Unidad o fragmentación en el Derecho internacional procesal: la revisión de sentencias ante la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AuthorLaura Aragonés Molina
PositionInvestigadora Doctora del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Alcalá
Pages493-558
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.15
UNIDAD O FRAGMENTACIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PROCESAL: LA REVISIÓN DE
SENTENCIAS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA Y EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS
UNITY OR FRAGMENTATION IN INTERNATIONAL
PROCEDURAL LAW: REVISION OF JUDGMENTS AT THE
INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE AND THE
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS
LAURA ARAGONÉS MOLINA*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. EL DIÁLOGO JUDICIAL INTERNACIONAL Y LA
FERTILIZACIÓN CRUZADA PARA LA FORMACIÓN DE UN DERECHO PROCESAL
COMÚN. III. LA REVISIÓN DE SENTENCIAS EN LA PRÁCTICA DE LA CIJ Y EL TEDH:
PULSIONES PARTICULARISTAS QUE AFECTAN AL DERECHO INTERNACIONAL
PROCESAL. IV. CONCLUSIONES.
RESUMEN: La creciente especialización del Derecho Internacional Público y la variedad de tribunales
internacionales con competencias específicas ratione personae y materiae en los múltiples sectores
normativos que se han conformado sigue planteando desafíos para la coherencia, consistencia y
previsibilidad en la jurisprudencia internacional. Las normas y principios procesales pueden tener un efecto
cohesionador en la acción de los distintos tribunales internacionales y propiciar un diálogo judicial y un
efecto de fertilización cruzada en clave procesal que contribuya a reforzar la unidad del ordenamiento
jurídico internacional a través de la formación de un derecho procesal común. En este estudio exp loramos
este efecto cohesionador estudiando con carácter exhaustivo cómo se materializa la interacción entr e la
Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la hora de interpretar y
aplicar la cláusula de revisión.
Fecha de recepción del trabajo: 22 de enero de 2021. Fecha de aceptación de la versión final: 23 de abril
de 2021.
* Investigadora Doctora del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericano s de la
Universidad de Alcalá. Línea de investigación: Relaciones internacionales, integración regional y derechos
humanos; email: laura.aragones@uah.es El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de
investigación “Los derechos humanos y la actividad exterior d e las empresas españolas: retos y respuestas
desde el derecho internacional” (PID2019-107311RB-I00).
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DOI: 10.17103/reei.41.15
ABSTRACT: The increasing specializatio n of Public International Law and the diversity of international
courts and tribunals with specific competences ratione materiae and personae in the multiple international
normative sectors are still generating challenges fo r coherence, consistency and predictability of
international jurisprudence. Procedural rules and principles may have a cohesive effect on judicial practice
and foster a judicial dialogue and cross-fertilization at a procedural level. It may contribute to the unity of
the international legal order through the formation of common rules of procedure. In this paper we explore
this cohesive effect exhaustively, studying the interaction between the International Court of Justice and
the European Court of Human Rights when they interpret and apply the revision provision .
PALABRAS CLAVE: Derecho Internacion al Procesal, diálogo judicial, fertilización cruzada, revisión, Corte
Internacional de Justicia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos
KEYWORDS: International Procedural Law, judicial dialogue, cross-fertilization, revisio n, International
Court of Justice, European Court of Human Rights
I. INTRODUCCIÓN
Cada tribunal internacional posee su propio cuerpo normativo procesal que regula el
procedimiento ante el mismo, estableciendo su composición, jurisdicción y competencia,
la organización del procedimiento, las medidas de ejecución de la sentencia o los
mecanismos procesales que permiten modificarlas, entre otros extremos.
1
A pesar de esta
dispersión normativa, existen algunas similitudes en el contenido de las normas
estatutarias y reglamentarias, además de la existencia de unos principios generales del
derecho de carácter procesal que aseguran el buen desarrollo del procedimiento y el
respeto de las garantías procesales más elementales de las partes litigantes, pero la
vaguedad e imprecisión de estas normas, junto con las particularidades del sector
normativo en que operan, pueden conducir a que los tribunales internacionales no
coincidan en su interpretación o que, por el contrario, mantengan un diálogo para
encontrar puntos de encuentro o soluciones comunes para interpretar determinadas
categorías jurídicas procesales.
En este estudio exploramos, desde un plano estrictamente procesal, la interacción y la
fertilización cruzada entre sectores normativos. Para ello, realizamos un estudio
comparativo sobre la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH o el Tribunal), prevista en el art. 80 del Reglamento de
procedimiento del TEDH,
2
y la normativa y jurisprudencia de la Corte Internacional de
1
Sobre la noción de “procedimiento”, en sentido amplio y estricto, véase KOLB, R., “General Principles
of Procedural Law”, en ZIMMERMAN, A. y otros (eds.), The Statute of the International Court of Justice.
