Trabajo forzoso en Myanmar.

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La Comisión afirma que la impunidad con que los funcionarios del Gobierno y, en especial, los militares tratan a la población civil, de la que disponen como fuente inagotable de mano de obra forzosa no remunerada y de sirvientes, forma parte de un sistema político que, sobre la base del recurso a la fuerza y de la intimidación, niega al pueblo de Myanmar la democracia y el imperio de la ley.

Según afirma la Comisión, toda persona que haga caso omiso de la prohibición de recurrir al trabajo forzoso, que se recoge en el derecho internacional, incurre en una responsabilidad penal individual.

Estas son algunas de las conclusiones reflejadas en el informe, que se ha publicado hoy, de la Comisión de Encuesta nombrada en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. A raíz de la queja presentada en junio de 1996 por 25 delegados trabajadores de la 83ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la Comisión recibió el mandato de examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión, instituida por el Consejo de Administración, estaba integrada por Sir William Douglas, PC, KCMG, ex presidente del Tribunal Supremo de Barbados (Presidente), el Sr. Prafullachandra Natvarlal Bhagwati, ex presidente del Tribunal Supremo de la India, y la Sra. Robyn A. Layton, QC (Australia), abogada.

En el curso de sus investigaciones, la Comisión examinó más de 6.000 páginas de documentos y escuchó durante las audiencias que tuvieron lugar en Ginebra y durante su visita a la región, los testimonio de representantes de diversas organizaciones no gubernamentales y de cerca de 250 testigos presenciales con experiencia reciente en materia de prácticas de trabajo forzoso. Se adjuntan al informe de la Comisión resúmenes de los testimonios aportados por estos testigos, entre los que se incluían mujeres y niños que habían huido para escapar al trabajo forzoso.

El Gobierno de Myanmar, al que se había invitado a participar en el procedimiento, se abstuvo de presentarse a las audiencias y se negó a autorizar el viaje de la Comisión de Encuesta a Myanmar. aduciendo que "dicha visita no contribuiría mayormente a resolver la cuestión" y que "sería una injerencia en los asuntos internos del país".

En respuesta a la queja inicial y a las pruebas complementarias aportadas, las autoridades de Myanmar declararon que ya sabían de las críticas formuladas por algunos delegados trabajadores en relación con el recurso al trabajo forzoso en Myanmar, y afirmaron que cabía lamentarse de que una parte importante de las críticas expresadas contra Myanmar estuvieran basadas en alegatos sesgados y falaces formulados por expatriados que vivían fuera del país, interesados en "denigrar a las autoridades de Myanmar en beneficio propio".

Como indicó la Comisión de Encuesta, su informe "da cuenta de una larga historia de miseria, sufrimiento, opresión y explotación a la que son sometidos, por el Gobierno, los militares y otros funcionarios públicos, amplios sectores de la población que vive en Myanmar. Es la historia de la denegación abusiva de los derechos humanos a la que el pueblo de Myanmar ha sido sometido, especialmente desde 1988, y de la que no logra escapar, salvo huyendo del país".

En sus conclusiones sobre el fondo del caso, la Comisión declaró que "tiene ante sí numerosas pruebas que demuestran que las autoridades y el ejército recurren de manera intensiva a la imposición del trabajo forzoso a la población civil de Myanmar para el transporte de cargas, la construcción, el mantenimiento y el servicio de los campos militares, otros trabajos para el ejército, trabajos agrícolas, el desmonte de terrenos y otros proyectos de producción realizados por las autoridades o el ejército, en ciertas oportunidades en beneficio de particulares, la construcción y el mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes, y otros trabajos de infraestructura y una serie de otros trabajos".

La Comisión también declaró que "en la práctica actual, la imposición de múltiples formas de trabajo forzoso suele dar lugar a la extorsión de dinero a cambio de un alivio momentáneo de la carga de trabajo; puede también ser una amenaza para la vida y la seguridad y dar lugar a castigos extrajudiciales de las personas incapaces, lentas o que se niegan a cumplir con la imposición del trabajo forzoso; dichos castigos o represalias cubren desde pedidos de dinero hasta abusos físicos, golpes, torturas, violaciones y asesinatos".

La Comisión señaló en sus conclusiones que, en Myanmar, quienes realizan el trabajo forzoso son, en muchas ocasiones, mujeres, niños y personas de edad, así como personas que no están en condiciones de trabajar, y que el mismo casi nunca es remunerado o compensado".

El informe de la Comisión afirma que "los cargadores, incluidas las mujeres, con frecuencia son obligados a abrir camino, especialmente en situaciones peligrosas, como, por ejemplo, cuando se sospecha que un terreno está minado. Muchos mueren o resultan heridos de esta manera" y, añade más adelante, "los cargadores rara vez reciben atención médica de algún tipo...y algunos cargadores heridos o enfermos son abandonados en la selva".

Según afirma la Comisión, "del mismo modo, en los proyectos de construcción de carreteras, generalmente los heridos no son atendidos en algunos proyectos y con frecuencia mueren trabajadores por causa de enfermedades o de accidentes del trabajo. Los trabajadores forzosos, incluidos los que están enfermos o heridos, suelen ser golpeados o sufrir malos tratos de otro tipo por parte de los soldados, pudiendo ser gravemente heridos; algunos son matados, y las mujeres que realizan trabajo obligatorio son violadas o sufren otros abusos sexuales por parte de los soldados".

En vista del incumplimiento notorio y persistente por parte del Gobierno del Convenio sobre el trabajo forzoso, la Comisión de Encuesta insta a que adopte las medidas necesarias para garantizar:

  1. que la legislación se adapte a la mayor brevedad a lo dispuesto en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y, a más tardar, el 1º de mayo de 1999.

  2. que las autoridades y, en particular, los militares, no impongan en la práctica más trabajo forzoso u obligatorio.

  3. que se apliquen estrictamente las sanciones que puedan imponerse por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio, mediante una detallada investigación, el procedimiento y el castigo adecuado de quienes hayan sido declarados culpables.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la OIT, el Gobierno de Myanmar deberá comunicar al Director General de la OIT si acepta o no las recomendaciones recogidas en el informe de la Comisión. En consecuencia, la respuesta del Gobierno debería recibirse en la 273ª reunión del Consejo de Administración de la OIT.

Fuente: Nota de prensa de la OIT 98/32.

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(2) Trabajo Forzoso en Myanmar (Burma), Informe de la Comisión de Encuesta constituida, a tenor del artículo 26 de la Constitución de la OIT, con el objeto de examinar el cumplimiento por parte de Myanmar del Convenio sobre trabajo forzoso, 1939 (núm. 29), Ginebra. 1988.

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