The price of rights: Regulating international labor migration, de Martin RUHS

AuthorMichelle LEIGHTON
Date01 June 2015
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2015.00253.x
Published date01 June 2015
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razón el autor insiste en que se reconozca su carácter «político» en sentido amplio
(pág. 315).
En todo caso, al nal de esta reseña no puedo dejar de preguntarme cómo esta
formidable capacidad de transformación podría canalizarse (mejor) al servicio de los
objetivos de la OIT y, más concretamente, los de empleo.
La constatación del impacto de las formas de gestión empresarial sobre la es-
tabilidad del empleo y sobre la suerte de los trabajadores en general, así como de los
perjuicios del cortoplacismo (que al parecer está llevando incluso a redescubrir las
bondades de la empresa familiar en los Estados Unidos), ¿no debería empujar a la
OIT, si no ya a prescribir una u otra solución, por supuesto, sí al menos a estimular
la reexión sobre esta cuestión? Por una parte, la aproximación de su centenario le
ofrece una ocasión ineludible de hacerlo, en el marco de la gran «lluvia de ideas» sobre
el futuro de la OIT y del trabajo que dicha fecha debería suscitar. Por otra parte, es
la única que posee, gracias a su tripartismo, la legitimidad necesaria para emprender
esta reexión con carácter universal.
Francis Maupain
Ex consejero jurídico de la OIT
The price of rights: Regulating international labor migration, de Martin RUHS.
Princeton, Princeton University Press, 2013. ISBN 978-0-691-13291-4. 254 págs.
La migración mundial ha aumentado en más de 57 millones de personas en los úl-
timos quince años, alcanzando una cifra estimada de 232 millones en la actualidad2. La
oportunidad de lograr ingresos mediante un trabajo decente es uno de los motores más
importantes. Si bien no se trata de un fenómeno nuevo, las pautas están cambiando. La
tendencia más en alza es la de la migración Sur-Sur, sobre todo en África y Asia3. Los
ujos migratorios anuales medios a Oriente Medio aumentaron del 0,8 por ciento en
el periodo de 1990 a 20 00 al 6,9 por ciento en 2000 -2013, en gran medida debido a las
migraciones desde Asia4.
Desesperados huyendo de los conictos (como la interminable crisis siria), las di-
cultades económicas o los desastres medioambientales, muchos migrantes emprenden
travesías marinas peligrosas, últimamente del Mediterráneo y del Mar de Andamán.
Ello ha suscitado una grave controversia en torno al sistema de gobernanza actual y a
las respuestas que deberían dar los países afectados. Tras morir ahogados 800 migrantes
en el Mediterráneo el 19 de abril de 2015 (que se sumaron a las casi 200 0 vidas perdidas
desde el mes de enero), los dirigentes europeos convocaron una cumbre de emergencia
y establecieron un plan de acción. Sin embargo, se pone en duda que la respuesta sea
suciente para satisfacer las necesidades de gobernanza a más largo plazo5. Solo algunas
2 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas: Population Division Trends
in International Migrant Stock: The 2013 Revision – Migrants by Age and Sex, Base de Datos de las Naciones Uni-
das POP/DB/MIG/Stock/Rev.2013/Age, diciembre de 2013. Disponible en
desa/population/publications/pdf/migration/migrant-stock-age-2013.pdf> [última consulta, el 8 de junio de 2015].
3 Más del 85 por ciento de la migración africana no tiene que ver con conictos, pero estamos asistiendo
a un enorme ujo de migrantes que huyen de conictos en Siria, Iraq, el Cuerno de África y otros lugares (ahora
más de 50 millones de personas). Junto a los migrantes instigados a partir por crisis medioambientales y econó-
micas, estos grupos se consideran ujos migratorios mixtos.
4 OIT: World of work report 2014: Developing with jobs, Ginebra, OIT, 2014. Disponible en: http://www.
ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_243961.pdf [última consulta,
el 8 de junio de 2015].
5 The Economist reaccionó el 23 de abril de 20 15 con el titular «Europe’s boat people: A moral and po-
litical disgrace».
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semanas después del desastre del Mediterráneo, saltó la noticia de los migrantes y refu-
giados vagando en el Mar de Andamán, con lo que estallaba la crisis asiática6.
Dar respuesta a los ujos migratorios irregulares es sin duda necesario, pero apro-
vechar todo el potencial que implica la migración para el desarrollo es también un ob-
jetivo político. Y es de particular importancia para los países que consideran que la
movilidad laboral, bien gestionada, puede contribuir de forma signicativa al desarrollo
económico y social de los migrantes y a las economías nacionales tanto de los países de
origen como de los de destino.
La gobernanza de la migración laboral también es un problema acuciante para las
sociedades en proceso de envejecimiento de los países de la Organización para la Coo-
peración y el Desarrollo Económicos (OCDE). En el momento en que la comunidad
internacional busca el consenso en torno al próximo conjunto de objetivos mundiales
de desarrollo sostenible (ODS), se está debatiendo cuál es la combinación adecuada
de políticas para garantizar canales legítimos y seguros de migración favoreciendo una
prosperidad equitativa y protegiendo los derechos de los trabajadores migrantes. Esta
coyuntura es oportuna para que los académicos y expertos presenten nuevas teorías y
marcos para construir un sistema de gobernanza de la migración moderno, es decir, que
responda a las necesidades de desarrollo y avance hacia un sentimiento colectivo más
equilibrado en lugar de hacia un debate acerado.
El libro de Martin Ruhs, The price of rights: Regulating international labor migration,
trata de hacernos avanzar. Por desgracia, su análisis, enmarcado en el paradigma neoclá-
sico, propone unas políticas que parecen perpetuar, más que reducir, el trato desigual y la
discriminación dentro de la población activa. Esta reseña ofrece una breve visión general
de lo que podríamos comprender de su razonamiento y curso de acción recomendado.
Hay muchas cosas interesantes en su investigación sobre el tratamiento actual de
la migración, como su estudio comparado de las legislaciones y políticas de varios países y
continentes. Los analistas de políticas aprecian este tipo de investigación porque va más allá
de la cuestión del trato desigual y de la denegación de los derechos de los migrantes en mu-
chos países de destino de altos ingresos, sobre la cual existe mucha información anecdótica.
La columna vertebral del libro de Ruhs es su análisis de las tres hipótesis siguien-
tes: 1) los programas de inmigración laboral orientados a migrantes más calicados están
más abiertos a la inmigración laboral que los orientados a migrantes con menos calica-
ciones; 2) los programas orientados a migrantes más calicados otorgan más derechos
a los migrantes, y 3) puede existir una relación inversa o compensatoria entre la aper-
tura y algunos de los derechos de los trabajadores migrantes, de forma que una mayor
apertura a la admisión de migrantes irá asociada a menos derechos para estos últimos.
El libro formula algunas conclusiones muy interesantes sobre las transacciones
de este tipo que se están haciendo en los países de altos ingresos a partir de la compa-
ración de estudios de casos en los que merece la pena profundizar. En conjunto, ponen
de maniesto el abanico de políticas discriminatorias que otorgan un buen número de
derechos y mucha protección a los migrantes muy calicados y bien formados y muchos
menos derechos y protección a los que tienen menos calicaciones, que tienden a ser
más pobres y a estar menos formados.
El autor reconoce asimismo que las calicaciones de los migrantes no suelen reco-
nocerse en los países de destino, de forma que incluso los más calicados pueden verse
6 «Southeast Asia’s migrant crisis explained, in maps», Foreign Policy, 18 de mayo de 2015. Disponible
en ohingya-boats/> [úl-
tima consulta, el 8 de junio de 2015].
