La Unión Europea y su cooperación flexible con Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz: el caso de las misiones europeas

AuthorMaria Julià Barceló
PositionProfesora agregada de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea de la Universidad Oberta de Catalunya
Pages204-240
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.08
LA UNIÓN EUROPEA Y SU COOPERACIÓN FLEXIBLE
CON NACIONES UNIDAS EN EL MANTENIMIENTO DE LA
PAZ: EL CASO DE LAS MISIONES EUROPEAS
THE EUROPEAN UNION AND ITS FLEXIBLE
COOPERATION WITH THE UNITED NATIONS IN
PEACEKEEPING: THE CASE OF EUROPEAN
MISSIONS
MARIA JULIÀ BARCELÓ*
Sumario. I. INTRODUCCIÓN. II. LA UNIÓN EUROPEA COMO ACUERDO REGIONAL
Y LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON NACIONES UNIDAS EN EL
MANTENIMIENTO DE LA PAZ. III. MISIONES EUROPEAS AUTORIZADAS POR EL
CONSEJO DE SEGURIDAD. IV. MISIONES EUROPEAS NO AUTORIZADAS POR EL
CONSEJO DE SEGURIDAD. V. REFLEXIONES FINALES.
RESUMEN: La práctica de las misiones eu ropeas y sus mecanismos de creación y despliegue muestran que la
Unión Europea (UE) se comporta como una organización regional que actúa de modo au tónomo en el
mantenimiento de la paz, bajo los parámetros del capítulo VIII de la Carta de Naciones Unidas y del marco
jurídico de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). En el año 2003 se inició la formalización de
esta cooperación entre ambas organizaciones y se establecieron mecanismos interinstitucionales. Desde el 2013,
la Unión Europea (UE) ha diseñado diversos planes de acción que recogen su voluntad de cooperación con
Naciones Unidas. Sus misiones de paz constituyen instrumentos de cooperación flexible con Naciones Unidas
y otras organizaciones regionales. Los focos de intervención y cooperación prioritarios son, entre otros, la
reforma del sector de la seguridad y de la defensa, el Estado de derecho, asesoramiento y formación, o apoyo a
la paz en África. En su intervención, la UE no ha contado en todos los casos con la autorización previa del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CS o CSNU). Las misiones civiles (mantenimiento de la paz) se
han creado y desplegado sin contar con esta autorización, aunque en general el CS las ha validado con sus
resoluciones posteriores. A diferencia de la mayoría de las o peraciones militares (imposición de la paz), que sí
han obtenido la autorización preceptiva del CS, demostrando la voluntad de la Unión de participar en misiones
con mandatos detallados y limitados en el tiempo.
Fecha de recepción del trabajo: 14 de julio de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 16 de noviembre
de 2020.
* Pro fesora agregada de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea de la Universidad Oberta de
Catalunya, mjuliabar@uoc.edu.
Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 10 de ma yo de 2020.
[40] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2020)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.40.08
ABSTRACT: The practice of European Union (EU) missions and their mechanisms for the crea tion and
deployment show that the EU behaves as a regional organisation that acts autonomously in peacekeeping,
under th e parameters of Chapter VIII of the Charter of the United Nations and the legal framework of the
Common Security Defence Policy (CSDP). In 2003, the formalization of this cooperation between the two
organizations has been initiated and inter-agency mechanisms were established. Since 2013, the EU has
designed a number of action plans that reflect its willingness to cooperate with the United Nations. Its
peacekeeping missions are instruments of flexible cooperation with the United Nations and other regional
organizations. Priority fo cus of intervention and coop eration include security and defence sector reform, the
rule of law, advice and training, or support for peace in Africa. In its intervention, the EU has not in all cases
had the prior authorisation of the United Nations Security Council (UNSC). Civilian missions (peacekeeping)
have been created and deployed without this authorization, although in general the UNSC has subsequently
validated them with its resolutions on the conflict. By contrast, most military operations (peace enforcement)
have been authorized by the UNSC, proving the Union's willingness to participate in operations with concreted
and time-limited mandates.
PALABRAS CLAVE: mantenimiento de la paz, cooperación UE-Naciones Unidas, misiones europea s de
mantenimiento de la paz, misiones europeas de imposición de la paz.
KEYWORDS: peacekeeping, EU-United Nations cooperation, European peacekeeping missions, European peace
enforcement missions.
I. INTRODUCCIÓN
El desarrollo sobre el terreno de la actual Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)
ha contado con uno de los instrumentos más relevantes y visibles de la acción exterior de la
Unión Europea (UE), las misiones de paz europeas, cuyos primeros pasos podemos situar en
el ya lejano 1991, con la primera misión de observación en los Balcanes occidentales
1
. Desde
entonces y hasta el año 2019 la UE ha desarrollado treinta y seis misiones (militares, civiles
o de carácter mixto) fuera de las fronteras de sus Estados Miembros (EE.MM.)
