The concept of the employer, de Jeremias PRASSL

AuthorColin Fenwick
Published date01 March 2016
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12007
Date01 March 2016
Revista Internacional del Trabajo, vol. 135 (2016), núm. 1
Derechos reservados © Los autores, 2016
Compilación de la revista y traducción de las reseñas al español © Organización Internacional del Trabajo, 2016
LIBROS
The concept of the employer, de Jeremias PRASSL. Oxford, Oxford University Press,
2015. xxvii + 259 págs. ISBN 978-0-19-873553-3.
Este libro aborda un tema esencial para el mundo del trabajo: el reto que plantea
la evolución actual de la estructura de las relaciones de trabajo para la función protec-
tora de la legislación laboral. El problema radica, desde el punto de vista jurídico, en la
práctica de vincular la protección de los trabajadores a lo que la ley puede reconocer
como una relación de trabajo. La Conferencia Internacional del Trabajo lo abordó en
varias ocasiones, y sus deliberaciones desembocaron en la adopción de la Recomenda-
ción sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198)
1
. La Conferencia reiteró la importancia
de la relación de trabajo como marco para otorgar la protección, lo cual quedó ree-
jado en la citada recomendación2. El mundo sigue asistiendo a la aparición constante de
nuevas formas de empleo atípicas y haciendo frente a las consecuencias que acarrean3,
entre ellas la posibilidad de que las personas que trabajan actualmente bajo contratos
de trabajo indenidos constituyan ya en el mundo una minoría4. No obstante lo cual, la
concepción jurídica de la relación de trabajo sigue siendo importante y relevante, tanto
en lo que respecta a la protección que es capaz de proporcionar como al número de tra-
bajadores protegidos5.
En el libro reseñado –que es una continuación de su tesis doctoral defendida en
la Universidad de Oxford– Jeremias Prassl ha optado por abordar el problema con un
análisis del modo en que la legislación dene al «empleador», es decir, la «otra» parte
1 Véase El ámbito de la relación de trabajo, Informe V, Conferencia Internacional del Trabajo,
91.ª reunión, 2003, Ginebra, OIT; y La relación de trabajo, Informe V(1), Conferencia Internacional del Trabajo,
95.ª reunión, 2006, Ginebra, OIT.
2 Puede encontrarse información general sobre la historia de la Recomendación núm. 198 en Giuseppe
Casale: «The employment relationship: A general introduction», en Giuseppe Casale (director): The employment
relationship: A comparative overview, Oxford, Hart/Ginebra, OIT, 2011, págs. 1-33 (resumen ejecutivo de la obra
en español en ) [consultado
el 14 de marzo de 2016].
3 Para un análisis reciente, véase OIT: Las formas atípicas de empleo: Informe para la discusión en la
Reunión de expertos sobre las formas atípicas de empleo (Ginebra, 16-19 de febrero de 2015), Ginebra, 2015, dis-
ponible en [consultado el 14 de marzo de 2016].
4
Véase OIT: World Employment and Social Outlook: The changing nature of jobs, Ginebra, 2015, disponible
en
pdf>; resumen ejecutivo en español en .ch/global/research/global-reports/weso/2015-changing-
nature-of-jobs/WCMS_368643/lang--es/index.htm> [ambos consultados el 14 de marzo de 2016].
5 Simon Deakin: Addressing labour market segmentation: The role of labour law, Documento de trabajo
núm. 52 del Departamento de Gobernanza y Tripartismo, Ginebra, OIT, octubre de 2013, disponible en
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/publication/wcms_223702.pdf> [última
consulta, el 2 de marzo de 2016].
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contractual de la relación de trabajo, perspectiva poco explorada en los numerosos es-
tudios que tratan de examinar cómo la legislación regula las relaciones de trabajo y, más
concretamente, cómo podría dicha legislación modicarse para que cumpla su propósito
teniendo presentes los cambios en la estructura de las relaciones de trabajo. Como señala
el autor, esta literatura tiende a centrarse en la denición y la posición del trabajador
(pág. 4)6. Este interés de Prassl por el empleador no signica en ningún caso que cues-
tione, o sugiera que ha de cuestionarse, la legítima función protectora de la legislación
laboral hacia los trabajadores. De hecho, el autor la deende abiertamente: el libro «re-
conoce de forma unívoca la perspectiva del trabajador como el planteamiento analítico
y normativo adecuado para abordar las cuestiones fundamentales en relación con la le-
gislación sobre empleo» (pág. 2). Lo que Prassl se pregunta en esta obra es si el hecho
de dirigir constantemente la atención al concepto de trabajador no ha llegado a obstruir
nuestra visión de las dicultades que rodean el concepto de empleador.