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connados en empleos con pocos derechos, lo cual no deja de ser paradójico. Los mi-
grantes poco calicados suelen tener empleos más temporales que ofrecen pocas pres-
taciones y salarios bajos. Ello concuerda con los hallazgos de los estudios de la OIT y
los de otros organismos, y con la inquietud de la OIT por la vulnerabilidad creciente de
los migrantes poco calicados a la explotación, incluso en el momento de ser «recluta-
dos», antes de ocupar el puesto de trabajo7.
Ruhs evita un examen más exhaustivo de las políticas que afectan a los migrantes
que no cumplen los requisitos legales y se integran en la economía informal, así como
del impacto de la migración ilegal en el mercado de trabajo. Sin embargo, estos migran-
tes se cuentan entre los trabajadores más vulnerables. Tampoco se explora el impacto
de los programas de gestión de la migración que pueden crear escasez de mano de obra
estructural y llevar al dumpin social, o a otras distorsiones del mercado. Habría sido de-
seable, y muy oportuno, un análisis más profundo de estas cuestiones, dada su impor-
tancia capital para los debates internacionales que tratan de mejorar los resultados de
la migración, de integrar el problema en las políticas de empleo y de dilucidar cómo
atajar la desigualdad creciente.
El autor se centra, en su lugar, en el análisis opuesto. Advierte de que las reper-
cusiones económicas de unas instituciones laborales más robustas, como un salario mí-
nimo más elevado, podrían limitar las oportunidades empresariales e incrementar los
costos laborales, y si se combinan con la protección de los derechos de los migrantes,
podrían impedir a muchos de ellos obtener un empleo a causa de la restricción gu-
bernamental del número de admitidos. Si los derechos estuvieran supeditados a una
lógica puramente empresarial, el autor podría estar en lo cierto cuando arma que
«limitar los derechos de los migrantes puede suponer menores costos para los emplea-
dores y más migrantes con trabajo» (pág. 50). En esta hipótesis se funda su conclusión
general de que la política migratoria debería sistemáticamente compensar una mayor
apertura con menos derechos.
Ruhs no tiene en cuenta los estudios que demuestran que elevar los salarios y re-
forzar el sentimiento de justicia en el trato a los trabajadores –entre otras cosas con sa-
larios más altos– puede en realidad hacer aumentar la productividad, reducir la rotación
laboral, rebajar los costos nales de los empleadores e impulsar la competitividad de
las empresas, favoreciendo así el crecimiento y la demanda de empleos. Esta es la «vía
ética» hacia la competitividad empresarial y el desarrollo económico. Cabe preguntarse
cómo se modicaría el análisis de Ruhs a la luz de las teorías de los salarios de eciencia
o las que deenden un trato justo, como las que proponen premios Nobel como Joseph
Stiglitz8 y George Akerlof
9. El análisis de la OIT sobre el trabajo decente, el trato justo
y la «vía ética» casi no se citan10.
7 Véase la iniciativa de la OIT sobre Contratación ética, en g/global/topics/fair-
recruitment/lang--es/index.htm> [última consulta, el 10 de junio de 2015].
8 Joseph Stiglitz: «The causes and consequences of the dependence of quality on price», Journal of Eco-
nomic Literature (Pittsburgh), vol. 25, núm. 1, 1987, págs. 1-48; y su discurso como premio Nobel «Information
and the change in the paradigm in economics», American Economic Review (Pittsburgh), vol. 92, núm. 3, 2002,
págs. 460-501.
9 George A. Akerlof y Janet L. Yellen: «The fair wage–effort hypothesis and unemployment», Quarterly
Journal of Economics (Oxford), vol. 105, núm. 2, mayo de 1990, págs. 255-283.
10 Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada en 2008.
Véase, en particular, la parte I, párrafos A y B, donde se establecen los cuatro objetivos estratégicos del Pro-
grama de Trabajo Decente de la OIT, que son inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente.
