Los principios UNIDROIT en la interpretación del derecho nacional por tribunales estatales

AuthorJan Kleinheisterkamp
ProfessionÉcole des hautes études commerciales, HEC School of Management, Paris
Pages176-187

Page 176

I Introducción

El rol de los Principios UNDROIT frente al derecho nacional y los tribunales estatales no ha recibido mucha atención hasta el presente. En el Preámbulo de la edición del 1994, sólo se hizo mención de la posibilidad que los Principios sirvan como modelo para la legislación a nivel nacional e internacional, así como de su utilidad para la interpretación o complementación de instrumentos internacionales de derecho uniforme1. Efectivamente, varias comisiones legislativas nacionales se han dejado inspirar — algunas más y algunas menos — en su labor de reformas de sus códigos civiles y comerciales2, como últimamente en especial la Comisión General de Codificación para la propuesta de modificación del Código de Comercio español3, y tribunal estatales han buscado la ayuda de los Principios cuando confrontados con problemas de interpretación o lagunas, sobre todo, en la Convención de Viena sobre la compraventa internacional del 19804. Sin embargo, la nueva dimen-Page 177sión del rol de los Principios como fuente de interpretación del derecho nacional, más allá de los tratados de derecho uniforme integrados en el orden jurídico nacional, sólo fue incluida en su nueva edición del 2004, donde se lee ahora en el parágrafo 7º del Preámbulo:

Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho nacional.

De hecho, esta sugerencia ha sido introducida como reacción al fenómeno que tribunales arbitrales y estatales ya antes habían recurrido a los Principios para este fin. Aunque la utilización de los Principios por tribunales arbitrales haya sido más frequente, y muy probablemente la será aún más en el futuro, esta contribución se limitará la questión —quizás más exótico— de que mane- ra jueces estatales se han servido de los Principios UNIDROIT5.

II La aplicación «directa»

La vía más directa de servirse de los Principios UNIDROIT sería su aplicación directa por los jueces estatales. Pero una aplicación como normas apli- cables, tal como lo sugieren los parágrafos 2º-5º del Preámbulo, todavía es aceptada únicamente para tribunales arbitrales6, como corolario a la posibi -lidad excepcional que las partes autoricen al tribunal arbitral de decidir en equidad. Las leyes de derecho internacional privado (aún) no reconocen tal liberalidad a los jueces estatales, impidiéndoles aplicar otras normas que aquellas sancionadas en un procedimiento legislativo estatal7. Así, tribunales estata-Page 178les sólo pueden aplicar los Principios de manera indirecta, o séa, cuando las partes los hayan elegidos a regir su contrato, como meras cláusulas preredigidas que se incorporan en el contrato, sin cambiar el juego de la ley aplicable según el DIPr de la lex fori, o cuando, al aplicar un derecho estatal determinado, se sirven de los Principios como fuente de interpretación o complementación de dicho derecho.

Sin embargo, se encuentran algunas decisiones de tribunales estatales que parecen, a primera vista, desafiar esta limitación impuesta por el derecho inter- nacional privado.

El caso quizás más franco es el de un tribunal de la provincia china de Guangdong en 2005, que —probablemente a falta de disposiciones en el derecho chino para poder modificar o terminar un contrato cuando un cambio imprevisto en las circunstancias haya perturbado profundamente el equilibrio económico de un contrato— justificó la resolución de un contrato directa -mente con los artículos 6.2.1-3 de los Principios UNIDROIT sobre la «onerosidad excesiva». A primera vista, no sorprende mucho que la decisión haya sido apelada en el Tribunal Superior de Guangdong por falta de calidad de «derecho» de los Principios para el tribunal estatal8. Sin embargo, aunque tal «aplicación directa» pueda ser considerada una confusión de lo que constituye una fuente legítima de derecho, igual podría ser considerada como un intento poco ortodoxo de complementar las supuestas lagunas en el derecho chino de contratos al recurrir a los principios generales de derecho tal como cristalizado en los Principios UNIDROIT, que constituirían no una fuente (primaria) de derecho sino una fuente (secundaria) de comprehensión del derecho («Rechterkenntnisquelle»)9, tal como lo sugiere el nuevo paragráfo 7º del Preámbulo.

