La Unión Europea en la transición hacia la neutralidad climática: retos y estrategias en la implementación del Acuerdo de París

AuthorBeatriz Pérez de las Heras
PositionCatedrática de Derecho de la Unión Europea en la Universidad de Deusto (beatriz.perez@deusto.es).
Pages117-141
REDI, vol. 72 (2020), 2
LA UNIÓN EUROPEA EN LA TRANSICIÓN HACIA
LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA: RETOS Y ESTRATEGIAS
EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS
Beatriz PÉREZ DE LAS HERAS*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL PAQUETE 2030 CLIMA Y ENERGÍA DE LA UE: UNA
CONTRIBUCIÓN INSUFICIENTE PARA CUMPLIR LOS COMPROMISOS INTERNA-
CIONALES.—2.1. El Acuerdo de París: desfase entre objetivo global y esfuerzos colecti-
vos.—2.2. Los objetivos UE de descarbonización para 2030: irrealizables y discordantes con
el Acuerdo de París.—3. NUEVAS ESTRATEGIAS PARA CONSEGUIR LA NEUTRALIDAD
CLIMÁTICA EN 2050.—3.1. El Pacto Verde Europeo: la descarbonización como oportuni-
dad para promover la sostenibilidad.—3.2. Impulsando la transición mundial hacia el desa-
rrollo sostenible.—4. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
1. El año 2020 abre un periodo decisivo en la acción global contra el
cambio climático. El Acuerdo de París, adoptado por la 21.ª Conferencia de
las Partes (COP 21) el 12 de diciembre de 2015, constituye en estos momen-
tos el marco de referencia para la lucha mundial contra el calentamiento
global 1. Todas las Partes Contratantes, entre las que se incluyen la Unión
Europea (UE) y sus Estados miembros, se han comprometido colectivamente
a limitar a largo plazo la subida de la temperatura del planeta a un máximo
de 2 ºC, con respecto a los niveles preindustriales, así como a desplegar todos
los esfuerzos necesarios para contener ese aumento a 1,5 ºC [art. 2.1.a) del
Acuerdo de París]. Este es el objetivo fundamental del Acuerdo de París. Ade-
más, todas las Partes han asumido el compromiso de llegar a un nivel cero de
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la segunda mitad de este
siglo (art. 4.1 del Acuerdo de París).
2. Para corresponder con estos compromisos, las Partes Contratantes
debían comunicar sus respectivas «Contribuciones Determinadas a nivel Na-
* Catedrática de Derecho de la Unión Europea en la Universidad de Deusto (beatriz.perez@deusto.es).
Las páginas web indicadas en este trabajo han sido consultadas por última vez el 9 de mayo de 2020.
1 Decisión 1/CP 21, de 12 de diciembre de 2015, Aprobación del Acuerdo de París, Doc. FCCC/
CP/2015/10/Add.1.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 72/2, julio-diciembre 2020, Madrid, pp. 117-141
http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.2.2020.1a.04
© 2020 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 12/02/2020. Aceptación: 13/05/2020
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cional» (NDC, en sus siglas en inglés), antes de la COP 21 o después, con oca-
sión de la f‌irma o ratif‌icación del Acuerdo de París (arts. 3 y 4.2 del Acuerdo
de París). Las NDC que se han comunicado expresan la contribución de cada
Parte al objetivo fundamental del Acuerdo de París, principalmente en tér-
minos de mitigación de emisiones hasta 2030. A lo largo de 2020, las Partes
deben notif‌icar, además, sus estrategias a largo plazo para la reducción de
emisiones de GEI (art. 4.19 del Acuerdo de París).
3. Lograr el objetivo de mantener la subida de la temperatura a 1,5 ºC
exige una transformación sistémica de la economía y la sociedad a nivel glo-
bal. Así lo constata el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático
(IPCC, en sus siglas en inglés) en su informe especial sobre el calentamiento
global a un 1,5 ºC 2. Como señala este documento, limitar el aumento de la
temperatura a 1,5 ºC es todavía factible, si se acometen cambios estructurales
en sectores estratégicos, como la energía, el transporte urbano, la industria
o el uso de la tierra. Sin embargo, el IPCC alerta en este informe de que, con
los actuales esfuerzos de mitigación expresados en las NDC, será imposible
conseguir este objetivo global 3.
4. En este contexto mundial de gobernanza climática, la UE, como orga-
nización regional de integración, aspira a convertirse en la primera economía
en conseguir la neutralidad climática para 2050 y contribuir así de forma efec-
tiva al objetivo global del Acuerdo de París. Esta pretensión no es nueva, ya
que desde mediados de los años noventa la UE ha intentado liderar la acción
mundial contra el calentamiento global, ya sea tanto a través de su activismo
en las negociaciones internacionales, como mediante la adopción de medidas
más ambiciosas que las asumidas por el resto de la comunidad internacional.
Así, por ejemplo, en el marco del Protocolo de Kioto, la UE y sus entonces 15
Estados miembros asumieron el compromiso de reducir conjuntamente sus
GEI en un 8 por 100 para 2012, conforme al Anexo II de este Protocolo. Fue
su contribución colectiva a un objetivo global de reducción de al menos un 5
por 100 que asumieron los países del Anexo I del Convenio Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) 4. En esta misma línea de liderar
con el ejemplo, destacar también que la UE, junto con Islandia, es de las pocas
Partes que ha asumido obligaciones concretas de reducción de GEI para el
segundo periodo obligatorio del Protocolo de Kioto (2013-2020), de conformi-
dad a lo establecido en la Enmienda de Doha (COP 18) 5.
2 IPCC, Special Report on global warming of 1.5 ºC (SR15), accesible en https://www.ipcc.ch/sr15/.
3 Ibid., «Summary for Policymakers», pp. 12-17.
4 Véanse HARRIS, P., «Europe and the politics and foreign policy on global climate change», en HA-
RRIS, P. (ed.), Europe and global climate change, Cheltenham, Edward Elgar, 2007, pp. 12-16; PÉREZ DE
LAS HERAS, B., «Beyond Kyoto: the EU’s contribution to a more sustainable world economy», European
Law Journal, vol. 19, 2013, núm. 4, pp. 577-593, y GILES CARNERO, R., «La contribución de la Unión
Europea al desarrollo del régimen internacional en materia de cambio climático: el paquete europeo
sobre clima y energía en el contexto de la acción internacional», Cuadernos Europeos de Deusto, 2017,
núm. 57, pp. 193-215.
5 Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, Naciones Unidas, 2012, accesible en https://unfccc.
int/f‌iles/Kyoto_protocol/application/pdf/kp_doha_amendment_spanish.pdf. Para entrar en vigor, necesita

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