Disponible en
wcms_371206.pdf> [última consulta, el 8 de junio de 2015].
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El autor utiliza un conjunto de índices para medir el grado de apertura de los
programas de migración laboral de 46 países de ingresos altos y medios, así como los
derechos legales concedidos a los migrantes admitidos en virtud de dichos progra-
mas. Los derechos analizados son la igualdad de remuneración por trabajo de igual
valor, la residencia, la reagrupación familiar y el acceso a la atención de salud o a un
seguro de salud, a la educación y a la formación profesional. El autor utiliza el aná-
lisis de los resultados para justicar la recomendación de un marco normativo de in-
migración laboral que implica la restricción selectiva de ciertos derechos a cambio de
una mayor apertura a la admisión de trabajadores migrantes (es decir, la transacción
que ya hemos mencionado). Merece la pena examinar más de cerca algunos de los su-
puestos de los que parte.
Según Ruhs, las políticas adoptadas por los países de altos ingresos que se tradu-
cen en una relación compensatoria entre apertura y derechos inducen a pensar en una
tendencia que no puede alterarse. Debemos asumir que los países que han optado por
la «vía ética» en sus políticas de migración son excepciones, más que ejemplos de una
perspectiva más equilibrada. A partir de esta hipótesis inamovible, las «excepciones» no
cuentan dentro del nuevo marco analítico que prescribe.
Una de esas excepciones, según Ruhs, es Suecia, que no solo tiene una política mi-
gratoria abierta, sino que además garantiza a todos los migrantes los mismos derechos
sociales, de residencia, salariales, de reagrupación familiar, etc., independientemente de
su nivel de calicación. Proteger a los migrantes, calicados o no, es justo y decente; es
un planteamiento que la OIT alienta porque es coherente con las normas internacio-
nales del trabajo11. El mandato de proteger a todos los trabajadores, incluidos los que
trabajan en el extranjero, emana de la Constitución de la OIT. Este enfoque impide el
dumpin social, reduce los accidentes laborales y la explotación en el lugar de trabajo y
contribuye a que todas las empresas puedan competir en pie de igualdad. Si el modelo
sueco apoya estos objetivos, pero según Ruhs debemos desestimarlo, resulta difícil con-
cebir cómo puede transferirse la ecuación fundamental de Ruhs al trabajo de la OIT12.
Otro de los supuestos de Ruhs es que proteger sistemáticamente a los migrantes
calicados y reducir la admisión de los no calicados facilitaría el apoyo público para una
política de inmigración más abierta. Sin embargo, ¿es realista, o incluso justo, asumir que
la opinión pública estadounidense, británica o alemana cambiará su actitud y aplaudirá
una política de inmigración más abierta si ese fuera el caso? Además, el supuesto no se
verica cientícamente, pero Ruhs apunta a la existencia de tal relación compensatoria
en las sociedades adineradas como prueba de su veracidad.
Los resultados de encuestas recientes en el Reino Unido y en Europa parecen
oponerse radicalmente a este supuesto, revelando un enorme desfase entre la realidad
y la percepción pública sobre el número de migrantes y los servicios que realmente uti-
lizan; incluso la idea misma de migrante puede divergir de la denición consagrada en
la legislación internacional o adoptada en las políticas aplicadas. Según Duffy y Frere-
Smith (2014), por ejemplo, una limitación importante de estas encuestas es que tratan de
11 Véase, por ejemplo, la Memoria del Director General de la OIT, Guy Ryder, a la Conferencia Inter-
nacional del Trabajo en 2014, Migración equitativa: un programa para la OIT. Disponible en
org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_243900.pdf> [última con-
sulta, el 8 de junio de 2015].
