¡Triste España!: los aspectos formales y contextuales del cambio de posición español

AuthorJavier A. González Vega
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Oviedo
Pages431-446
REDI, vol. 74 (2022), 2
¡TRISTE ESPAÑA!*: LOS ASPECTOS FORMALES
Y CONTEXTUALES DEL CAMBIO DE POSICIÓN ESPAÑOL
POOR SPAIN!: FORMAL AND CONTEXTUAL ASPECTS
OF THE SPANISH CHANGE OF STANCE
Javier A. GONZÁLEZ VEGA**
En otro lugar hemos abordado las características de la declaración esta-
dounidense —la proclamación Trump— por la que este Estado establecía en
diciembre de 2020 su nueva política en relación con el Sáhara Occidental,
concretada como es sabido en el reconocimiento de la anexión marroquí del
territorio; un reconocimiento que el anterior presidente estadounidense fiaba
—no obstante— al establecimiento de un régimen de autonomía «genuino»
precisado además de su aceptación por parte del pueblo saharaui 1. Lo que
parecía entonces como un acto aislado —con los matices que entonces adver-
tíamos— y claramente violatorio del Derecho internacional, palidece ahora
ante las características que ha revestido el procedimiento por el cual nuestro
país ha decidido dar un giro en nuestra política en relación con la cuestión. Y
es que, si el acto anterior se prestaba a sinnúmero de críticas — no solo desde
la perspectiva jurídica internacional— a la luz de la reciente actuación del go-
bierno español, la declaración presidencial estadounidense se presenta ahora
casi como un dechado de virtudes; cuestiones sobre las que incidiremos en
el curso de esta exposición. Ciertamente, no es nuestro propósito indagar
en el alcance y las implicaciones que desde la perspectiva del Derecho inter-
nacional entraña «el giro» impreso a la posición española sobre la cuestión
del Sáhara Occidental, de las que se ocupan otros compañeros en el marco
* ¡Triste España sin ventura, todos te deben llorar! (Juan del Enzina, 1497).
** Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad
de Oviedo (jvega@uniovi.es). Las referencias electrónicas han sido consultadas por última vez el 31 de
mayo de 2022.
1 Al respecto véase mi trabajo «El reconocimiento por EEUU de la anexión por Marruecos del
Sáhara Occidental en perspectiva: Aspectos jurídicos y políticos», Revista Electrónica de Estudios In-
ternacionales, 2021, núm. 41.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección FOROS
El gobierno español y la propuesta de autonomía
para el Sáhara Occidental/
The spanish government ant the proposal
of autonomy for the Western Sahara
Vol. 74/2, julio-diciembre 2022, Madrid, pp. 431-446
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.2.2022.2b.02
© 2022 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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REDI, vol. 74 (2022), 2
del presente foro, aunque podemos avanzar que a nuestro juicio no supone
un reconocimiento semejante al expresado por el Presidente D. Trump, por
mucho que desde algunas posiciones oficiosas se avale esta tesis 2. En lo que
sí estamos de acuerdo es en que el «giro» como tal se ha producido —contra
lo que se sostiene desde el entorno de la Presidencia del Gobierno y del Mi-
nisterio de AAEE, Unión Europea y Cooperación (en lo sucesivo, AAEE)— 3
pues la nueva posición española abandona la ambigua postura expresada en
2 En tal sentido, desde medios oficiosos marroquíes se alienta la equiparación de la declaración
española con la proclamación Trump [cfr. en tal sentido, «Spain is Committed to Guaranteeing “Sover-
eignty and Territorial Integrity” of Morocco (Government Presidency)», en el blog Sahara Question, 26
de marzo de 2022, disponible en https://sahara-question.com/en/news/22148]. Una valoración más mati-
zada, en cambio, ofrece el Frente Polisario para el cual: «La posición expresada contiene elementos muy
peligrosos, como referirse a la propuesta marroquí como “la más seria, realista y objetiva..., etc., para
resolver el conflicto del Sáhara Occidental”, en claro apoyo al enfoque unilateral, en contradicción con
la legitimidad, el Derecho internacional y la libre práctica democrática por parte del pueblo saharaui de
