Soler García, C., Los límites a la expulsión de extranjeros ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Pamplona, Thomson Reuters-Aranzadi, 2019, 539 pp.

AuthorA. Sánchez Legido
PositionUniversidad de Castilla-La Mancha.
Pages385-387
BIBLIOGRAFÍA 385
REDI, vol. 72 (2020), 2
nio del Derecho internacional público
y de la doctrina del TEDH, al tratar de
fundamentar la responsabilidad de los
Estados europeos, en virtud del CEDH,
como consecuencia de medidas de in-
terceptación sobre las que aún no se ha
pronunciado el Tribunal y respecto de las
cuales aplica —de manera completamen-
te original— las reglas internacionales en
materia de atribución de comportamien-
tos o de responsabilidad de los Estados
y las OI. Se trata de los complejos casos
de medidas de interceptación marítima
llevada a cabo por la autoridades de los
Estados parte sin asumir la custodia de
los interesados; aquellas desarrolladas
por patrullas conjuntas o a través de
operadores privados (donde se plantea
la jurisdicción e hipotética atribución de
responsabilidad por la devoluciones im-
puestas bajo amenaza de sanción penal
a las ONG de rescate), los supuestos de
control de frontera por Estados de origen
y tránsito; los casos de apoyo vital y no
vital a la devolución por interposición
bajo control de las autoridades de un ter-
cer Estado y los supuestos de violaciones
de derechos cometida en el marco de las
operaciones coordinadas por FRONTEX.
Un ejemplo de ingeniería jurídica que
nos reconcilia con la auténtica labor
del jurista y que supone una auténtica
contribución al conocimiento y a la de-
fensa, en la práctica, de unos derechos
esenciales para las personas migrantes,
pero también, en última instancia, para
la continuidad de la Europa en la que
creemos.
N. ARENAS HIDALGO
Universidad de Huelva
http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.2.2020.4.15
SOLER GARCÍA, C., Los límites a la expulsión de extranjeros ante el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
Pamplona, Thomson Reuters-Aranzadi, 2019, 539 pp.
En un proceso que no ha dejado de
acentuarse en los últimos años, la in-
tensificación de los flujos migratorios
característica de nuestra época ha en-
contrado por respuesta en Europa el de-
sarrollo de políticas que, más allá de la
retórica que pretende hacerlas más dige-
ribles, se basan en la intensificación del
control migratorio y la lucha contra la
inmigración irregular. Pieza clave de esa
estrategia es, junto a la creciente exter-
nalización de los controles migratorios
—y por utilizar la más amable expresión
con la que los europeos denominamos a
la expulsión— el desarrollo de una polí-
tica efectiva de retorno que contrarreste
el efecto llamada inherente a la brutal
desigualdad económica y de seguridad
humana reinante a uno y otro lado de
nuestras meridionales fronteras exterio-
res comunes. La legalidad internacional
de las actuaciones orientadas a la expul-
sión de extranjeros depende sin embar-
go no solo del Derecho soberano de los
Estados europeos a controlar la entra-
da y estancia de nacionales de terceros
Estados en su territorio. Si bien sigue
siendo meramente utópico el reconoci-
miento de un generalizado ius migratio-
nis, los derechos humanos —categoría
que integra, no se olvide, al derecho de
asilo—, se han convertido en el principal
límite a sus facultades soberanas en este
ámbito.
Sin desconocer las aportaciones de
otros órganos de garantía de los dere-
chos humanos, la contribución del Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos en
la identificación de esos límites puede ca-
lificarse de crucial, hasta el punto de que
buena parte de las propuestas incorpora-
das por la CDI en su proyecto de artícu-

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