El tribunal supremo de la República de Cuba y su consejo de gobierno como fuentes de autoridad creadora de derecho

AuthorJuan Mendoza Díaz, Luis Alberto Hierro Sánchez
ProfessionEl tema de las fuentes formales del Derecho sigue provocando quebraderos de cabeza en la doctrina cubana. La carencia de un precepto legal contentivo de las herramientas legales que puede utilizar el órgano jurisdiccional en la resolución de un caso concreto, provoca no pocas confusiones en cuanto a la inclusión -o no- de algunas de las...
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Resumen
El tema de las fuentes formales del Derecho sigue provocando quebraderos
de cabeza en la doctrina cubana. La carencia de un precepto legal contentivo de las
herramientas legales que puede utilizar el órgano jurisdiccional en la resolución
de un caso concreto, provoca no pocas confusiones en cuanto a la inclusión –o no–
PARTE V CAPÍTULO 17
EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE
CUBA Y SU CONSEJO DE GOBIERNO COMO
FUENTES DE AUTORIDAD CREADORA DE DERECHO
Juan Mendoza Díaz
Profesor de Derecho Procesal. Universidad de La Habana
Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal
Luis Alberto Hierro Sánchez
Profesor de Derecho Procesal. Universidad de La Habana
Juez Profesional del Tribunal Provincial de La Habana
SUMARIO: 1. El problema de las fuentes formales del Derecho en el ámbito normativo cubano
actual. A guisa de introducción. 2. Las fuentes formales del proceso civil cubano. 3. Papel del
Tribunal Supremo como autoridad creadora de Derecho. 3.1. Iniciativa legislativa y potestad re-
glamentaria del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Asidero constitucional y legal.
3.2. Las Instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo y su capacidad para adaptar
las normas vigentes al pulso de la sociedad cubana. 3.3. Los dictámenes del Consejo de Gobier-
no y su valor como fuentes formales. 4. Las Instrucciones y los Acuerdos del CGTSP y su equipa-
ración a la jurisprudencia como fuente formal del Derecho. 5. El artículo 40 de la LPCALE como
fuente generadora de actuaciones procesales. 6. Conclusiones. 7. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 433
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI434
JUAN MENDOZA DÍAZ | LUIS ALBERTO HIERRO SÁNCHEZ
PARTE V CAPÍTULO 17 EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y SU CONSEJO
DE GOBIERNO COMO FUENTES DE AUTORIDAD CREADORA DE DERECHO
de algunas de las categorías que comúnmente integran un catálogo de fuentes
formales. En Cuba, la polémica se torna más aguda en el ámbito de los procesos no
penales, de un lado debido a la exclusión de la jurisprudencia como fuente formal
y de otro por la indebida identicación que de esta se hace con las disposiciones
que emite el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en su condición
de autoridad judicial creadora de Derecho.
1. Introducción: El problema de las fuentes formales
del Derecho en el ámbito normativo cubano actual
El tema de las fuentes formales constituye uno de los pilares básicos de la
Teoría del Derecho, a la vez que constituye uno de los aspectos doctrinales más
debatidos en ese campo, tanto desde una perspectiva teórica general, como desde
la posición particular de las diferentes disciplinas, las que se ven obligadas a de-
nir cuáles serán las fuentes del Derecho que se admitirán.
La trascendencia de las fuentes del Derecho rebasa el plano estrictamente
jurídico, pues la enumeración y el establecimiento de la jerarquía de las fuentes es,
ante todo, un problema político, ya que entraña el especial reconocimiento de un
ámbito de poder –de mandar y obedecer–, que en última instancia es un poder de
naturaleza política (Díez-Picazo & Gullón Ballesteros, 1994, p. 94).
La visión sobre las fuentes tiende a bifurcarse; la posición más común es la
que la vincula al ámbito estrictamente positivo, asociado a lo que la propia norma
dene como tal en el ordenamiento constitucional o en el ordinario. Pero existe
otra visión, más próxima al marxismo, que escudriña en los mecanismos de con-
formación del Derecho, a sus fuentes generatrices, que trata de identicar como
fuentes del Derecho a aquellos acontecimientos de la vida económica y social a los
cuales la comunidad, directa y espontáneamente, o mediante sus representantes
políticos, está de acuerdo en atribuir efectos vinculantes de una cierta intensidad
en la conducta de sus miembros. (Antillón Montealegre, 2001, p. 53).
Desde la perspectiva de la Teoría del Derecho las fuentes formales abarcan los
procedimientos, métodos, mecanismos y también a los organismos y autoridades
que dan nacimiento al Derecho, o que legitiman su existencia, siempre que esos
actos, procedimientos y autoridades estén debidamente facultados y legitimados
por las normas de reconocimiento y, sobre todo, por las de adjudicación y cambio
(Fernández Bulté, 2005, p. 54). Desde el punto de vista práctico, el análisis de las
fuentes formales parte, al decir de Grillo Longoria(2004, p. 15), de determinar qué
disposiciones son las que pueden citarse válidamente en un proceso para fundamen-
tar un acto procesal; criterio que compartimos por su validez sintética e ilustrativa

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