12 Según Ruhs, el modelo sueco no es verdaderamente «abierto», sino restrictivo, independientemente
de cómo el Gobierno lo calique, ya que hay pocos migrantes que llegan al país (unos 50 000 en el periodo de
2005 a 2011). No proporciona datos que demuestren que la política sueca desalienta a las empresas a contra-
tar a migrantes, o a los migrantes a emigrar al país, ni pone en relación estas cifras con otros factores, como la
crisis económica europea.
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reunir opiniones en torno a una simple y única etiqueta de «inmigración», mientras que
lo más probable es que la mayoría de la gente tenga, en el mejor de los casos, una ima-
gen poco clara y, en el peor, muy errónea de lo que es la inmigración cuando responde
a las preguntas (ibid. pág. 27)13. Las actitudes de la población en relación con la política
de inmigración cambian dependiendo de si los migrantes son de la misma raza o grupo
étnico, o proceden de dentro o fuera de la región (ibid. págs. 80 y 81).
La complejidad de la cuestión y su susceptibilidad política pueden ser una de las
razones por las que el académico Francisco Alba (2015)14, en su reseña del libro de Ruhs,
desaconseja transar entre la apertura y los derechos, como aboga el autor: «Tengo grandes
dudas acerca de la conveniencia o la admisibilidad de tal propuesta como buena prác-
tica o estrategia. En primer lugar, porque las admisiones dependen sobre todo de las
demandas económicas o de decisiones políticas […] y no tanto del cálculo del número
de derechos otorgados a los migrantes» (ibid. pág. 4).
A ello se une la cuestión ética. Ruhs comienza y termina el libro con una provoca-
ción bastante directa contra los instrumentos jurídicos para proteger a los trabajadores
migrantes y contra el celo de quienes deenden sus derechos. Pone en tela de juicio la
importancia y la ecacia de estos instrumentos (tanto los de las Naciones Unidas como
los de la OIT) y trata de apoyar sus tesis con la siguiente observación:
Hasta la más rápida revisión de los derechos de los trabajadores migrantes en todo el mundo
conrma que la mayoría de ellos, y especialmente los que ocupan puestos de baja remune-
ración, disfrutan de muy pocos de los derechos estipulados en las convenciones internacio-
nales. Por ejemplo, en virtud de la mayoría de los programas actuales de migración temporal
en América del Norte y en Europa, los migrantes no tienen ni el derecho a elegir libremente
su empleo ni el acceso a las prestaciones sociales de que disfrutan los nacionales o los resi-
dentes permanentes. En muchos de los Estados del Golfo Pérsico y Oriente Medio […] la
legislación laboral no se aplica a ciertos tipos de trabajadores migrantes (pág. 1).
Del mismo escepticismo hace gala en relación con la sinceridad de los gobiernos
que negocian estos tratados. Respecto de la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, por ejemplo,
arma: «Una serie de países importantes de altos ingresos, como Australia, Alemania,
Japón, Estados Unidos y los Estados del Golfo, dijeron durante la fase de redacción que
era muy poco probable que raticaran la convención» (pág. 21) y «no es descabellado
imaginar que algunos de los países de bajos ingresos que han raticado la convención
la utilicen más para defender los derechos de sus nacionales en el extranjero que para
mejorar la situación de los migrantes en su propio territorio» (pág. 23).
El hecho de que la comunidad internacional no haya conseguido el pleno respeto
de los derechos humanos o de las normas del trabajo, así como las tácticas de negocia-
ción de los gobiernos que deenden sus propios intereses nacionales en el proceso de
elaboración de normas, pueden ser temas interesantes, y ciertamente debatibles entre
13 Bobby Duffy y Tom Frere-Smith: Perceptions and reality: Public attitudes to immigration, 2014. Lon-
dres, Ipsos MORI Social Research Institute. Cuando se preguntó a los encuestados en quién pensaban cuando
se referían a los migrantes, la mayoría dijo que en personas que pedían el estatuto de refugiado (asilo político,
62 por ciento), a pesar de que ese es el tipo de migrante menos común. El grupo menos mencionado fue el de
las personas que vienen a hacer estudios (29 por ciento), aun cuando los estudiantes fueron la categoría más
numerosa de emigrantes al Reino Unido en 2011. Los encuestados estimaron una cifra de demandantes de asilo
en el Reino Unido tres veces superior a la real (ibid. pág. 76).
