El tribunal internacional de justicia como órgano judicial principal de las naciones unidas

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público
  1. EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS

    El Tribunal Internacional de Justicia es, junto a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría, un órgano principal de las Naciones Unidas(103) y, en concreto su órgano judicial principal(104) las páginas que siguen se ofrece brevemente una visión del Tribunal, en tanto que sujeto de la función jurisdiccional internacional.

    1.1. Antecedentes

    El actual Tribunal de La Haya es resultado de los diferentes intentos de institucionalización de la justicia llevados a cabo en la esfera internacional desde principios del presente siglo(105). Sin ánimo de realizar un pormenorizado recorrido explicativo de dichos intentos(106), hay que referirse de forma necesaria aunque brevemente al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en tanto que antecedente próximo del actual órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas.

    Una vez finalizada la Gran Guerra, en la Conferencia de Paz de París, al elaborar el Pacto de la Sociedad de las Naciones, se planteó y adquirió consistencia la posibilidad de crear un Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Como resultado de tal inciativa, el artículo 14 del indicado Pacto dispuso que "el Consejo queda encargado de preparar un proyecto de Tribunal Permanente de Justicia Internacional y de someterlo a todos los miembros de la Sociedad. El Tribunal entenderá en todos los desacuerdos de carácter internacional que las partes sometan a su examen. Emitirá también dictámenes sobre cualquier diferencia o asunto cuyo examen le confíe la Asamblea o el Consejo".

    En conformidad con el artículo glosado, el Consejo de la Socoedad de las Naciones quedó encargado de preparar un proyecto de Tribunal Permanente de Justicia Internacional que debía conocer de toda controversia internacional que las partes le sometieran y dar opiniones consultivas sobre toda cuestión cuyo examen le confiaran el Consejo o la Asamblea.

    A principios de 1920, durante su segundo período de sesiones, el Consejo designó un Comité Consultivo de Juristas para que preparará un informe sobre el establecimiento de dicho Tribunal. El Comité se reunió en la ciudad de La Haya bajo la presidencia del BARÓN DESCAMPS y en agosto de ese mismo año presentó un anteproyecto. El Consejo, una vez examinado y enmendado, lo trasladó a la primera Asamblea de la Sociedad de las Naciones que se inauguró en el mes de noviembre en Ginebra.

    La Asamblea encargó a la Tercera Comisión que examinara la posible constitución del Tribunal y, después del estudio llevado a cabo por una subcomisión, en diciembre de 1920 la Comisión presentó un proyecto revisado que fue aprobado por unanimidad: era el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

    Por otra parte, la Asamblea entendió que una votación no era suficiente para establecer el Tribunal y, en consecuencia, cada Estado representado en la misma debía ratificar formalmente el Estatuto. Por la Resolución de fecha 13 de diciembre de 1920 la Asamblea solicitó al Consejo que sometiera a los Estados miembros un protocolo de adopción del Estatuto y decidió que éste entraría en vigor una vez fuera ratificado por la mayoría de los Estados miembros.

    El protocolo quedó abierto a la firma el 16 de diciembre de 1920 y, con anterioridad a la reunión de la Asamblea prevista para septiembre de 1921, la mayoría de los Estados miembros habían firmado y ratificado el Estatuto del Tribunal que entró en vigor el 1 de septiembre de 1921.

    El Estatuto regulaba, entre otras cuestiones, el tema hasta entonces insuperable de la elección de los miembros de un órgano jurisdiccional internacional permanente y disponía que el Consejo y la Asamblea de la Sociedad de las Naciones procederían de manera simultánea e independientemente a la elección de los magistrados. La primera elección se realizó el 14 de septiembre de 1921. La sede del Tribunal se estableció en el Palacio de La Paz de La Haya y en ella se celebró la reunión preliminar -iniciada el 30 de enero de 1922 -destinada a la elaboración del Reglamento del Tribunal(107). El 15 de enero de 1922, bajo la presidencia del jurista holandés LODER, se celebró la sesión inaugural.

    Las características del Tribunal Permanente de Justicia Internacional eran las siguientes:

    1) Contrariamente a los tribunales arbitrales, el Tribunal estaba constituido de forma permanente y regido por un Estatuto y Reglamento preestablecidos;

    2) Disponía de una Secretaría permanente;

    3) El proceso ante el Tribunal era por regla general público;

    4) Podía emitir opiniones consultivas sobre cuestiones sometidas por el Consejo y la Asamblea de la Sociedad de las Naciones;

    5) El Estatuto disponía expresamente las fuentes del Derecho que debían ser aplicadas para decidir los asuntos;

    6) El Tribunal estaba abierto en principio a todos los Estados para el arreglo judicial de sus controversias.

    Entre los años 1922 y 1940, el Tribunal conoció veintinueve asuntos contenciosos entre Estados y dictó veintisiete opiniones consultivas.

    Como consecuencia del inicio de la Segunda Guerra Mundial, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional dejó de funcionar y sus actividades jurosdiccionales fueron suspendidas(108). En la Conferencia de San Francisco (1945) se debatió la cuestión relativa al mantenimiento de dicho Tribunal o bien su disolución y la creación de una nueva instancia jurisdiccional internacional. Finalmente, el 18 de abril de 1946, cuando 50 Estados -de los 68 que formaban la sociedad internacional- eran parte del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, dicho órgano jurisdiccional fue disuelto formalmente por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones.

    1.2. El Tribunal Internacional de Justicia y las Naciones Unidas

    Una vez disuelto el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y...

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