VI. La discriminación y el odio religioso contra la mujer en la Unión Europea
Author | María Jesús Gutierrez del Moral |
Pages | 133-166 |
133
LA DISCRIMINACIÓN Y EL ODIO RELIGIOSO CONTRA LA MUJER
EN LA UNIÓN EUROPEA
La protección de los derechos humanos no era una prioridad para la Co-
Tratados originarios no había
Tratado de Ámsterdam de 1997 cuando
-
Convenio Europeo para
1-
tra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión
-
todas las políticas y acciones de la Unión Europea, y de sus Estados miembros
2Conferencia Mundial de
Beijing -
nales y gobiernos, en la Unión Europea se han ido desarrollando una serie de
programas y medidas sobre la igualdad de género3
1 LIROLA DELGADO -
Agenda Internacional
2
DURAN FEBRERLa Constitución Europea y la Igualdad entre hombres y muje-
res
de Madrid, “La Igualdad en la Constitución Europea”, en -
REY MARTÍNEZ, Fernando, “Comentario a
Teoría y Realidad
ConstitucionalGIL RUIZ-
IUS.
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. México
3
MERINO SANCHO -
chos humanos y el principio de igualdad respecto a los derechos de las mujeres en el marco
internacional”, Derechos y Libertades
MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ DEL MORAL
134
doctrina desde sus inicios, con el Tratado de Roma, ya existía una clara po-
-
dente desde la década de 1990, cuando se introduce la perspectiva de género
de modo transversal4
tal como están concebidas en el Convenio de Roma, así como el derecho de
libertad religiosa, se interpretan como principios para la CEE y después para
la UE
Las actuaciones y la documentación de la Unión Europea sobre igualdad
-
discriminación de la mujer por motivos de religión o creencia, sin olvidarme
de la política de la Unión Europea sobre igualdad entre la mujer y el hombre
-
-
BÁSICO
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los objetivos de la Unión
por ejemplo, la Directiva 75/11/CEE, de 10 de febrero de 1975, sobre igual-
dad de retribución de mujeres y hombres en materia de empleo; la Directiva
76/207/CEE, de 9 de febrero de 1976 sobre acceso, formación, promoción
profesional y condiciones de trabajo; la Directiva 79/7/CEE, de 19 de di-
ciembre de 1978, extiende este principio en materia de seguridad social; la
Directiva 86/613/CEE, de 11 de diciembre, incluye la igualdad de trato en las
4 RUBIO
Quaderns de la Igualtat. Igualdad de
género en Europa y América LatinaGIMÉNEZ GLUCK
“La discriminación múltiple en el Derecho de la Unión”, Revista de Derecho Europeo
ROMÁN MARTÍN
víctimas de violencia de género”, Las respuestas del derecho ante la violencia de género
desde un enfoque multidisciplinar
MUJER, DISCRIMINACIÓN, ODIO Y CREENCIAS
135
actividades autónomas; la Directiva 92/85/CE, de 19 octubre de 1992, rela-
tiva a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y
de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz
o en período de lactancia; la Directiva 97/75/CE, de 15 de diciembre, prevé el
desarrollo de medidas para la conciliación entre la vida familiar y laboral;
y la Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre, sobre trabajo a tiempo parcial
basado en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres6
La evolución del derecho antidiscriminatorio en la UE dió como resulta-
Directiva
2000/43/CE, de 29 de junio, relativa al principio de igualdad de trato de las
personas independientemente de su origen racial o étnico, pretende evitar
-
7, y la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, relativa al estable-
cimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, para evitar la discriminación en el empleo por motivos de religión
o creencia, discapacidad, edad y orientación sexual
en la Unión Europea era complejo, esa complejidad se acentúa después, y
con ella la inestabilidad técnica, pues las Directivas establecen, entre otros,
Convenio Europeo de De-
rechos Humanos y de su Protocolo 12
normativa de los Estados miembros, con sus normas de producción propia y
las normas de trasposición de las Directivas europeas9
El Tratado de la Unión Europea , de 13 de diciembre de 2007, en
vigor desde el 1 de diciembre de 2009, establece, en su artículo 2, como valo-
res de la Unión, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia,
RUBIO
7 Al respecto me remito a lo comentado en el capítulo relativo a la intersecciona-
MOTILLA
la discriminación por razón de religión o convicciones en los organismos internacionales”,
Anuario del Derecho Eclesiástico del Estado
9 MORONDO TARAMUNDI -
ventando las costuras» del derecho antidiscriminatorio”, Desigualdades complejas e In-
terseccionalidad. Una revisión crítica
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