14 Francisco Alba. 2015. «‘Martin Ruhs’ The price of rights: Flexible accommodation vs. all-encompassing
norms?», primera parte de «Review Symposium: The Price of Rights, by Martin Ruhs», Migration Studies, publi-
cado en Internet el 19 de marzo. Disponible en .org/content/early/2015/03/23/
migration.mnu049.short?rss=1> [última consulta, el 16 de junio de 2015].
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juristas, pero Ruhs hace observaciones que aportan muy poca novedad acerca de un pro-
ceso que en ocasiones resulta descarnado y con frecuencia contencioso15.
Al mismo tiempo, el autor parece convenir en que los derechos son necesarios
(presumiblemente los que emanan de las normas internacionales):
Cómo y hasta qué punto la migración mejora los logros de desarrollo humano para los mi-
grantes depende fundamentalmente de sus derechos legales cuando trabajan y viven en el
extranjero. […] Los derechos económicos, sociales, políticos y culturales que los migrantes
disfrutan de forma efectiva tendrán un impacto positivo en su desarrollo humano. […] Por el
contrario, las restricciones de sus derechos disminuirán sus logros de desarrollo humano ob-
tenidos gracias al empleo en el extranjero. […] La ausencia de derechos puede tener efectos
muy adversos en la seguridad personal, la salud mental y física y la capacidad de participar en
la vida social de los migrantes, así como en sus resultados en el mercado de trabajo (pág. 126).
El autor reconoce además que «los empleadores pueden aprovecharse de las res-
tricciones al empleo de migrantes temporales y ofrecer condiciones de trabajo peores
que las que disfrutan los migrantes con permiso de residencia permanente» (pág. 127).
A partir de ahí, Ruhs entabla el análisis acerca de qué derechos restringir con un tono
algo apologista: los derechos de los migrantes muy calicados no pueden negociarse,
dado que al estar mejor formados y dotados nancieramente, esperan un trato mejor.
Sus expectativas son más altas que las de los migrantes pobres o menos calicados, que
de todos modos tienen pocas alternativas. En cualquier caso, postula, hay que atenerse
a los hechos: ya que la mayoría de los países de altos ingresos han restringido los dere-
chos de los migrantes poco calicados, «muchos trabajadores están dispuestos a tolerar,
al menos temporalmente, una pérdida de derechos a cambio de mejores resultados eco-
nómicos» pág. 128). Ruhs se cuida mucho de utilizar el término «trade-off» (transacción,
relación compensatoria), para no referirse a la discriminación aparente o al trato desigual
otorgado a los migrantes calicados y a los no calicados. No obstante, la desigualdad
de trato es maniesta en su enfoque.
Ruhs arma que «por supuesto, ello no signica que tales políticas redunden en
benecio de los intereses de los migrantes, y por consiguiente sean deseables o éticas
desde el punto de vista normativo» (ibid.), pero su disposición a tolerar hasta cierto
punto, o incluso en gran medida, un trato desigual es un elemento que la teoría puede
aprovechar.
El análisis entra en un terreno moral muy resbaladizo cuando el autor recurre a
la teoría de las capacidades de Amartya Sen para defender que esta relación compen-
satoria que propone es una cuestión de elección personal del propio migrante, en la que
no deberíamos intervenir. Nuestra injerencia –es decir, la imposición de mayor protec-
ción a los migrantes– impediría su admisión, lo cual repercutiría negativamente en ellos
y, por extensión, en sus países de origen. Esta argumentación tiene muy poco que ver
con las ideas de Sen16.
