IV. La discriminación y el odio religioso y contra la mujer en las Naciones Unidas
Author | María Jesús Gutierrez del Moral |
Pages | 49-103 |
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LA DISCRIMINACIÓN Y EL ODIO RELIGIOSO Y CONTRA LA MUJER
EN LAS NACIONES UNIDAS
Las Naciones Unidas vienen desarrollando una labor muy importante en
Todo comenzó con la Carta de las Naciones Unidas,
1, un tratado internacional vinculante para los Es-
texto junto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de di-
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mente de igualdad entre hombre y mujer, y del deber de no discriminación
la “igualdad de género” en el campo de los derechos humanos a nivel univer-
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sobre derechos humanos, en general, darán lugar a la adopción de textos in-
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MARCO JURÍDICO BÁSICO
Como ya es sabido, el papel de Naciones Unidas, para el reconocimiento
textos de Naciones Unidas sobre derechos humanos son de sobra conocidos,
Declaración Universal de Derechos
1
2 JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Araucaria. Revista Iberoame-
ricana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales
DÍEZ PERALTA Re-
vista Española de Derecho Internacional
MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ DEL MORAL
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Humanos,
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dos en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
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derechos matrimoniales, establece la igualdad entre hombres y mujeres, sin
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, la Convención para la Prevención y la Sanción del De-
lito de Genocidio de 9 de diciembre, “contempla un supuesto especialmente
grave de incitación al odio”, por motivos étnicos, raciales o religiosos3
perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo na-
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La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
y el Protocolo correspondiente, de 31 de enero de 1967, da protección y con-
de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
3 PÉREZ MADRID-
bertad de expresión”, Novedades de Derecho canónico y Derechos eclesiástico del Estado.
A un año de la reforma del proceso matrimonial
MUJER, DISCRIMINACIÓN, ODIO Y CREENCIAS
51
Convención
de raza, religión, o país de origen, en la aplicación de la Convención
en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de
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ción por motivo de sexo o género, pero las primeras Directrices de ACNUR
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ron relativas a persecuciones por motivos de género en 2002, y por motivos
actuación de ACNUR en este sentido, pues ha sido objeto de un interesante
trabajo de Francisca PÉREZ MADRID4
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPacto
de Derechos Sociales, Económicos y Culturales-
ciembre de 1966, otorgan carácter vinculante en Naciones Unidas a los com-
como tales, parten del reconocimiento de la dignidad humana de toda perso-
se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres iguales derechos,
la igualdad de todos los individuos como titulares de derechos, sin distinción
artículo 26, la no discriminación como un derecho de carácter autónomo y
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violencia estará prohibida por la ley”, convirtiéndose en la base de la norma-
4 PÉREZ MADRIDPersecuciones por motivos religiosos o por orientación
sexual y derecho de asilo. La perspectiva de Naciones Unidas
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