su derecho inalienable a la autodeterminación y la independencia. La declaración del gobierno español
no se quedó ahí, sino que fue más allá, al referirse al acuerdo de “respeto a la integridad territorial de
los dos países”, que, en el contexto del conflicto del Sáhara Occidental, no es sino una clara adopción de
la tesis expansionista marroquí» (cfr. Comunicado oficial, Bir Lahlou, 18 de marzo de 2022, apdo. 3,
disponible en https://porunsaharalibre.org/2022/03/19/comunicado-del-gobierno-saharaui-ante-el-apoyo-
del-gobierno-espanol-al-plan-de-autonomia-marroqui-para-el-sahara/). También matizada es la aprecia-
ción de los miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales que en su Declaración sobre el Sáhara Occidental y el Derecho internacional apunta a
un «reconocimiento implícito» de la soberanía marroquí (párr. 9), como destaca SÁNCHEZ LEGIDO, A.,
«Los enigmas del reconocimiento en la práctica contemporánea», Revista Electrónica de Estudios Inter-
nacionales, 2022, núm. 43 (en prensa). El texto de la Declaración de 23 de marzo de 2022 está disponible
en https://www.aepdiri.org/index.php/actividades-aepdiri/declaracion-sahara.
3 En este sentido, el Ministro Albares afirmaba que: «El plan de autonomía de 2007 está incluido
en las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Desde el año 2007, todas las reso-
luciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas hacen referencia a ese plan de autonomía. El
Gobierno de España, en aquel momento de José Luis Rodríguez Zapatero —él lo ha dicho profusa-
mente en los medios de comunicación y lo ha reiterado así—, lo acepta como su posición y le da la
bienvenida, y aparece en todas las declaraciones de las reuniones de alto nivel (RAN) entre España y
Marruecos con distintos gobiernos: en el año 2008, con José Luis Rodríguez Zapatero; en 2012 y en
2015, con Mariano Rajoy. Por tanto, puede haber un paso más, puede haber una profundización, pero
estamos dentro de la legalidad internacional» (cfr. Respuesta del ministro a la pregunta del Diputado
don Pedro Quevedo Iturbe, del grupo parlamentario mixto, que formula al señor ministro de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación: ¿Por qué considera el gobierno español que su cambio de
posición respecto al Sáhara no vulnera la legalidad internacional? (núm. de expediente 180/000872),
Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente,
XIV Legislatura, núm. 177, 6 de abril de 2022, p. 22); línea argumental que han reiterado a su vez re-
cientemente los ex Presidentes F. González Márquez y J. L. Rodríguez Zapatero, como nos recuerda J.
Soroeta en este foro. Con todo, debe recordarse que, aunque las referencias al plan de autonomía ma-
rroquí aparecen efectivamente desde la Resolución 1754 (2007) del CS de 30 de abril de 2007, lo hacen
siempre acompañadas de la coetánea referencia a «la propuesta presentada al secretario general por
el Frente Polisario el 10 de abril de 2007», que el ministro olvida. Además, contra lo que sostiene el Sr.
Albares, en las RAN hispano-marroquíes «España saluda los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos»
pero no alude expresamente al plan de autonomía marroquí (cfr. XI Reunión de Alto Nivel España-
Marruecos, Declaración conjunta, Madrid, 5 de junio de 2015; texto disponible en https://www.exterio-
res.gob.es/Embajadas/rabat/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/20150615.aspx). Por otra parte,
confirmando veladamente el giro experimentado en la posición española, con su prudencia caracterís-
tica, el portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, S. Dujarric reiteraba «the importance of
maintaining full commitment to the UN facilitated political process in line with Security Council resolu-
tion 2602 (2021) and other relevant Security Council resolutions [...]. We feel it’s very important for all the
stakeholders in this to continue to support his work and our approach based on these resolutions» (cfr.

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