Una decisión de naturaleza algo diferente, y quizás más provocadora, es la de la Corte de Apelaciones de Grenoble (Francia) de 1996, que también justifica la solución de la cuestión central del litigio con referencias directas y exclusivas a los Principios UNIDROIT. El contrato entre una transportadora estadounidense y un importador francés para el transporte de máquinas prevía una cláusula por la cual la transportadora asume expresamente toda responsabilidad por daños causados por su negligencia en la ejecución del contrato, enviando al mismo tiempo a sus condiciones generales que limitaba laPage 179responsabilidad a US$ 50 por envío, suma irrisoria frente a los valores confiados a la transportadora. Confrontado con una demanda por daños resultantes de un embalaje insuficiente, la Corte decidió en favor del importador, sin hacer referencia alguna al derecho aplicable, pero invocando directamente los artículos 2.21 (ahora 2.1.21) y 4.6 de los Principios UNIDROIT, que prevén la prevalencia de una cláusula negociada sobre una cláusula preformulada en caso de conflicto así como la regla de interpretación contra proferentem. Un parámetro crucial de esta decisión es necesario para reencuadrarla correctamente. De hecho, el contrato había previsto una cláusula arbitral que se reveló insanablemente patológica, así dando lugar a la competencia subsidiaria del juez francés. Visto de esta perspectiva, la referencia a la solución expuesta como «principio en el derecho del comercio internacional» sugiere que el juez —probablemente reforzado por la tendencia bastante liberal del mundo del arbitraje francés de aceptar contratos y arbitrajes «delocalizados» o «anacionales»— se sintió autorizado de ponerse en el lugar de los árbitros también en lo que concierne el fondo de la decisión. Aunque contra esta decisión no fue interpuesto ningún recurso de casación, puede dudarse que el derecho fran- cés sea tan permisivo como lo asumió la Corte de Grenoble10.

III Evitando o superando conflictos internos

En lo que parece fue el mismo juez de la Corte de Grenoble quien se sirvió un año más tarde nuevamente de los Principios UNIDROIT, esta vez para construir su competencia en el ámbito internacional en aplicación del Convenio de Bruselas de 1968. Tratábase de una demanda por daños de un agente comer- cial francés cuyo contrato fue terminado —según él— de manera abusiva por el mandante italiano. Sin entrar en la discusión del razonamiento algo curioso de la decisión para justificar la competencia internacional conforme al artículo 5.1 del Convenio, es suficiente destacar que la Corte, para determinar cual fue el lugar de la execución de la obligación violada, se concentró en el lugar en el que se realizó la ruptura del contrato y, por tanto, en el lugar en el que produjo sus efectos la carta informando de la terminación del contrato. Para justificar que ese efecto se produjo en Grenoble, recurrió al principio de le recepción, que sería «el uso en los contratos del comercio internacional» talPage 180como lo «consagra particularmente el artículo 1.9 (2) de los Principios UNIDROIT.» Nuevamente, esta referencia a los Principios tiene que ser vista en el contexto de un dilema del derecho francés, en el que la cuestión del efecto de cartas no es calificada como una de derecho, pero de hecho, que, según la Corte de Casacion, depende de la libre apreciación del juez del fondo, así evitando una toma de posición sobre la prevalencia de la teoría de la emisión o aquella de la recepción11. La Corte de Grenoble evitó este problema de su derecho interno al recurrir legítimamente a los Principios para garantizar la necesaria interpretación autónoma del Convenio de Bruselas, lo que le permitió optar por la teoría que le permitió justificar el rechazo de la impugnación de su competencia internacional.

Otro ejemplo de cómo tribunales estatales han recurrido a los Principios UNIDROIT para evitar conflictos en su derecho interno se encuentra en una decisión de la Corte Suprema de Polonia del 200312. La cuestión fue si se puede fundar una acción en una cláusula penal sin que la parte demandante haya sufrido daños algunos. Sobre ello, existían decisiones contradictorias de diferentes cámaras de la Corte Suprema, así obligando a la Corte a tomar una posición en el plenario. Para justificar su confirmación que el deudor que no ha...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT