La creación judicial del derecho y el tribunal supremo del Reino de España

AuthorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa
ProfessionAnálisis del valor vinculante de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ordenamiento jurídico español a la luz de los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley
Pages415-431
Resumen
Análisis del valor vinculante de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en
el ordenamiento jurídico español a la luz de los principios de seguridad jurídica y
de igualdad en la aplicación de la Ley.
1. Introducción
En el Derecho anglosajón, el Juez tiene reconocida la facultad de crear De-
recho, de forma que cualquier sentencia tiene el valor de un «precedente» de
obligado respeto, que vincula en lo sucesivo al propio Juez que la dicta y a los
demás. Por el contrario, en la tradición jurídica española y, en general, en el De-
PARTE V CAPÍTULO 16
LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO Y EL
TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA
Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Deusto (España)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La fuerza vinculante de la Jurisprudencia y su relación con el poder
normativo de los Jueces. 2.1. Tesis contraria al valor vinculante de la Jurisprudencia. 2.2. Tesis
favorable al valor vinculante de la Jurisprudencia. 2.2.1. La prohibición de non liquet. 2.2.2. El
principio de seguridad jurídica. 3. Valor de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ordena-
miento jurídico español. 4. Supuestos en los que se reconoce legalmente fuerza vinculante a una
única sentencia del Tribunal Supremo. 5. Conclusiones. 6. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 415
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI416
AINHOA GUTIÉRREZ BARRENENGOA
PARTE V CAPÍTULO 16 LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO Y EL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA
recho continental, las sentencias dictadas por cualquier Juez y por el Tribunal
Supremo, en particular, solo vinculan al Juez o al Tribunal que las dicta en cuanto
que contemple situaciones de hecho y de derecho de características semejantes,
aceptándose que, aun en este caso, pueda cualquier Juez o Tribunal apartarse de
ese «precedente», siempre que motive el cambio de criterio de forma adecuada.
En este sentido, hemos de tener en cuenta que el artículo 123 de la Consti-
tución Española (en adelante, CE) reconoce que el Tribunal Supremo es el órgano
«superior en todos los órdenes», y, en consecuencia, aquel al que corresponde la
labor de controlar la aplicación del Derecho hecha por los tribunales de justicia,
mediante la unicación de los criterios de interpretación de las normas utilizadas
por los mismos1. En este sentido, sin perjuicio de las otras funciones que tiene
atribuidas, resuelve los recursos de casación. A través del recurso de casación, asu-
me la función nomoláctica, que, en palabras de Gimeno Sendra (2008), le faculta
«no solo a anular aquellas resoluciones judiciales que infrinjan la Ley ordinaria,
sino también a interpretarla de una manera uniforme mediante la emisión de
su «doctrina legal». Esta segunda función, que tradicionalmente han asumido la
totalidad de los Tribunales Supremos europeos, encuentra su fundamento cons-
titucional en la puesta en relación del artículo 24 con los arts. 14 y 9 de la Cons-
titución Española de 1978, es decir, en la integración de los derechos «a la tutela
judicial efectiva» y «a un proceso con todas las garantías» con los principios cons-
titucionales de «igualdad» y «seguridad jurídica» (Gimeno Sendra, 2008).
Ahora bien, con carácter general, a salvo de los supuestos particulares que
se mencionan en el epígrafe 3 de este trabajo, no existe precepto de ley constitu-
cional u ordinaria alguno que otorgue a cada una de las sentencias del Tribunal
Supremo, resolviendo recursos de casación o de otro tipo, valor o fuerza vincu-
lante alguna frente a terceros, sean estos otros posibles litigantes u otros posibles
Jueces o Tribunales.
1 La Exposición de Motivos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación
y Planta Judicial, lo expresó con suma claridad al decir que la regulación procesal
del recurso de 6 casación, «adecuadamente realizada, permitirá que, sin convertir al
Tribunal Supremo, a través de una artificial y desproporcionado incremento de sus
titulares en un órgano de difícil funcionalidad, asuma plenamente, mediante la ade-
cuada selección objetiva de las materias a que dedica su atención, su labor de unificar
la interpretación del ordenamiento jurídico efectuada por todos los Juzgados y Tribu-
nales, con el carácter de supremo garante del principio de legalidad y de la unidad de
acción del Poder Judicial en su conjunto».
Corresponde a las Salas de lo Civil-Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, la
unificación de doctrina cuando resuelven recursos de casación en materia de Derecho
civil, foral o especial propio de la correspondiente Comunidad Autónoma.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT