual se ha pretendido aplacar a través de la creación de los delitos y su consecuente pena. Esta labor del Estado o de las naciones, también ha ido a la par del desarrollo de la sociedad. Esa así, que después de los horrores de la segunda guerra mundial, aparece el llamado delitos de "Genocidio" acuñado así, por el penalista Rafael Lemkin, y su inclusión mundial como tal, se debe a la Convención de Naciones Unidas de 1948 para la prevención y sanción de este delito. En tal entendido, conozcamos los antecedentes del genocidio en la legislación boliviana.

Obviamente, el Código Penal Santa Cruz de 1834, que fue nuestro primer cuerpo punitivo, no contenía el delito de Genocidio, por los motivos arriba anotados. Asimismo en el Proyecto Oficial de Código Penal de 1943 de Manuel López-Rey Arrojo, no se encuentra la figura en estudio, primero porque aun la segunda guerra mundial no había cesado y segundo porque el proyectista y el gobierno que lo respaldó consideraban que dicha guerra, muy poco o en nada, cambiarían el orden legislativo nacional3; sin embargo hay que destacar que en aquel año, se proyectó el delito de "Racismo" (Art. 138) el "Favorecimiento de la migración" (Art. 382), dentro de los denominados "Delitos contra la integridad de la comunidad; asimismo se proyectaron los delitos de "Tráfico de personas" (Art. 401), "Trato indigno", comprendidos dentro de los "Delitos contra la dignidad".

Dentro la evolución legislativa nacional, encontramos que en el Anteproyecto de Código Penal para Bolivia de los Drs. Manuel Duran Padilla, Hugo Cesar Cadima, Manuel José Justiniano y Raúl Calvimontes del año 1964, ya se consideró la inclusión del delito de Genocidio y así, lo refleja la Exposición de Motivos que decía "...De conformidad a la Convención Internacional sobre el Genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1948, en vigor desde el 12 de enero de 1951, se ha incluido este nuevo delito internacional, mas propiamente contra la humanidad, cuya denominación se debe al penalista polaco Rafael Lemkim y consiste en la muerte o lesiones con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso o en la realización de otro actos a que se refiere el Art. 138 del anteproyecto, así como las masacres sangrientas en el país... "4. Esta inclusión denota que los proyectistas de 1964 eran conscientes del desarrollo del Derecho Internacional, máxime, que Bolivia, el 11 de diciembre de 1948, ratificó la famosa Convención para la prevención y la sanción del Genocidio de 1948.

Se debe recordar, que el anteproyecto de Código Penal para Bolivia de 1964, no fue considerado para su tratamiento legislativo, debido a una serie de problemas políticos y por el advenimiento de gobiernos de facto. Es así que el año 1971 el entonces dictador Hugo Banzer Suárez, gobernaba de facto a nuestra República, y en tal ínterin, a través del Decreto Supremo de 28 de enero de 1972, el nuevo Gobierno creó la "Comisión Coordinadora de Códigos"5, instancia que simplemente trabajó sobre el Anteproyecto de Código Penal de 1964, sin que realizara cambios significativos a la concepción de los tipos penales, o su orientación doctrinal6. Sin embargo, debe remarcarse que la "Comisión Coordinadora" agravó las penas de algunos delitos7, entre ellos la pena del delito de Genocidio, ya que en el proyecto original de 1964, la pena era de presidio de ocho a diez años, en tanto que el gobierno de facto agravó la misma con presidio de diez a veinte años, y al mismo tiempo manteniendo las "masacres sangrientas" y de las cuales -más adelante- se hará una análisis.

De manera suscinta, esos son los antecedentes del delito de Genocidio, y que así, fue proyectado el año 1964; reformulándose su pena el año 1972, y hasta el día de hoy no ha sufrido cambio alguno.

III Interpretación del delito de genocidio en el código penal boliviano

Se debe aceptar que hay muchos delitos adentro de los códigos penales, que contienen tipos que son de escasa criminalidad o tratamiento, ya sea porque el delito no tiene actual relevancia o porque el mismo se desarrolla en circunstancias excepcionales, este es el caso del delito de Genocidio en Bolivia. Es así, que en este punto haremos un análisis del Genocidio consignado en nuestro Código Penal.

Art. 138.- (Genocidio) El que con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años.

En la misma sanción incurrirán él o los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país.

Si el o los culpables fueran autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días.

Etimológicamente el Genocidio viene del griego "genos" que significa raza y del latín "coedes" que significa dar muerte. Debemos decir inicialmente que estamos en presencia de un delitito de Derecho Internacional, que puede ser cometido en tiempo de paz o de guerra.8

Sujeto activo del mismo puede ser cualquier persona, incluyendo a cualquier autoridad o funcionario público, siendo además que por las características del delito, necesariamente hablamos de la participación de varias personas en la comisión de este delito.

El sujeto pasivo del delito está constituido por grupos nacionales, étnicos o religiosos, siendo estos hombres y mujeres, ya sean niños o adultos. Comentario aparte merecen los sujetos pasivos de las "masacres sangrientas", de las cuales Benjamín Miguel dice, "...La segunda parte del artículo 138 se refiere a otra clase de Genocidio, a las masacres sangrientas, es decir, la represión de manifestaciones no armadas que pueden realizarse por diferentes motivos, como por ejemplo, pidiendo mejores condiciones de vida o salariales, como fue el caso de la Masacre de Catavi en 1942. .."9, por lo que en el caso de masacres sangrientas10, sujetos pasivos del delito pueden no ser un grupo nacional, étnico o religioso, sino más bien, un grupo heterogéneo de personas que tiene en común sus propias convicciones (sindicales, políticas, sociales, económicas, etc.).

El bien jurídico que se protege mediante el tipo penal, está constituido por el derecho de existencia misma del grupo, Rodríguez Deveza dice "...por tratarse de un bien jurídico supra individual, el titular no es nunca una persona física, sino el grupo como tal colectividad..."11. Es por ello que el Genocidio -actualmente- ya no puede pertenecer a los Delitos contra el Derecho Internacional, ya que en este grupo de delitos la legislación boliviana...

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