Supresión del exequátur y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental: la convivencia de dos soluciones en el Reglamento (UE) 2019/1111

AuthorM.ª Ángeles Rodríguez Vázquez
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Sevilla
Pages349-383
REDI, vol. 74 (2022), 2
SUPRESIÓN DEL EXEQUÁTUR Y EJECUCIÓN
DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PARENTAL: LA CONVIVENCIA DE DOS SOLUCIONES
EN EL REGLAMENTO (UE) 2019/1111
M.ª Ángeles RODRÍGUEZ VÁZQUEZ*
RESUMEN
SUPRESIÓN DEL EXEQUÁTUR Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA
DE RESPONSABILIDAD PARENTAL: LA CONVIVENCIA DE DOS SOLUCIONES
EN EL REGLAMENTO (UE) 2019/1111
La principal novedad del Reglamento (UE) 2019/1111 es la supresión del exequátur
para la ejecución transfronteriza de todas las resoluciones en materia de responsabilidad
parental, conservando al mismo tiempo un trato más favorable para las que conceden
derechos de visita y determinadas resoluciones que implican la restitución del menor. No
obstante, se introducen una serie de correcciones para flexibilizar la rigidez de la anterior
regulación y atender de forma más concreta al interés superior del menor. Además, se ar-
monizan algunas reglas sobre la ejecución. Con estas soluciones el legislador europeo trata
de dar respuesta a las deficiencias detectadas en la aplicación del Reglamento 2201/2003.
Palabras clave: Reglamento 2019/1111, responsabilidad parental, supresión del exe-
quátur, ejecución de resoluciones, interés superior del menor.
ABSTRACT
ABOLITION OF EXEQUATUR AND ENFORCEMENT OF DECISIONS IN MATTERS
OF PARENTAL RESPONSIBILITY: THE COEXISTENCE OF TWO SOLUTIONS
IN REGULATION (EU) 2019/1111
The principal innovation of Council Regulation (EU) 2019/1111 is the abolition of exe-
quatur for all decisions in matters of parental responsibility, while still retaining an even
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 74/2, julio-diciembre 2022, Madrid, pp. 349-383
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.2.2022.1b.09
© 2022 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 10/05/2022. Aceptación: 10/06/2022
* Profesora Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Sevilla (rodriang@us.es).
Esta publicación es parte del Proyecto I+D+i PID2020-113444RB-I00, «Matrimonio y otros modelos fa-
miliares: crisis y protección de menores en un contexto de creciente migración», financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033. Todas las páginas web mencionadas en este estudio han sido consultadas
por última vez el 29 de abril de 2022.
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more favorable treatment of certain decisions granting rights of access and certain deci-
sions entailing the return of a child. However, a series of modifications are introduced to
make the previous regulation more flexible and to meet the best interest of the child. In
addition, some rules on the enforcement of decisions are harmonized. With these solutions
the European legislator tries to respond to the deficiencies detected in the application of
Regulation 2201/2003.
Keywords: Regulation 2019/1111, parental responsibility, abolition of exequatur, en-
forcement of decisions, best interest of the child.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LAS DOS SOLUCIONES PARA LA SUPRESIÓN DEL
EXEQUÁTUR EN EL REGLAMENTO 2019/1111.—2.1. La ampliación de la noción de
resolución.—2.2. El régimen general: las reglas del Reglamento 1215/2012.—2.3. El régi-
men para las resoluciones privilegiadas: la pervivencia del modelo anterior con correccio-
nes.—2.3.1. Las resoluciones contempladas en el art. 42.1.—2.3.2. La certificación de las
resoluciones privilegiadas.—2.3.3. La rectificación y revocación del certificado.—2.3.4. El
reconocimiento automático y la supresión del exequátur en un sentido más amplio.—3. LA
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PA-
RENTAL: ENTRE LA REMISIÓN A LA LEX FORI Y LA ARMONIZACIÓN DE CIERTAS
REGLAS.—3.1. La remisión a la lex fori.—3.2. Los motivos de denegación de la ejecu-
ción.—3.2.1. Para las resoluciones sometidas al régimen general: el art. 41.—3.2.2. Para las
resoluciones privilegiadas: el art. 50.—3.2.3. Motivos de denegación comunes para ambos
tipos de resoluciones.—a) El art. 56.6.—b) El art. 57.—3.3. El procedimiento de denegación
de la ejecución.—4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
La gran novedad del Reglamento (UE) 2019/1111, del Consejo, de 25 de
junio, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de reso-
luciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la
sustracción internacional de menores (versión refundida) 1, en materia de efi-
cacia extraterritorial de resoluciones es la supresión del exequátur para la
ejecución transfronteriza de las resoluciones sobre responsabilidad parental,
conservando al mismo tiempo un trato aún más favorable en relación con
determinadas decisiones consideradas «privilegiadas». Además, se recogen
unas disposiciones comunes sobre la ejecución, normas que combinan la re-
misión a las distintas legislaciones nacionales y la armonización de ciertas
reglas en la materia.
La doble solución establecida se explica por la distinta manera en la que se
concibe en el reglamento la supresión del exequátur 2. De un lado, para todas
1 DOUE L 178, de 2 de julio de 2019.
2 Hay que señalar, no obstante, que esta no fue la solución inicialmente barajada puesto que en
la Propuesta de Reglamento, doc. COM (2016) 411 final, Bruselas, 30 de junio de 2016, se apostó por la
supresión del exequátur para todas las resoluciones dictadas en materia de responsabilidad parental
siguiendo la fórmula del Reglamento 1215/2012, estableciéndose algunas salvedades en cuanto a los
motivos de denegación para las decisiones que conceden derecho de visita y las que ordenan la resti-
tución del menor. Fue posteriormente en las negociaciones en el Consejo, al presentarse la Propuesta
transaccional y el texto sobre la Orientación general, cuando se consideró que la nueva regulación de-
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las resoluciones sobre responsabilidad parental se suprime el exequátur, de-
biéndose entender que solo se elimina el procedimiento destinado a declarar
ejecutiva la resolución en el Estado miembro requerido y permitir que pueda
denegarse la ejecución si concurre alguno de los motivos que se establecen.
Se sigue, de esta forma, el modelo del Reglamento 1215/2012 3, primer instru-
mento en el que se instauró la supresión del exequátur con salvaguardias, y se
corrige una de las grandes deficiencias del Reglamento 2201/2203 4.
Por otra parte, las resoluciones que conceden derechos de visita y las que
ordenen la restitución del menor, con arreglo al denominado mecanismo de
última palabra, se consideran «resoluciones privilegiadas» y, por ello, mere-
cedoras de una solución distinta, al suprimirse no solo el procedimiento de
exequátur stricto sensu, sino que su control en fase de ejecución se reduce a
supuestos muy excepcionales. Para estas resoluciones se sigue manteniendo
la supresión del exequátur en un sentido más amplio, consolidándose el trato
diferenciado que ya habían recibido en el Reglamento 2201/2003. Pero esta
fórmula, que se realizó sin una previa armonización de las normas procesa-
les y que descansa en la plena confianza en el juez de origen, ha sido objeto
de críticas planteando muchos problemas en la práctica, sobre todo en lo
relativo a la ejecución de las órdenes de restitución 5. De ahí que en el Regla-
mento 2019/1111 se hayan introducido una serie de modificaciones que, en
aras del interés superior del menor, tratan de compensar el reparto de com-
petencias en el binomio órgano del Estado miembro de origen-órgano del
Estado miembro de ejecución y flexibilizar la rigidez que ha caracterizado el
sistema anterior.
Con esta regulación el legislador europeo se supera y vuelve a confirmar que
no sigue una política homogénea, ni utiliza un patrón uniforme en las técnicas
utilizadas para la supresión del exequátur 6. Ahora en un mismo reglamento,
bía basarse en el statu quo y que era necesario mantener el trato diferenciado que ya habían recibido
determinadas resoluciones en el Reglamento 2201/2003. Véanse docs. JUSTCIV 292, Bruselas, 30 de
noviembre de 2018, y JUSTCIV 310, Bruselas, 12 de diciembre de 2018. Para realizar un seguimien-
to de todo el proceso de tramitación puede consultarse el enlace https://eur-lex.europa.eu/procedure/
EN/2016_190.
3 Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo
a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil (refundición), DOUE L 351, de 20 de diciembre de 2012.
4 De hecho, en la Propuesta de Reglamento la Comisión señaló que, en relación con las cuestiones
de responsabilidad parental, era necesario abordar urgentemente «el requisito del exequátur».
5 En el estudio realizado por HESS, B. y PFEIFFER, T., Interprétation de l’exception d’ordre public telle
que prévue par les instruments du droit international privé et du droit procédural de l’Union Européenne,
P. E. 453-189, pp. 158-162, se pone de relieve la reticencia de muchos órganos jurisdiccionales a ejecu-
tar órdenes de restitución. Como afirman BEAUMONT, P., WALKER, L. y HOLLIDAY, J., «Parental Respon-
sability and International Child Abduction in the proposed recast of Brussels IIa Regulation and the
effect of Brexit on future child abduction proceedings», International Family Law Journal, 2016, p. 8,
en la práctica, el 75 por 100 de las órdenes de restitución no son ejecutadas.
6 Para un estudio de los distintos reglamentos y las técnicas utilizadas para la supresión del exe-
quátur, véanse CUARTERO RUBIO, V., Cooperación judicial civil en la Unión Europea y tutela en origen de
los derechos fundamentales, Cizur Menor, Aranzadi, 2020; PARDO IRANZO, V., La supresión del exequátur.
Libre circulación de títulos ejecutivos en la Unión Europea, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020; RODRÍGUEZ

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