Consideraciones sobre la aplicación del criterio de oportunidad en el proceso penal salvadoreño.
vLex International › Nbr. 2, January 2007 › El Salvador
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I. Introducción. II. Salidas alternas y el principio de oportunidad. III. El principio de legalidad liberal. IV. Origen de la acción penal pública. V. El principio de legalidad funcional. VI. Expectativas de los criterios de oportunidad. VII. Procedimiento para la aplicación de criterios de oportunidad, especialmente el otorgado por colaborar con la investigación . VIII. Testigo o coimputado, testigo impropio o semi-imputado. IX. Aplicación del criterio de oportunidad por colaborar con la investigación . X. A modo de conclusión. Bibliografía. Libros. Revistas. Legislación.
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Consideraciones sobre la aplicación del criterio de oportunidad en el proceso penal salvadoreño.
Ricardo Montoya Cardoza1.
En memoria de mi amigo Ricardo Membreño. I. Introducción. El Salvador implementó la reforma en su sistema procesal penal a partir del 20 de abril de 1998, incorporando un conjunto de instituciones procesales que dan vigencia a las garantías y derechos constitucionales. Los nuevos institutos procesales, han demostrado su utilidad, garantizando el respeto de los derechos de los imputados, víctimas y partes procesales dentro del proceso. Todo ello sin entrar en mayores consideraciones respecto al alcance y dificultades de dichos avances, que para algunos es totalmente exitosa y para otros es limitado. El principio de oportunidad es uno de esos institutos procesales que ha demostrado su utilidad, sin embargo existen problemas de interpretación y aplicación en la práctica judicial salvadoreña, los cuales han diferido en el transcurso de estos años. II. Salidas alternas y el principio de oportunidad. El principio de oportunidad es la facultad de la Fiscalía General de la República, como ente encargado de la promoción y persecución de los hechos delictivos, para prescindir de la acción penal en aquellos casos expresamente señaladas en la ley. Tal definición comparte diversos presupuestos con las salidas alternas del proceso penal como lo son: la conciliación, la reparación integral del daño, la conversión de la acción penal pública a acción privada o la suspensión condicional del proceso a prueba, sin embargo sólo en la aplicación de los criterios de oportunidad regulados en la ley, el ente requirente goza de la facultad para prescindir de la acción penal pública de forma autónoma e independiente respecto de la víctima y el imputado. El órgano encargado de la persecución penal no necesita consultar o requerir la autorización de las víctimas o del imputado para prescindir de la persecución penal pública, como en el resto de salidas alternas. Teóricamente dicha facultad discrecional no es arbitraria, pues esta sujeta a condiciones y circunstancias expresamente señaladas en la ley. Nuestro proceso penal no goza de una naturaleza acusatoria pura, que le permita al ente requirente prescindir con discrecionalidad de la perse...See the full content of this document
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