Transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/60/UE sobre restitución de bienes que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro mediante la Ley 1/2017

AuthorElvira Benayas, M.ª J.
Pages181-200
REDI, vol. 70 (2018), 1
TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
DE LA DIRECTIVA 2014/60/UE SOBRE RESTITUCIÓN
DE BIENES QUE HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL
DE UN ESTADO MIEMBRO MEDIANTE LA LEY 1/2017
María Jesús ELVIRA BENAYAS *
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. PUNTO DE PARTIDA: LA DIRECTIVA 93/7/CEE Y LA LEY
36/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, DE INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 93/7/CEE.—2.1. El Reglamento 3911/92 y la Directiva 93/7/
CEE.—2.2. La Ley 36/1994 de transposición de la Directiva 93/7/CEE.—3. EVOLUCIÓN DE
LA NORMATIVA SOBRE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES QUE HAYAN SALI-
DO DE FORMA ILÍCITA DE UN ESTADO MIEMBRO Y SE ENCUENTREN EN OTRO
ESTADO MIEMBRO: DIRECTIVA 2014/60/UE.—4. LEY 1/2017, DE 18 DE ABRIL, SOBRE
RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES QUE HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL
DEL TERRITORIO ESPAÑOL O DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EURO-
PEA.—4.1. Ámbito material.—4.2. La Autoridad Central y sus funciones.—4.3. La com-
petencia de los tribunales españoles.—4.4. Juicio verbal y admisibilidad de la demanda.
Indemnización equitativa.—4.5. Ley aplicable a la propiedad tras la restitución.—5. CON-
CLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. La publicación en abril de la Ley 1/2017 1, por la que se traspone al
ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE 2 establece un nuevo marco
para la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un
Estado miembro y que se encuentren en territorio español. En tal supuesto
* Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional privado en la Universidad Autónoma
de Madrid (mariajesus.elvira@uam.es). Todas las páginas web citadas han sido consultadas el día 20 de
noviembre de 2017, salvo que se indique otra fecha en el caso concreto.
1 Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal
del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al orde-
namiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, BOE
núm. 93, de 19 de abril de 2017.
2 Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativa a la restitu-
ción de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por
la que se modif‌ica el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 (refundición), DO L núm. 159, de 28 de mayo
de 2014.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 70/1, enero-junio 2018, Madrid, pp. 181-200
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.1.07
© 2018 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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debemos entender incluidos tanto aquellos bienes que hayan salido de nues-
tro territorio en infracción de las normas sobre protección de patrimonio
como las relativas a la exportación de bienes culturales así como los que
no hayan sido devueltos «al término de una salida temporalmente realizada
legalmente, o que se infrinja cualquier otra condición de dicha salida tempo-
ral» (arts. 2 de la Directiva 2014/60/UE y 2.3 de la Ley 1/2017).
2. Para llegar hasta aquí se han sucedido distintas normas e iniciativas
con el objetivo de reducir el tráf‌ico ilegal de obras de arte y de establecer
procedimientos para la restitución al lugar de donde salieron ilícitamente.
El camino comienza con el Reglamento 3911/92 3 y la Directiva 93/7/CEE 4
incorporada al ordenamiento español mediante la Ley 36/1994 5— como
una respuesta comunitaria al comercio ilícito de bienes culturales en la mis-
ma dirección que la Convención UNESCO de 1970 6 y, posteriormente, al
Convenio UNIDROIT 1995 7. Podemos encontrar sintonía entre los Convenios
y las normas europeas pero también se han producido desencuentros, a los
que nos referiremos posteriormente.
3. La escasa aplicación de la Directiva 93/7/CEE 8, así como los avances
en ciertas cuestiones vinculadas con el tráf‌ico ilícito de bienes culturales 9
hicieron necesaria la revisión del texto que culminó con la Directiva 2014/60/
3 El Reglamento (CEE) núm. 3911/92, del Consejo, de 9 de diciembre, relativo a la exportación de
bienes culturales, DO L núm. 395, de 31 de diciembre de 1992.
4 Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, DO L núm. 74,
de 27 de marzo de 1993.
5 Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Di-
rectiva 93/7/CEE, del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan
salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, BOE núm. 307, de
24 de diciembre de 1994. Fue modif‌icada por Ley 18/1998, de 15 de junio, de modif‌icación parcial de
la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de
forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, BOE núm. 143, de 16 de junio
de 1998; y por el Real Decreto 211/2002, de 22 de febrero, por el que se actualizan determinados valores
incluidos en la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de
la Directiva 93/7/CEE, del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, BOE núm. 52,
de 1 de marzo de 2002.
6 Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la
exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de no-
viembre de 1970 (en adelante Convención UNESCO), BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1986.
7 Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, hecho
en Roma el 24 de junio de 1995 (en adelante Convenio UNIDROIT), BOE núm. 248, de 16 de octubre
de 2002.
8 Por las razones que más adelante veremos contenidas en los cuatro informes de seguimiento de
la Directiva.
9 Principalmente en lo relativo a la cooperación penal o administrativa/aduanera. Así, por ejem-
plo, véanse Study on preventing and f‌ighting illicit traff‌icking in cultural goods in the European Union,
elaborado por CECOJI-CNRS, Informe f‌inal, octubre de 2011, https://publications.europa.eu/en/publi-
cation-detail/-/publication/ca56cfac-ad6b-45ab-b940-e1a7fa4458db/language-en; y el informe encargado
a Deloitte por la DG de Impuestos y aduanas. «Fighting illicit traff‌icking in cultural goods: analysis of
customs issues in the EU», Informe f‌inal, junio de 2017, https://publications.europa.eu/en/publication-
detail/-/publication/fadd3791-aa40-11e7-837e-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF (consultados am-
bos el 15 de octubre de 2017).

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