El sesgo plutocrático en el índice de precios al consumo de la India

Published date01 June 2019
Date01 June 2019
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12126
Revista Internacional del Trabajo, vol. 138 (2019), núm. 2
Derechos reservados © Los autores, 2019
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2019
El sesgo plutocrático en el índice
de precios al consumo de la India
Dilip M. NACHANE* y Aditi CHAUBAL**
Resumen. Es sabido que el IPC de tipo Laspeyres adolece de un sesgo pluto-
crático, porque asigna más peso al gasto de los hogares ricos que al de los po-
bres, mientras que el IPC democrático los pondera todos por igual. Los autores
calculan el índice democrático y estiman el sesgo plutocrático del nuevo IPC de
la India (introducido en 2012), en zonas rurales y urbanas y en tres estados, por
productos y en tres segmentos de gasto, de 2012 a 2015. Los sesgos observados,
desfavorables a los estados menos desarrollados y a la población más pobre, tie-
nen importantes consecuencias para la política monetaria y la indexación de las
prestaciones sociales.
El uso ocial de números índices como medida de la variación porcentual
del precio de los productos básicos tiene, al menos, un siglo y medio de
antigüedad1. De hecho, en la mayoría de las ocinas nacionales de estadística
se siguen utilizando con diversos nes ciertas variantes de los índices de Las-
peyres y de Paasche, formulados inicialmente en el decenio de 1870. El índice
de precios al consumo (IPC) es el índice ocial más común para cuanticar la
variación del costo de la vida en referencia a una cesta de bienes consumidos
por un determinado grupo a lo largo de un periodo de tiempo especicado. El
IPC suele ser un índice de Laspeyres, o una de sus variantes, como los índices
de Lowe y de Young (véase OIT et al., 2004). Desde Konüs (1939) es sabido
que el índice de Laspeyres (como medida del costo de la vida) adolece de un
«sesgo de sustitución» ascendente, pues la cesta ja de mercado no reeja las
sustituciones que hacen los consumidores en sus compras como respuesta a las
variaciones de los precios relativos. El informe de la Comisión Boskin (véase
Congreso de los Estados Unidos, 1996), uno de los estudios más exhausti-
* Rector, Manipur University, Manipur; profesor honorario, Indira Gandhi Institute of
Development Research, Mumbai; nachane@igidr.ac.in. ** Indian Institute of Technology
Bombay, Mumbai; aditichaubal@iitb.ac.in (autora para la correspondencia). Los autores de-
sean dar las gracias a dos evaluadores anónimos por sus valiosos comentarios, que contribuye-
ron a mejorar sustancialmente este artículo.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
1 Véase Chance (1966), que relata una fascinante historia de este tema.
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vos acerca del IPC estadounidense, pone de relieve otras deciencias de los
tipos de IPC basados en los índices de Laspeyres-Lowe-Young (LLY), como
el sesgo de variación de la calidad, el sesgo de sustitución de puntos de venta
y el sesgo de nuevos productos. Además, estos índices no son «superlativos»
(véase Diewert, 1976) en el sentido de que no ofrecen un reejo exacto de la
variación del costo de la vida a lo largo de un periodo especíco2.
Sin embargo, un serio inconveniente de los índices de tipo LLY es
su sesgo plutocrático, al que todavía no se ha prestado suciente atención.
El origen de este sesgo radica en la misma construcción de los índices, por
cuanto conceden un peso mayor a los grupos de consumo más acomodados,
de tal manera que el IPC y los indicadores de inación asociados reejan
primordialmente el costo de la vida (y la correspondiente variación) de los
deciles superiores de la población, en detrimento de los deciles inferiores.
Los primeros autores que dieron a conocer este sesgo entre los economistas
fueron Prais (1959) y Nicholson (1975). La cuestión se siguió investigando
en los estudios de Fry y Pashardes (1986), Pollak (1998) y Deaton (1998),
entre otros. Se han obtenido estimaciones empíricas de la «brecha plutocrá-
tica» en varios países, particularmente en España (Ley, 2005; Izquierdo, Ley
y Ruiz-Castillo, 2003), Estados Unidos (Deaton, 1998; Kokoski, 2000), Reino
Unido (Deaton y Muellbauer, 1980; Fry y Pashardes, 1986) y Hungría (New-
bery, 1995)3. El sesgo plutocrático ha adquirido una importancia aún mayor a
raíz de la reciente adopción de «regímenes de metas de inación» por varios
bancos centrales. La política monetaria bajo esos regímenes puede mostrar
un sesgo desfavorable para los pobres en determinadas circunstancias. Ese
mismo sesgo puede surgir también en países que ajustan los salarios o las
prestaciones sociales al IPC.
En el presente artículo tratamos de calcular la brecha plutocrática del
nuevo IPC de la India, tomando 2012 como año base para la serie de cuatro
años de 2012 a 2015. A nuestro juicio, esta cuestión cobra especial relevancia
en el caso de la India, país que presenta un elevado índice de pobreza, gran-
des desigualdades de ingresos y de consumo y patrones de consumo muy di-
vergentes entre los distintos grupos de ingresos y regiones geográcas. En ese
contexto resulta particularmente incisiva la pregunta de «¿a quién afecta la
inación?», máxime cuando los salarios del sector estructurado en gran medi-
da se ajustan al costo de la vida, mientras que no ocurre lo mismo en el sector
no estructurado, y el Banco de la Reserva de la India (RBI) está emprendien-
do un rápido proceso de transición hacia un régimen de metas de inación
(véase RBI, 2014).
El resto del artículo se estructura en cuatro partes. Primeramente, se in-
troduce el concepto de brecha plutocrática y se describen sus principales ca-
2 Véase Afriat y Milana (2009), autores que estudian en detalle los números índices exactos
y superlativos. En términos matemáticos, un número índice superlativo puede denirse como una
aproximación de segundo orden a una función de utilidad homotética (véase Armknecht y Silver,
2012, pág. 4, nota 3).
3 Véase una lista exhaustiva en Ley (2005, pág. 639).

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