El tribunal

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público

SECCIÓN PRIMERA MAGISTRADOS, JUECES AD HOC Y ASESORES

  1. LOS MAGISTRADOS

    El Tribunal está compuesto por un cuerpo de quince "magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional"(140). Asimismo, en toda elección, "los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnen individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo"(141). Por último, debe señalarse que de los quince magistrados no podrá haber dos que tengan la misma nacionalidad(142)

    Como cuestión previa al estudio del régimen de los magistrados debe realizarse una observación de carácter terminológico. Tanto la doctrina como los textos normativos del Tribunal utilizan de forma indistinta, a modo de sinónimos, los términos juez y magistrado para referirse a los miembros del Tribunal Internacional de Justicia y tal equiparación es del todo inexacta, pues los miembros del Tribunal son magistrados y no jueces.

    Desde un punto de vista terminológico, mientras el término magistrado alude a los titulares conjuntamente de un órgano colegiado, el término juez se utiliza para designar al titular de un órgano unipersonal. Como se ha podido contemplar, el Tribunal de La Haya es un órgano jurisdiccional colegiado y, por tanto, los miembros que lo componen son magistrados. Pero, además, desde un punto de vista técnico-procesal, también son magistrados y no jueces, ya que mientras los primeros no tienen potestad jurisdiccional de manera aislada, en tanto que pertenecen a un órgano colegiado, los segundos si tienen tal potestad, pues se trata de órganos unipersonales.

    1.1. Elección

    Las notas específicas del procedimiento de elección de los magistrados aparecen recogidas en los artículos 4 a 12 del Estatuto, plasmándose en los mismos una fórmula basada en el doble escrutinio que ya aparecía en el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional(143).

    Por lo menos tres meses antes de la fecha de elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros del Tribunal Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en el Estatuto y, en su caso, a los miembros de los grupos nacionales designados a tal efecto por sus respectivos gobiernos a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que estén en condicioones de desempeñar las funciones de miembros del Tribunal(144).

    La lista o nómina de candidatos es elaborada en atención a las propuestas realizadas por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje(145) o, en caso de que no los hubiera, por los grupos que a este efecto designen los respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros del Tribunal Permanente de Arbitraje por el artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias internacionales(146). Estos grupos designan hasta un máximo de cuatro candidatos, de los cuáles no más de dos serán de su misma nacionalidad(147). No obstante, antes de proponer a estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su más alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de Derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de las academias internacionales dedicadas al estudio del Derecho(148).

    Seguidamente, el Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas que, salvo lo que dispone el artículo 12.2 del Estatuto(149), serán las elegibles(150). La presente lista será presentada a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad(151) que procederán independientemente a la elección(152) de los miembros del Tribunal(153).

    Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en las votaciones independientes llevada a cabo en el seno de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad(154), serán considerados electos(155). Si después de la primera sesión quedan todavía una o más plazas vacantes, se celebrará una segunda sesión y, si fuere necesario, una tercera(156).

    Una vez celebrada la tercera votación puede ocurrir que aún hubiera plazas por cubrir y en este caso se podrá constituir, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una Comisión Conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta, un nombre para cada plaza vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de dichos órganos(157). En caso de empate en la votación, el magistrado de mayor edad decidirá con su voto(158).

    Antes de asumir las obligaciones del cargo, según el artículo 20 del Estatuto, cada miembro del Tribunal declarará solemnemente, en sesión pública(159), que ejercerá sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia(160) Sin el cumplimiento de la obligación derivada de este precepto, ningún magistrado no podrá ejercer sus funciones. Los magistrados, una vez cumplido el trámite anterior, tienen la obligación de estar en todo momento a disposición del Tribunal, salvo que estén en uso de licencia o impedidos de asistir por enfermedad o por razones graves debidamente explicadas al Presidente(161) que informará al Tribunal(162). La comentada obligación implica la asistencia a todas las sesiones del Tribunal(163).

    1.2. Duración del mandato

    La duración del mandato de los magistrados es de nueve aflos y son reelegibles(164). Asimismo, los magistrados continuarán desempeñando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores y, después de reemplazados, continuarán conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminación(165). El miembro electo, para reemplazar a otro que no hubiere terminado su período, desempeñará el cargo por el resto del período de su predecesor(166).

    1.3. La independencia como rasgo específico

    Al igual que los jueces y magistrados nacionales, lo que caracteriza a los magistrados del Tribunal Internacional de Justicia es la más absoluta independencia(167). La independencia de los magistrados aparece reconocida en el artículo 2 del Estatuto. Proclamada la independencia, el Estatuto dispone una serie de medidas encaminadas a garantizarla(168), pues el status del magistrado debe concebirse en tomo a la figura de la independencia. Por tanto, los magistrados no son agentes gubernamentales sometidos a las instrucciones de sus respectivos gobiernos.

    En primer lugar, el Estatuto dispone un régimen de incompatibilidades, o quizás más exactamente de prohibiciones, y, de esta forma, ningún miembro del Tribunal podrá:

    1. ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional(169);

    2. ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto(170);

    3. participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad(171).

    En caso de duda, el Tribunal decidirá(172).

    En segundo lugar, los magistrados no pueden ser separados del cargo, salvo lo que se dispone en el párrafo primero del artículo 18 del Estatuto, pues la inamobilidad es una garantía de la independencia.

    En tercer lugar, los magistrados gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos(173).

    En cuarto lugar, en el ejercicio de sus funciones, los magistrados están en condiciones de igualdad, independientemente de su edad, de la fecha de su elección o de su antigüedad en la función(174).

    En quinto lugar, los magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley internacional(175).

    1.4. La renuncia

    Si un magistrado decide renunciar, comunicará su decisión al Presidente del Tribunal(176), quien la transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas(177), y la renuncia tendrá efecto de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 13 del Estatuto. La notificación de la renuncia al Secretario General determinará la vacante del cargo(178).

    1.5. Separación del cargo

    La inamovilidad de los magistrados es proclamada en el artículo 18.1 del Estatuto y consiste en el derecho de éstos a no ser separados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en el propio Estatuto y Reglamento.

    Los magistrados pueden ser separados del cargo si "a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas"(179). En este caso, el Secretario del Tribunal lo comunicará oficialmente al Secretario General de las Naciones Unidas(180) y, tal comunicación, determinará la vacante del cargo(181).

    Las causas susceptibles de provocar la aplicación del artículo 18 del Estatuto son dos, a saber: que el magistrado no goce de "la alta consideración moral" exigida por el artículo 2 del Estatuto y la incapacidad física para ejercer las funciones inherentes al cargo(182).

    Ahora bien, la cuestión estriba en saber quien puede instar la separación del cargo: ¿puede un Estado instar el procedimiento dirigido a la separación del cargo(183)? La respuesta debe ser negativa, pues la inamovilidad es una garantía de la independencia de los magistrados y, en consecuencia, no puede quedar al arbitrio de los Estados. Si un Estado tiene pruebas fehacientes de que un magistrado ha dejado de satisfacer las condiciones requeridas, puede informar al Tribunal y, en todo caso, solicitar la separación del cargo, pero en ningún caso puede instar el procedimiento. La incoación deberá realizarla el Presidente a instancia de los restantes miembros del Tribunal.

    El artículo 6 del Reglamento...

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