2
. El marco de
operatividad de estas misiones se encuentra recogido en el actual art. 43.1 TUE
3
, que
Fecha de recepción del trabajo: 14 de julio de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 16 de noviembre
de 2020.
*Profesora agregada de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea de la Universidad Oberta de
Catalunya, mjuliabar@uoc.edu.
Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 10 de mayo de 2020.
1
ACOSTA SÁNCHEZ, A., “La primera misión de mantenimiento de la paz de la UE: la misión de observación
de la Unión Europea (MOUE) en los Balcanes (1991-2007)”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales,
2008, pp.1-37, http://www.reei.org/index.php/revista/num15/articulos/primera-mision-mantenimiento-paz-
ue-observacion-union-europea-moue-balcanes.
Fuente: Servicio Europeo de Acción Exterior: https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-
homepage/430/military-and-civilian-missions-and-operations_en.
3
Art. 43 TUE: “1. Las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo 42, en las que la Unión podrá
recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las ac tuaciones conjuntas en materia de d esarme, las misiones
La Unión Europea y su cooperación flexible con Naciones Unidas en el mantenimiento de la p az: el caso de
las misiones europeas
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.40.08
conserva el carácter extenso de las operaciones de mantenimiento de la paz de la Unión,
manteniendo su funcionalidad, tanto en la prevención de conflictos como en la gestión de
crisis, y fijando su centro de gravedad competencial en el marco de la PCSD, una de las
vertientes de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Todas estas circunstancias
y funciones recogidas en el art. 43.1 tienen su propio historial en el seno de las Naciones
Unidas (NN.UU.). En la terminología jurídica de la Carta de las Naciones Unidas (en adelante
la Carta)
4
, la palabras crisis o conflicto, y por consiguiente las expresiones prevención de
conflictos o gestión de crisis, son fácilmente reconducibles al ámbito de: a) las “controversias
cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales” (art. 33 de la Carta); b) a “toda situación susceptible de conducir
a fricción internacional o dar origen a una controversia” (art. 34 de la Carta); c) a las
situaciones calificadas como “amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de
agresión”, sobre las que se proyectan las acciones a las que se refiere el Capítulo VII de la
Carta; o, de modo más genérico, englobando todas estas circunstancias materiales a d) “los
asuntos relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales” que se mencionan
en el art. 52 del Capítulo VIII de la Carta bajo el rótulo “Acuerdos regionales”. Poco importa,
desde esta perspectiva, determinar en qué medida las misiones de paz de la UE que actúan
como medio de prevención de conflictos o gestión de crisis internacionales forman parte de
la vertiente seguridad de la PESC o de la vertiente defensa, aspecto que ha sido dilucidado
en sentido dispar por la doctrina
5
. Desde la perspectiva de la Carta, lo relevante es establecer
en qué medida estas misiones quedan, de algún modo, reguladas por sus disposiciones. Por
ello, los objetivos de este trabajo son, en primer lugar, establecer la actuación de la UE como
la de un Acuerdo regional y concretar los mecanismos de cooperación que ha desarrollado
con Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Esta
cooperación interinstitucional se manifiesta a través de dos Declaraciones conjuntas entre la
UE y NN.UU., (de 2003 y 2007), así como documentos posteriores de la Unión, que
establecen los planes de acción y su voluntad de cooperación en las áreas fijadas como
prioritarias para ambas organizaciones hasta el año 2021. En segundo lugar, revisar la
práctica de las misiones de paz sobre el terreno y sus mecanismos de creación y desarrollo,
humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de
prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate
para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización
al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras
cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio”.
4
Véanse comentarios de los arts. 33 y 34 de la Carta de Naciones Unidas en GOODRICH, L.M., HAMBRO, E.
AND A. P. SIMONS, A.P. Charter of the United Nations, commentary and documents, Third and revised edition,
Columbia University Press, New York, London, 1969, pp.259-270.
5
Véanse, entre otros, HERRERO DE LA FUENTE, A., “La política exterior y d e seguridad común de la Unión
Europea. ¿El carro delante de los bueyes? NEJ, vol. 14, 2009, n.º 1, p.37,
http://siaiweb06.univali.br/seer/index.php/nej/article/viewFile/1619/1325; GARCÍA PÉREZ, R., “La gestión
civil de crisis de la Unión Europea”, REE, n.º 52, 2009, pp. 47-48; GRAF VON KIELMANSEGG, S., “The European
Union’s competences in defence policy-scope and limits”, European Law Review, n.º 32, 2007, p. 220. TARDY
TH., “CSDP in action. What contribu tionto international security”, EU Institute for Security Studies, Chaillot
Paper n.º 135, 2015, pp.1-54.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT