Soroeta Liceras, J., La Corte Internacional de Justicia y la descolonización (1949-2019), Madrid, Reus Editorial, 2020, 226 pp.

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages299-300
BIBLIOGRAFÍA 299
REDI, vol. 74 (2022), 1
convirtiéndose en una guía, a modo de
vademécum, de enorme utilidad, en la
que, de forma ágil, docentes, investiga-
dores y operadores jurídicos, encontra-
mos respuestas rigurosas a las principa-
les preguntas que plantea el Derecho de
la nacionalidad en un amplio abanico de
ordenamientos, además de fuentes con-
trastadas muy valiosas para acometer fu-
turos estudios.
E. cano bazaGa
Universidad de Sevilla
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.1.2022.4.22
soroeTa Liceras, J., La Corte Internacional de Justicia y la descolonización
(1949-2019), Madrid, Reus Editorial, 2020, 226 pp.
El libro se articula a partir de la con-
sideración de los asuntos que han reque-
rido un pronunciamiento de la Corte,
por vía contenciosa o consultiva, en re-
lación con la libre determinación de los
pueblos coloniales y la soberanía perma-
nente sobre sus recursos. Para contex-
tualizar la exposición, el autor incluye
un epígrafe introductorio en torno al
contenido y formas de ejercicio del dere-
cho de libre determinación y el principio
de integridad del territorio colonial. Del
estudio se desprenden unas conclusio-
nes de amplio recorrido que concretan
su principal aportación doctrinal. Una
referencia bibliográfica y un índice ge-
neral cierran el volumen, prologado por
Mohamed Bedjaoui.
El autor ha optado por una secuen-
cia cronológica en la presentación de los
asuntos. De ahí que el primero de ellos
sea el relativo al estatuto jurídico del Su-
doeste africano, objeto de tres opiniones
consultivas y dos sentencias a lo largo
de una veintena de años (1950-1971). Es
sabido que la sentencia de 18 de julio de
1966, negando el ius standi de Etiopía y
Liberia frente a África del Sur en relación
con su mandato sobre la rebautizada Na-
mibia, produjo una fuerte frustración y
alimentó el descrédito de la Corte, que
buscó rehabilitarse con la opinión con-
sultiva de 21 de junio de 1971.
El dictamen de la Corte en el asunto
del Sahara Occidental (1975), dilatorio y
abierto a lecturas alternativas, es exami-
nado a continuación, con mayor deteni-
miento; no en balde el autor es, con toda
probabilidad, el más profundo conoce-
dor académico de los entresijos jurídicos
y políticos de la situación de este terri-
torio que ocupa ilegalmente Marruecos,
con Naciones Unidas en posición con-
templativa.
El asunto relativo a Ciertas tierras fos-
fáticas de Nauru (1993) fue planteado en
clave contenciosa por este micro-Estado
frente a Australia, corresponsable de des-
valijar sus recursos. La Corte no llegó a
pronunciarse sobre el fondo del asunto
porque el acuerdo de las partes condujo
al desistimiento de la acción, pero ello
fue después de que se rechazaran las ex-
cepciones preliminares del demandado.
Conspicua aportación de la Corte fue la
distinción entre el interés jurídico de un
tercero que constituye el objeto mismo de
la decisión (que haría necesaria su par-
ticipación como parte en el caso) y el
interés jurídico de un tercero afectado por
—pero no objeto de— la sentencia (que
permite seguir adelante sin él, como era
el caso de Reino Unido y Nueva Zelanda).
La diferencia es tan sutil que, cuando
poco después (1995), Portugal demandó
a la misma Australia por el acuerdo que
esta había concluido con Indonesia para
la explotación de los recursos de la falla
de Timor, desdeñando la situación incon-
clusa de la descolonización de la parte
oriental de esta isla, bajo administración
formal portuguesa, la Corte vio compro-
metidos los intereses de Indonesia hasta
el punto de determinar su incompeten-
cia. Con la tesis del tercero necesario la
Corte se quitaba un muerto de encima.

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