Irónicamente, la herramienta que Ruhs propone que la población y sus dirigentes
utilicen para determinar qué derechos conceder o denegar a los migrantes debe incluir
«una consideración explícita de la integridad moral de los no nacionales» (pág. 159), para
15 El papel de las empresas en estos debates internacionales es relativamente nuevo. Cambió hasta cierto
punto con el examen del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad empresarial y el
establecimiento del Pacto Global (Global Compact) de las Naciones Unidas en 2000.
16 El 15 de junio de 1999, Amartya Sen, en su discurso ante la 87.ª reunión de la Conferencia Internacio-
nal del Trabajo, armó: «La necesidad de transar entre estas dos opciones a veces se exagera y está basada en un
razonamiento muy rudimentario. Incluso cuando es necesario transar es mejor considerar estos casos tomando
un enfoque más amplio que dando una total prioridad a un solo grupo» Disponible en
public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/a-sen.htm> [última consulta, el 8 de junio de 2015].
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lo cual proporciona un gráco que ilustra los marcos éticos, o espacios, en los cuales las
sociedades pueden basar sus políticas de inmigración laboral. Se cuida de armar, no
obstante, que no desea defender ningún estatuto moral en particular, sino solo señalar
que el modo en que el consecuencialismo debería inuir en el diseño de un programa
de inmigración laboral depende fundamentalmente del estatuto moral que el responsa-
ble de la política otorga a los no nacionales (pág. 161).
El autor exhorta a los responsables de las políticas y a la opinión pública a que
adopten el marco normativo de relación compensatoria que propone. Antes de considerar
esa posibilidad, sería más acertado que el público comprendiera mejor cómo su sistema
actual de gestión de la inmigración puede fomentar un trato discriminatorio, obstacu-
lizar un mercado de trabajo equitativo u ocultar el dumpin social. En última instancia,
el trabajo de este autor debería provocar un examen más profundo de la cuestión de la
desigualdad en este contexto.
Como arma Sen en una entrevista realizada en 2014: «La desigualdad no solo tiene
que considerarse en función de sus consecuencias, sino también como algo que merece
desaprobación en sí. Hay que ir más allá de las consecuencias. Se está produciendo un
aumento de la desigualdad en muchos países del mundo que debería preocuparnos»17.
Los dirigentes empresariales de Davos hicieron una advertencia similar este año: «El
desempleo persistente, la desigualdad en constante aumento, los ujos de migración no
controlados y la polarización ideológica se cuentan entre los factores que están empu-
jando peligrosamente a las sociedades al punto de ruptura»18.
Los foros mundiales sobre desarrollo económico y social (parte de la audiencia
en la que Ruhs trata de inuir), como la OIT, siguen muy preocupados por el aumento
de la desigualdad que experimentan todos los trabajadores, incluidos los migrantes19.
El último informe mundial sobre salarios de la OIT proporciona pruebas empíricas
igualmente preocupantes de que la desigualdad está creciendo, en particular entre
las mujeres y los trabajadores migrantes; por ejemplo, en Europa hay una brecha
salarial del 17,5 por ciento entre trabajadores nacionales y migrantes, y el 11,3 por
ciento de la misma no puede explicarse por los niveles de calicación o instrucción;
podría deberse a la discriminación, y afecta tanto a los migrantes calicados como a
los no calicados20.
En el simposio de reseñas sobre su libro21, Ruhs exhorta a la OIT a desempeñar
un papel prominente en los debates sobre los derechos de los migrantes, la migración
laboral y el desarrollo. De hecho, en su turno de presidencia del Grupo Mundial sobre
Migraciones (GMM) el año pasado, la OIT asumió un gran liderazgo mundial al pro-
mover precisamente estas cuestiones22. El Secretario General de las Naciones Unidas
ha abogado por la adopción de un enfoque basado en los derechos para la protección de
17 «Inequality: Why Thomas Piketty is mostly right», entrevista a Amartya Sen. 13 de junio de 2014. Dis-
ponible en [última consulta, el 8 de junio de 2015].
