El sistema de fuentes del derecho de excepción durante la pandemia: una brecha de seguridad en el ordenamiento jurídico

AuthorManuel-Jesús López-Baroni
PositionUniversidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
Pages187-214
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 15 - 2020 - [187-214] - issn 1885-589X
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EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO
DE EXCEPCIÓN DURANTE LA PANDEMIA:
UNA BRECHA DE SEGURIDAD EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
THE SYSTEM OF SOURCES OF THE RIGHT OF EXCEPTION
DURING THE PANDEMIC: A SECURITY GAP IN THE LEGAL
SYSTEM
Manuel Jesús López Baroni
Universidad Pablo de Olavide. Sevilla, España
mjlopbar1@upo.es
Recibido: octubre de 2020
Aceptado: noviembre de 2020
Palabras clave: Sistema de fuentes del derecho de excepción; sistema de fuentes ordinario; estado de
alarma; estado de excepción; medidas extraordinarias: derechos fundamentales.
Keywords: System of sources of the right of exception; ordinary source of law; state of alarm; state of excep-
tions; extraordinary measures: fundamental rights.
Resumen: Nunca en la historia de nuestra democracia habíamos asistido a una
limitación y/o suspensión de derechos tan grave y duradera en el tiempo como
la vivida durante la pandemia. Por ello, resulta necesario analizar el sistema
de fuentes del derecho de excepción contrastando sus características con las
del sistema de fuentes ordinario. Para cumplir este objetivo, tendremos que
comparar a su vez las características del estado de alarma con el de excepción,
y ambos, con las medidas extraordinarias que permite la legislación ordina-
ria. Con este n emplearemos siete criterios, lo que nos permitirá, además de
claricar ambos sistemas de fuentes, poner de maniesto cómo el estado de
alarma ha provocado una brecha en la seguridad de nuestro ordenamiento
jurídico que debe ser resuelta cuanto antes.
Abstract: Never in the history of democracy have we witnessed such a serious
and long-lasting limitation and / or suspension of rights as that experienced
during the pandemic. Therefore, it is necessary to analyze the system of
sources of the right of exception by contrasting its characteristics with those of
the ordinary source system. To achieve this objective, we will have to compare
the characteristics of the state of alarm with that of exception, and both, with
the extraordinary measures allowed by ordinary legislation. To this end, we will
use seven criteria, which will allow us, in addition to clarifying both source
systems, to show how the state of alarm has caused a gap in the security of our
legal system that must be solved as soon as possible.
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1.Introducción
La pandemia ha supuesto una prueba
de estrés para las democracias liberales
occidentales. El hecho de que el primer
connamiento masivo se produjese en
la dictadura china condicionó de alguna
manera las medidas a adoptar en Euro-
pa, primero en Italia y poco después en
España, forzando nuestros respectivos or-
denamientos jurídicos para una situación
que difícilmente pudo preverse cuando se
legisló sobre este tipo de eventos extraor-
dinarios.
Pues bien, en el presente artículo analiza-
remos el sistema de fuentes del derecho
de excepción, comparándolo con el siste-
ma de fuentes ordinario. Pero, para ello,
hemos de contrastar las características
del estado de alarma con las del estado
de excepción, y a su vez, el de ambos con
las medidas extraordinarias que se pue-
den adoptar con la legislación ordinaria.
Esto nos permitiría someter a crítica las
medidas adoptadas durante los meses
de marzo y junio, dado que han supuesto
la mayor restricción de derechos funda-
mentales desde el restablecimiento de la
democracia en nuestro país; y, en última
instancia, poner de maniesto una brecha
de seguridad que se ha abierto en nuestro
ordenamiento jurídico, con objeto de que
se resuelva cuanto antes porque puede
afectar a la estabilidad del propio sistema
democrático.
El presupuesto de partida a principios de
este año, al menos, en el plano teórico,
es que el estado de alarma es menos le-
sivo para los ciudadanos, y por ende, más
democrático (restringe menos), que el de
excepción. Sin embargo, este axioma es
erróneo. Como mostraremos, la distinción
entre los estados de alarma y excepción
no reside (necesariamente) en la restric-
ción cuantitativa o cualitativa de los de-
rechos fundamentales, sino en el grado
de control inicial parlamentario; y en este
sentido, el estado de excepción es, sin
duda, más garante para los ciudadanos,
lo que unido a que no necesariamente es
más limitativo, conlleva una necesaria e
incómoda reexión a posteriori.
Además, las medidas previstas para
eventos extraordinarios en el sistema de
fuentes ordinario pueden ser más res-
trictivas, no ya que el estado de alarma,
sino incluso que el propio estado de ex-
cepción, pero sin que se sustraigan estas
restricciones del control por parte de la ju-
risdicción ordinaria, lo que también con-
lleva turbadores interrogantes acerca de
la naturaleza del sistema de fuentes del
derecho de excepción.
Por último, la ausencia de un criterio de
demarcación nítido entre el estado de
alarma y el de excepción conllevó que
el decreto se alarma se mostrara insu-
ciente para unas cuestiones, porque no
se quiso adoptar el estado de excepción,
pero fuese excesivo en otras, invadiendo
medidas propias de dicho estado.1 Para
corregir esta anomalía, se empleó el sis-
tema de fuentes ordinario, de forma que
para combatir la pandemia hemos simul-
taneado los dos sistemas de fuentes. La
paradoja es que las mayores restricciones
que hemos sufrido no han sido conse-
cuencia directa del decreto del estado
de alarma, sino de las normas ordinarias
dictadas durante su vigencia, lo que ha
generado mucha confusión e inseguridad
jurídica.
1. El estado de alarma se decretó mediante el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la ges-
tión de la situación de crisis ocasionada por el
COVID-19.

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