El libro se centra pues «decididamente en la entidad empleadora en tanto que
una de las partes contractuales de la relación de trabajo en la legislación británica»
(pág. 7). Además, se constriñe a los aspectos individuales de la reglamentación jurídica
de las relaciones de trabajo, dejando de lado su dimensión colectiva, fundamentalmente
porque no es su objetivo (pág. 8). Lo que la obra pretende es elaborar un concepto jurí-
dico «funcional» de empleador «que dena la parte o, más bien, las partes que ejercen
las funciones de empleador» (pág. 10) en situaciones en las que están implicadas varias
entidades en el «lado no trabajador de la relación de trabajo»7. Ello no quiere decir que
deba renunciarse a una denición única de empleador en la legislación británica; de
hecho, el proyecto no lo requiere (pág. 11). Lo que se propone el autor es elaborar un
concepto funcional para resolver las tensiones actuales que no vaya más lejos de lo ne-
cesario, manteniéndose lo más cerca posible del marco ya existente (pág. 10).
Lo que interesa al autor es desarrollar un enfoque que evite las dicultades que
plantea el marco conceptual de la legislación actual, en particular su inoperancia frente
a los cambios de la relación de trabajo y a la aparición de situaciones en las que están
implicados múltiples actores. Para ello renuncia a la homogeneidad conceptual indebida
en busca de un nuevo planteamiento conceptual que pueda integrarse sin violencia en
la doctrina actual, y que pueda superar la prueba del tiempo: «el nuevo concepto fun-
cional tiene que resistir a los rápidos cambios que el mercado está provocando en las
estructuras jurídicas y en las operaciones comerciales de las empresas» (pág. 189). Una
razón más para adoptar este enfoque es que, como señala el autor, «ninguna interpre-
tación jurídica teleológica ni intervención legislativa puntual en respuesta a una faceta
particular del problema proporcionarán soluciones ecaces» (pág. 113).
Lo esencial de la argumentación de Prassl es que la adhesión al concepto único de
empleador parte contratante de la relación de trabajo no exige que todas las obligacio-
nes legales del mismo hacia el trabajador deban vincularse a una sola persona jurídica
o física. Al contrario, la responsabilidad de una determinada obligación hacia un traba-
jador debería asumirla la entidad que ejerza realmente el control requerido en relación
con la función de que se trate. «El objetivo es garantizar una cobertura jurídica coherente
en situaciones en las que múltiples entidades ejercen alguna forma de control directo
sobre la relación de trabajo» (pág. 165). Ello podría lograrse incluyendo en la categoría
6 En la página 5 del libro el autor reconoce haberse inspirado en un trabajo anterior sobre el tema de
Paul Davies y Mark Freedland titulado «The complexities of the employing enterprise», en Guy Davidov y Brian
Langille (directores): Boundaries and frontiers of labour law, Oxford, Hart, 2006, págs. 273-293.
7 La expresión es del autor de la reseña, no del autor del libro.
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conceptual de los empleadores potenciales cualquier persona moral o física con «un de-
recho legal a ejercer cualquiera de las funciones de un empleador, o a desempeñar un
papel decisorio en el ejercicio de las mismas» (pág. 165). De inmediato se observa, a un
tiempo, un alejamiento del pensamiento jurídico ortodoxo y una adhesión al mismo por
parte del autor: es habitual que la ley, en muchos ámbitos, trate de vincular la responsabi-
lidad legal a la parte más capacitada para ejercer el control en un contexto determinado.
Tras un examen de la doctrina jurídica sobre la relación de trabajo, el autor iden-
tica cinco grandes funciones del empleador:
inicia y pone n al contrato de trabajo;
es depositario del trabajo realizado y de sus frutos;
proporciona las tareas y la remuneración;
coordina y controla los factores de producción («mercado interno de la empresa»);
gestiona la actividad comercial de la empresa («mercado externo de la empresa»)
(págs. 32 y157).
Prassl explora a continuación la posible aplicación de este marco analizando dos
contextos en los que hay implicadas varias entidades en el lado empleador de la rela-
ción de trabajo: el trabajo temporal por agencia y el sector del capital de inversión (ca-
pítulo 2). Tras proporcionar una descripción exhaustiva de la estructura de cada sector,
analiza dónde reside la responsabilidad de las cinco funciones establecidas. En ambos
casos se pone de maniesto que en la práctica estas funciones se reparten entre dife-
rentes entidades, lo cual hace evidente el reto que supone aplicar el concepto actual de
empleador único.
A continuación el autor examina las dicultades que plantea el marco jurídico
en vigor y el alcance limitado de las posibles soluciones, ya sean interpretativas o legis-
lativas (capítulo 3). Después comenta los intentos que se han hecho en Alemania para
incluir dentro de la legislación ciertas conguraciones corporativas y las dicultades en
dichos casos para atribuir la responsabilidad del empleador en la relación con cada tra-
bajador (capítulo 4). Ello lleva al autor a la conclusión, entre otras cosas, de que «en
contextos laborales multilaterales complejos como los grupos corporativos, el concepto
[de empleador] solo puede ser modicado dentro de los marcos del derecho laboral y
mercantil en vigor» (pág. 146). Tras demostrar la necesidad de revisar el concepto de
empleador adoptando un enfoque funcional, el autor emprende un examen minucioso
del potencial y de los límites de dicho enfoque (capítulo 5) y del modo en que podría
aplicarse dentro del marco jurídico vigente (capítulo 6).