18 World Economic Forum: Global Risks 2015: 10th Edition, Ginebra, World Economic Forum, 2015.
Disponible en
19 OIT: World of work report 2014: Developing with jobs, Ginebra, OIT, 2014, disponible en:
3.weforum.org/docs/WEF_Global_Risks_2015_Report15.pdf> [última consulta, el 8 de junio de 2015].
20
OIT: Informe Mundial sobre Salarios, 2014-2015: Salarios y desigualdad de ingresos, Ginebra, OIT, 2015.
21 Véase la nota 13.
22 Bajo la presidencia de la OIT, el 12 de noviembre de 2014 los 18 organismos internacionales del GMM
sometieron un comunicado conjunto al Secretario General de las Naciones Unidas sobre cómo lograr la inclu-
sión de los migrantes y de la migración en los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas posteriores a 2015.
Puede consultarse en oint_Communique_FN_1.
pdf> [última consulta, el 10 de junio de 2015].
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los migrantes en los planes de desarrollo23, y los gobiernos han incluido a la migración
y a los trabajadores migrantes como población objetivo en más de uno de los objetivos
propuestos24. Esto es importante, ya que los objetivos de desarrollo sostenible podrían
determinar las inversiones en desarrollo durante los próximos quince años.
La OIT continuará haciendo lo que está en su mano para responder a la demanda
de asesoramiento en materia de igualdad y equidad en los mercados de trabajo, en con-
sonancia con las normas que ha adoptado desde su creación en 1919, refrendadas por
su Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada en
2008 , y por su más reciente Programa de Trabajo Decente. En tanto que organismo
normativo, considera que el enfoque basado en los derechos es, y continuará siendo, la
base de una política correcta y un testimonio de las aspiraciones de los seres humanos
a la justicia y a la equidad. El principio de equidad y el del estado de derecho deberían
aplicarse a los trabajadores migrantes también. Como observó el Director General de
la OIT, Guy Ryder, en una reunión reciente con el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas: «Los derechos son instrumentos esenciales para la puesta en marcha
del nuevo programa, en mi opinión tan importantes, o quizás más, que las nanzas. Los
derechos habilitan a las personas sin recursos a rearmar su reivindicación del acceso
a los recursos»25.
El marco que propone Ruhs sugiere a los responsables de las políticas que sigan
respondiendo a los problemas acuciantes de gobernanza de la migración laboral como
se ha hecho hasta ahora. El libro desperdicia la oportunidad de explicar a estos respon-
sables el paradigma de esta transacción compensatoria y de lo que implica en términos
de desigualdad, así como para el crecimiento y el desarrollo integradores. Probable-
mente no sea el libro que tengan que leer los asesores que quieren mostrar cómo mejo-
rar la gobernanza de la migración. A n de cuentas, no aporta ni una sola idea útil para
el debate actual.
Michelle Leighton
Servicio de Migraciones Laborales de la OIT
23 Naciones Unidas: El camino hacia la dignidad para 2030: acabar con la pobreza y transformar vidas
protegiendo el planeta. Informe de síntesis del Secretario General sobre la agenda de desarrollo sostenible des-
pués de 2015, 4 de diciembre de 2014, párr. 51.
24 Véase el informe de 2014 del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Documento A/68/970. Disponible en .un.org/ga/
search/view_doc.asp?symbol=A/68/L.61&referer=/english/&Lang=S> [última consulta, el 10 de junio de 2015].
25 Discurso de apertura de Guy Ryder, Director General de la OIT. Serie de sesiones de integración del
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Nueva York, 31 de marzo de 2015. Disponible en tp://
www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/ilo-director-general/statements-and-speeches/WCMS_361943/lang
--en/index.htm> [última consulta, el 10 de junio de 2015].

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