A Commentary, 3º ed. (e-book), Oxford University Press, Oxford, 2019, párrs. 3-5; también BROWN, CH.,
A Common Law of International Adjudication, Oxford University Press, Oxford, 2007, pp. 7-8.
2
Reglamento de Procedimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en vigor a 1 de enero de
2020.
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Justicia (CIJ o la Corte) sobre esta misma materia.
3
El objetivo de nuestro análisis es
reflexionar de qué forma se produce esta interacción procesal y en qué medida puede
fomentar la coherencia y previsibilidad de la jurisprudencia internacional, así como la
formación de un derecho procesal común.
Con carácter preliminar, es necesario realizar dos aclaraciones sobre nuestro objeto de
estudio. En primer lugar, para examinar la fertilización cruzada procesal nos hemos
centrado en la práctica del TEDH porque, en comparación con otros tribunales
internacionales, ha conocido de un elevado número de solicitudes de revisión, más de un
centenar a la fecha de cierre de este trabajo.
4
La normativa procesal de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no prevé la revisión de sentencias, aunque
la CIDH ha reconocido poseer esta facultad en un precedente;
5
y la Corte Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos ha conocido únicamente de siete casos hasta la
fecha.
6
En segundo lugar, la revisión como procedimiento extraordinario contra sentencias firmes
se contempla en términos similares en algunos ordenamientos jurídicos nacionales, como
en el ordenamiento jurídico español, aunque, evidentemente, con las particularidades
propias de una jurisdicción interna. En este trabajo, no se estudia la revisión prevista en
el ordenamiento español como medio procesal para la ejecución de las sentencias del
TEDH. A partir de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2015, se introdujo
la posibilidad de solicitar la revisión de una sentencia firme cuando el TEDH hubiera
declarado que dicha resolución se dictó en violación de alguno de los derechos
reconocidos en el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
3
Sobre la revisión, véanse, en general, REISMAN, W.M., Nullity and Revision. The Review and
Enforcement of International Judgments and Awards, Yale University Press, New Haven y Londres, 1971,
900 pp.; TORRES BERNÁRDEZ , S., “À propos de l’interprétation et de la révision des arrêts de la Cour
International de Justice”, en Le droit in ternational à l’heure de sa codification. Études en l’honneur de
Roberto Ago, Dott. A. Giuffrè Edito re, Milán, vol. III, 1987, pp. 443-496; ACOSTA ESTÉVEZ, J.B., “La
revisión en el Tribunal Internacional de Justicia”, Anuario de Derecho Internacional, vol. 12 (1996), 3-90;
QUEL LÓPEZ, F.J., La interpretación, revisión y nulidad de las sentencias arbitrales internacionales,
Universidad del País Vasco, Bilbao, 2000, 196 pp. ; ROSENNE, S., Interpretation, Revision and Other
Recourse from International Judgments and Awards, Martinus Nijhoff Publishers, Leiden-Boston, 2007,
202 pp.; KAIKOBAD, K.H., Interpretation and Revision of International Boundary Decisions, Cambridge
University Press, Cambridge, 2007, 364 pp.
4
Esta cifra (en concreto, 142 solicitudes) se ha obtenido a partir de los resultados arrojados por el buscador
de jurisprudencia del TEDH HUDOC. La fecha de la última búsqueda fue el 18 de no viembre de 2020.
5
Corte IDH. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Solicitud de Revisión de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45 .
6
CADH, Delta International Investments S.A., Mr y Mrs A.G.L. De Lange c. Sudáfrica , Nº 002/2012, de
15 de marzo de 2013; CADH, Urban Mkadanwire c. Malawi , Nº 003/2011, 28 de marzo de 2014; CADH,
Frank David Omary y Otros c. Tanzania, Nº 001/2012, 3 de junio de 2016; CADH, Thobias Mango y Otro
c. Tanzania, Nº 005/2015, de 4 de julio de 2019; CADH, Rutabingwa Chrysanthe c. Ruanda, Nº 022/2015,
de 4 de julio de 2019; CADH, Alfred Agbesi Woyome c. Ghana, Nº 001/2017, de 26 de junio de 2020;
CADH, Ramadhani Issa Malengo c. Tanzania, Nº 030/2015, de 15 de julio de 2020. Base de datos de la
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADH) https://www.africancourt.org/cpmt/review

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