Esta obra de Jeremias Prassl constituye una contribución importante a la literatura
sobre reglamentación de la relación de trabajo. Se fundamenta en un conocimiento pro-
fundo y amplísimo de la legislación actual, de la complejidad de las tendencias actuales
en lo que respecta a la estructura de las relaciones de trabajo y de los retos que plan-
tean para la legislación en tanto que medio para proporcionar una protección efectiva a
quienes se encuentran en dichas relaciones de trabajo. El autor demuestra un dominio
total del ámbito de conocimientos, además de talento para manejar la complejidad que
entrañan la investigación y el análisis jurídico comparados. Su estilo es diáfano y ágil, y
sus argumentos matizados, cuidadosamente articulados y convincentes.
La obra, que se sitúa de lleno dentro de la disciplina del derecho, no busca pues
explorar en profundidad las perspectivas económica y sociológica, por citar solo algunas,
de las cuestiones que trata. Menos aún desarrollar propuestas generales de políticas o
argumentos para fundamentar un programa político que pudiera afrontar las repercu-
siones sufridas por quienes deberían disfrutar de la protección jurídica que otorga una
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relación de trabajo pero no lo hacen. No obstante, el autor ilustra de un modo absoluta-
mente ecaz cómo cabe esperar que evolucione la legislación británica para garantizar
una protección jurídica efectiva a los trabajadores que se encuentran en relaciones de
trabajo, sin necesidad de una nueva política social o del apoyo político que requeriría
adoptarla. Actualmente, todos los regímenes jurídicos nacionales continúan ateniéndose
a la idea básica de que ciertos trabajadores deberían ser objeto de la protección que
otorga el concepto jurídico de relación de trabajo, por lo que las propuestas del autor
proporcionan materia para la reexión más allá de su jurisdicción nacional. Además, no
es difícil darse cuenta de que, a pesar de las dicultades que el enfoque propuesto por
Prassl podría encontrar en la práctica, seguramente sea más fácil de aplicar que muchos
otros, y con resultados más duraderos. En ese sentido, el análisis y los argumentos del
autor también tienen potencial para penetrar en otras disciplinas, a pesar de sus profun-
das raíces en el ámbito del derecho, común o de otro tipo.
Colin Fenwick
Jefe de la Unidad de Derecho del Trabajo y Reforma,
Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la OIT
Prekariat i nowa walka klas (El precariado y la nueva lucha de clases)8,
de Jarosław URBAŃSKI. Varsovia, Instytut Wydawniczy Książka i Prasa, 2014.
274 págs. ISBN 978-83-62744-54-1.
Los cambios sistémicos que tuvieron lugar en los países de Europa central y orien-
tal a principios de los años 1990 no solo tuvieron efectos políticos, también modicaron
radicalmente la estructura de sus economías y del empleo. En Polonia, en 1990 el 52 por
ciento de los trabajadores asalariados trabajaba en el sector público y un porcentaje lige-
ramente superior al 47 por ciento en el sector privado; a nales de 2013, los porcentajes
respectivos eran de 23,7 y 76,3 por ciento9. A ello hay que sumar el debilitamiento de los
sindicatos, inversamente proporcional a la amplitud de las transformaciones estructurales
de la economía y de la privatización. Ello hizo que quedaran reducidos a los bastiones
de las plantas industriales, los centros públicos de salud y las instituciones educativas, es
decir, los lugares de trabajo generalmente relacionados con servicios públicos. En marzo
de 2015, la densidad sindical había menguado tanto que solo quedaba un 6 por ciento
de trabajadores sindicados dentro del total de la población activa, y de ellos solo un
11 por ciento de asalariados. En el sector privado la tasa de sindicación de Polonia em-
pezó a disminuir ya a partir de 1989, de forma que la ausencia total de representación
se ha hecho bastante habitual en los lugares de trabajo. No sorprenderá que la socie-
dad polaca esté reclamando con insistencia creciente un movimiento sindical sólido10.
Estas tendencias son el resultado de un sentimiento cada vez mayor de inesta-
bilidad del empleo en los lugares de trabajo. Uno de los muchos factores subyacentes
es la «precarización» del empleo. Ese es el tema del libro de Jarosław Urbański, escrito
desde la doble perspectiva que le permiten al autor sus dos actividades cotidianas, como
sociólogo comprometido y como activista del nuevo sindicato «Iniciativa de los trabaja-
8 Nota del editor: Esta reseña sobre un libro publicado únicamente en polaco se justica sobre todo por
su liación directa con las teorías desarrolladas por Guy Standing en The precariat: The new dangerous class
(Londres, Bloomsbury, 2011), como prueba de la inuencia creciente de las mismas.
9 Los datos provienen de la Ocina Central de Estadística de Polonia.
10 Opinions on miners’ trade unions and their protests, Public Opinion Research Centre, Varsovia, mayo
de 2015.

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