Transformaciones del trabajo y porvenir del derecho laboral en Europa

DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.1999.tb00051.x
AuthorAlain SUPIOT
Date01 March 1999
Published date01 March 1999
Copyright © O rganización Internacional del Trabajo 1999
Revista Internacional del Trabajo, vol. 118 (1999), núm. 1
Transformaciones del trabajo y
porvenir del derecho laboral en Europa
Alain SUPIOT*
Las transformaciones técnicas y económicas contemporáneas han dado al
traste con el modelo industrial en el que se basaba el derecho del trabajo
(nacional e internacional), razón por la cual es opo rtuno plant earse algunas
preguntas esenciales sobre su porvenir: ¿debe extinguirse el derecho laboral?,
¿debe servir de barrera contra esos cambios?, ¿o ha de domeñarlos, para lo cual
no tendrá más remedio que transformarse a su vez?
Con el propósito de esclarecer este asunto, la Comisión Europea tomó en
1996 la iniciativa de auspiciar una reflexión prospectiva e interdisciplinaria
sobre la evolución del trabajo y del derecho laboral en Europa y, más concreta-
mente, en la Unión Europea. El informe correspondiente se entregó en 1998, y
vamos a exponer ahora sus conclusiones generales 1. Nuestro o bjetivo era de
carácter jurídico – explorar el porvenir de las categorías jurídicas en las que se
asienta el derecho laboral de los paí ses europeos – , pero no podía alcanzarse
sino por medio de un análisis «transdiscipl inario« de los cambios que acaecen
en la práctica diaria de las relaciones de trabajo. Ese análisis d ebía tener, ade-
más, una dimensi ón comparada y tomar en consideración la diversidad de las
experiencias nacionales. Por último, no se proponía detallar la situación actual
del derecho del trabajo sino aprehenderla en su dinámica histórica, lo cual
exigía hacer un planteamiento diacrónico, y no sincrónico, de los temas estu-
diados. Procede sopesar exactamente, desde el primer momento, estas tres difi-
cultades con las que tropezamos.
* Profesor de la U niversidad de Nantes (Francia).
1El estudio se presentó y exam inó en un coloquio internacional celebrado en M adrid en
junio de 1998. Fue redactado por un grupo interdisciplinario de profesores: Marí a Em ilia Casas
(Universidad Complutense de Madrid), Jean De Munck (Colegio Tomás Moro, de la Universi-
dad de L ovaina), Peter H anau (Uni versidad de Col onia), Anders Johansson (U niversidad de
Estocolmo), Pamela Meadows (National Institute of Economic and Social Research, de Lon-
dres), Enzo Mingione (Universidad de Padua), Robert Salais (IDHE, CN RS/ENS de Cachan) y
Paul van der Heijden (Universidad de Amsterdam). El ponente general fue el firmante, Alain
Supiot (Centro Nacional de Investigaciones Científicas (CNRS) y Universidad de N antes). El
texto íntegro del informe se ha publicado en español (Supiot, 1999) y en francés (A. Supiot
(director): Au-delà de l’emploi , París, Flammarion, 1999). Están en preparación las ediciones
alemana e inglesa. Por otra parte, al final del presente artí culo puede consultarse una selecció n
bibliográfica de las obras citadas en el informe.
Revista Internacional del Trabajo
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Dificultades de las comparaciones
internacionales
Obstáculos al enfoque transnacional
Al calor de la construcción europea, desde hace unos quince años prolife-
ran los estudios comparados sobre temas sociolaborales. Gracias a ellos ha sido
posible calibrar la dificultad extrema de semejantes comparaciones, pues ponen
de manifiesto que casi todas las categorí as jurídicas que nos parecen comunes
son, en realidad, diversas. Baste con un ejemplo: ¡casi cuarenta años después de
su fundación, la Comunidad E uropea no ha conseguido todavía ponerse de
acuerdo en una definición única del concepto de trabajador asalariado! Dada
esa diversidad, procede huir de una doble tentación: desorbitar esas divergen-
cias y recrearse en la idea de que, por una es pecie de fatalidad nacional, es
imposible estudiar en término s comunit arios la cuestión del trabajo hoy; o bien,
desdeñar tales divergencias y considerar que las culturas nacionales no son sino
un rasgo arcaico que será eliminado por la «globalización« de la economí a. Sin
embargo, la mundialización no es sino una de las facetas de la apertura interna-
cional de los mercados, que surte también unos efectos de «reterritorializació
claramente detectados ya en el ámbit o económico. Valga como ejemplo que la
diversificación productiva y las nuevas exigencias de calidad de los productos
acrecientan la importancia de los recursos colectivos locales (servicios públi-
cos, transporte, calificación de la mano de obra, redes de subcontratació n) que
necesitan las empresas.
Obstáculos al enfoque transdisciplinario
No es posible analizar la evolución de las categorías jurídicas sin relacio-
narlas con la evolución de la práctica, lo cual hace imprescindible que se enta-
ble el diálogo entre juristas y sociólogos. Ahora bien, para ser fecundo, este
diálogo debe esquivar dos escollos. El primero es la tendencia a instrumentalizar
el derecho: en la teoría y en la práct ica, es muy corriente concebir el derecho
como un mero instrumento al servicio de la racionalidad socioeconóm ica do-
minante, como lo demu estran los fall os de las políticas de empleo, que s e han
valido y han abusado de semejante instrumentalización. Un segundo escollo,
contrapuesto, es el de la «autorreferencia« , consistente en entender el derecho
como un sistema de normas cerrado en sí mismo, que no tiene nada que enseñar
al mundo real y nada que aprender de él. Para evitar esos dos escollos, preciso
es, pues, reconocer que el derecho nutre (impregna) las relaciones sociolaborales
y, al mismo tiempo, se nutre de éstas; tan pronto puede adelantarse com o ir a la
zaga de los hechos. No por ello deja de ser evid ente el peligro de hacer caso
omiso de la diversidad extrema de los fenóm enos estudiados. Las categorí as
derivadas del propio derecho del trabajo (las d e trabajador o de desempleado,
por ejem plo), tal y como las recogen y transmiten las ciencias sociales y su
aparato estadíst ico, contribuy en a encubrir esa diversidad de experiencias
concretas de trabajo (o de desempleo).

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