El último informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT cita entre otros países a Belarús, Colombia y Zimbabwe

GINEBRA - Belarús, Colombia, Ecuador, Venezuela y Zimbabwe figuran entre los casos graves y urgentes citados por el Comité de Libertad Sindical en su último informe, adoptado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en su 285ª reunión, por violaciones graves del principio de libertad sindical y de los derechos sindicales.

En su informe cuatrimestral 2 presentado al Consejo de Administración, el Comité hizo especial hincapié en el caso de Belarús, en el que observó con gran alarma la ausencia de avances en la aplicación de recomendaciones anteriores y un grave deterioro del respeto de los derechos sindicales en el país.

El Comité reiteró las recomendaciones de que se facilitara información sobre la necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 8 'a fin de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical'.

El Comité manifestó igualmente su preocupación por las medidas que parecían constituir una manipulación del movimiento sindical y que podrían causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales y socabar aún más el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus propios representantes. Afirmó que lamenta ciertas aseveraciones contenidas en el discurso pronunciado por el Presidente de Belarús ante la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) en septiembre de este año, que 'representan un claro intento por transformar al movimiento sindical en un instrumento al servicio de objetivos políticos'.

Con respecto a las elecciones celebradas recientemente para elegir al Presidente de la Federación de Sindicatos de Belarús, en que resultó vencedor el ex Director Adjunto de la Administración Presidencial, así como en otros sindicatos sectoriales y regionales, el Comité instó al Gobierno a efectuar de inmediato una investigación independiente sobre las acusaciones de injerencia del Gobierno, al objeto de rectificar todo efecto de tal intervención, incluida, si fuese necesaria, la celebración de nuevas elecciones.

Por último, el Comité pidió a su Presidente que se pusiera en contacto con los representantes gubernamentales de Belarús con miras a transmitir la gran preocupación del Comité sobre las cuestiones relativas a este caso.

En el caso de Colombia, el Comité señaló que si bien la violencia afecta a todos los sectores de la población, se sentía en la obligación de expresar su 'honda preocupación por la situación de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas'. Reiteró que 'la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, y en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona'.

En el informe se enumeran las acusaciones de tentativas de homicidio, secuestros y amenazas que indican que la situación de violencia en Colombia sigue siendo extremadamente grave. Incluso el Gobierno, en su respuesta, había señalado que la situación, lejos de mejorar, empeora.

Desde el último examen del caso, realizado en junio de 2002, se ha informado al Comité de 45 casos de homicidio, 37 de secuestro y 9 de tentativa de homicidio. El Comité observó que los hechos parecen indicar que las medidas adoptadas no son suficientes para poner fin a la violencia dirigida contra dirigentes sindicales o para reducirla. Lamentó que, a pesar de sus numerosas solicitudes, el Gobierno no ha dado a conocer hasta la fecha ninguna condena impuesta a los responsables del asesinato de sindicalistas.

El Comité instó al Gobierno a hacer todo lo que le esté en sus manos para lograr resultados comprobables en el desmantelamiento de grupos paramilitares y otras unidades revolucionarias violentas, así como a adoptar las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad y sancionar a todos los responsables de los innumerables actos de violencia.

Como resultado de las graves acusaciones de violación del derecho de huelga en Ecuador, incluida la invasión de plantaciones por parte de cientos de hombres armados y encapuchados que hirieron a doce trabajadores y acosaron a trabajadoras, el Comité decidió considerar este caso entre los de naturaleza especialmente grave y urgente.

El Comité tomó nota además del énfasis puesto por las organizaciones querellantes en cuanto a la responsabilidad de los empleadores en estos actos. Si bien tomó nota de algunas medidas adoptadas ya por el Gobierno, el Comité instó a éste a que se asegurara de que se inicie de inmediato una investigación y un proceso judicial para esclarecer los hechos, definir responsabilidades, sancionar a los culpables, otorgar indemnizaciones y evitar que se repitan estos actos.

El caso de Venezuela se refería a las acusaciones de despido improcedente de 3.500 trabajadores en el gobierno regional del estado de Trujillo con ocasión de la reorganización de esta institución. Aunque se dictaron órdenes para readmitir en su puesto de trabajo a algunos de estos trabajadores, la entidad regional no las cumplió. En consecuencia, el Comité instó al Gobierno a que velara por el cumplimiento de estas órdenes y le pidió que llevara a cabo una investigación independiente con carácter de urgencia para esclarecer las razones del despido masivo y que, si resultase que éste se debió a motivos antisindicales, se cerciorara de que dichos trabajadores sean readmitidos y se les paguen los salarios que les correspondan.

En el caso de Zimbabwe, el Comité examinó lo ocurrido cuando unos representantes de la policía de esta República irrumpieron en la sede del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) vestidos de paisano y amenazaron con usar la fuerza para disolver la reunión si no se les permitía la entrada en los locales. Finalmente, se impidió al ZCTU que siguiera adelante con la reunión programada.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Zimbabwe consideró que la policía no tenía derecho a controlar la reunión y dictó una orden por la cuál se prohibía a la policía asistir a reuniones del consejo general del ZCTU, el Comité pidió al Gobierno que, en el futuro, velara por el respeto de los principios de no injerencia por parte de las autoridades en las reuniones y asuntos internos de los sindicatos, así como por la ejecución de la decisión del Tribunal Supremo en lo que se refiere a la intervención de la policía. Además, el Comité tomó nota con honda preocupación de las acusaciones relativas a la intención de las autoridades de retirar la inscripción en el registro del ZCTU y de la actitud antisindical adoptada antes de la campaña electoral y durante ésta, e instó firmemente al Gobierno a que se abstuviera de tomar medidas en este sentido.

En el caso de Japón, las acusaciones aludían a la reforma actual y futura del servicio público del país. El Comité recordó que el derecho de organizarse se distingue del derecho de huelga, e instó al Gobierno a que enmendara su legislación para que el personal dedicado a la extinción de incendios y los funcionarios de prisiones tuvieran derecho a constituir las organizaciones de su elección. Con respecto a la prohibición general del derecho de huelga para los funcionarios, el Comité recomendó que el Gobierno reconsiderara su intención de mantenerla y le pidió que enmendara su legislación para que sea conforme con los principios de libertad sindical a este respecto.

En lo tocante a la negociación colectiva, el Comité recordó que a los funcionarios públicos debe asistirles el derecho a llevarla a cabo, con la excepción posible de las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos que intervienen directamente en la administración del Estado, y pidió al Gobierno que armonizara su legislación de conformidad con estos principios. Por último, el Comité recomendó encarecidamente que se celebren en breve consultas francas, sin trabas y significativas con todas las partes interesadas, con el fin de tratar los motivos y el fundamento de la reforma de la función pública para lograr un consenso más amplio sobre esta cuestión y procurar la conformidad de la legislación con los principios de la libertad sindical.

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