A veinte años de la reforma constitucional de 2001 sobre derechos y cultura indígena en México: un análisis a la luz del convenio 169 de la OIT

AuthorJuan Manuel Belmonte Lozano
PositionUniversidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
Pages305-321
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 15 - 2020 - [305-321] - issn 1885-589X
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A VEINTE AÑOS DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DE 2001 SOBRE
DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA EN
MÉXICO: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL
CONVENIO 169 DE LA OIT
TWENTY YEARS AFTER THE 2001 CONSTITUTIONAL REFORM
ON INDIGENOUS RIGHTS AND CULTURE IN MEXICO: AN
ANALYSIS IN THE LIGHT OF ILO CONVENTION 169
Juan Manuel Belmonte Lozano
Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
belmonte.lozano@gmail.com
Recibido: octubre de 2020
Aceptado: noviembre de 2020
Palabras Clave: Constitución, derechos indígenas, derechos humanos, autodeterminación, propiedad
colectiva.
Keywords: Constitution, indigenous rights, human rights, self-determination, collective ownership.
Resumen: El presente trabajo revisa la reforma de 2001 sobre derechos y cultu-
ra indígena emprendida en México por el Gobierno de Vicente Fox Quesada. A
tales efectos se utiliza el Convenio 169 de la OIT como punto de vista compa-
rativo para analizar los avances y retrocesos que implicaron las modicaciones
constitucionales realizadas, y se distribuye el análisis en los cuatro ejes de ma-
yor relevancia: el carácter pluricultural de la nación mexicana, la conguración
del régimen de propiedad sobre la tierra, el derecho a la libre determinación y
el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena. La reforma fue limi-
tada y condicionada por las deciencias estructurales que impiden la efectiva
acogida de las garantías indígenas en el Estado mexicano.
Abstract: This paper reviews the 2001 reform on indigenous rights and culture,
undertaken in Mexico by the government of Vicente Fox Quesada. For this
purpose, ILO Convention 169 is used as a comparative point of view to analyze
the advances and setbacks of the constitutional modications. The analysis
is distributed in the four most relevant axes: the multicultural nature of the
Mexican nation, the conguration of the land property regime, the right to self-
determination, and the recognition of indigenous customary law. The reform
was limited and conditioned by the structural deciencies that impede the
effective reception of indigenous guarantees in the Mexican State.
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 15 - 2020 - [305-321] - issn 1885-589X
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1. Introducción
El día 14 de agosto de 2001 se aprobó la
reforma constitucional que pretendía dar
cumplimiento a lo pactado en los Acuer-
dos de San Andrés entre el Gobierno Fe-
deral y el Ejército Zapatista de Liberación
Nacional (en adelante EZNL) 1. En ellos
se abogó por el refuerzo de una serie de
derechos colectivos para las comunidades
originarias del país, los cuales girarían en
torno a dos reivindicaciones de base. La
primera tenía que ver con la reintegración
del carácter protegido de la propiedad
1. Los Acuerdos de San Andrés, Gobierno del
Estado de Chiapas - Consejo Estatal para la Cul-
tura y las Artes de Chiapas, México, 2003. Para
un entendimiento de los compromisos acordados
en San Andrés desde una perspectiva netamente
jurídica y desde un análisis comparativo con la re-
forma de 2001 sobre derechos y cultura indígena,
véanse, Cossío Díaz; J.R. “Análisis Jurídico de los
Acuerdos de San Andrés Larráinzar”, Este País:
Tendencias y Opiniones, nº 86, 1998, pp. 1-24;
y Mata Miranda, A. R. “Pueblos indígenas en la
construcción normativa. Consideraciones a partir
de los acuerdos de San Andrés Larráinzar”, Cien-
cia Jurídica, vol. 9, nº 18, 2020, pp. 41-60.
Por otro lado, cabe reseñar que la importancia his-
tórica del zapatismo y su actualidad en estos días
no debe ceñirse al ámbito de los estudios estric-
tamente históricos. En sí mismo, el movimiento
iniciado con la insurrección del EZLN supuso un
antes y un después a la hora de entender la emer-
gencia y mantenimiento de los movimientos so-
ciales de resistencia. La razón de ello estriba en
que dicho movimiento adoptó, por primera vez,
las posibilidades ofrecidas por la red –internet–
como forma de tejer apoyos, sellar alianzas y pro-
mover la causa indígena más allá de las fronteras
chiapanecas y mexicanas. Véanse, Schulz, M. S.
“Nuevos medios de comunicación y movilización
transnacional: el caso del Movimiento Zapatista”,
Perles latinoamericanos, vol. 22, nº 44, 2014,
pp. 171-194; y Rovira, G. Zapatistas sin fronteras:
Las redes de solidaridad con Chiapas y el alter-
mundismo, Ediciones Era, Mexico, 2009.
social mexicana –ejidos y comunidades
agrarias– retirado tras la reforma de 6 de
enero de 1992 por el Gobierno de Carlos
Salinas de Gortari2. Dicho régimen de pro-
piedad social se mantuvo desde la pro-
mulgación de la presente Constitución en
1917 hasta ese mismo año, y su objetivo
no fue otro que el de distribuir las tierras
y territorios que, hasta el período revolu-
cionario mexicano –1910/1917–, habían
quedado concentradas en pocas manos.
Pues bien, dicha modicación no fue lle-
vada a cabo por la reforma de 2001 y el
artículo 27 restó igual; sin modicación
alguna.
La segunda de las reivindicaciones de
base reseñó la importancia de fundamen-
tar las modicaciones constitucionales
acordadas en San Andrés, en el que hasta
ese momento era el único texto interna-
cional referido a la protección de los de-
rechos humanos de las minorías étnicas y
tribales en el mundo: el Convenio número
169 de la Organización Internacional del
Trabajo (en adelante OIT), aprobado en
1989 y raticado por México el 5 de sep-
tiembre de 19903. Para ello se antojaba
2. La retirada del carácter inembargable, impres-
criptible e inalienable de los ejidos y comunida-
des agrarias resultó ser un “paso necesario” para
satisfacer los puntos del Acuerdo de Libre Co-
mercio con América del Norte (NAFTA, según
sus siglas en inglés). Éste obligaba a establecer
un único régimen de propiedad privado –además
del público–, lo cual implicaba la derogación
fáctica de toda forma comunal de tenencia. En
sí misma, la reforma de 1992 fue el origen del
conicto. De hecho, no es una coincidencia que
el levantamiento zapatista se produjese, precisa-
mente, el día en que el NAFTA entró en vigor: el
1 de enero de 1994.
3. Convenio número 169 de la Organización In-
ternacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, adoptado por la
Conferencia Internacional del Trabajo. En Gine-

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