Seguridad marítima e interceptación de buques en la represión de actividades ilícitas en el Derecho del mar

AuthorJulio Jorge Urbina
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Santiago de Compostela
Pages457-492
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.14
SEGURIDAD MARÍTIMA E INTERCEPTACIÓN DE
BUQUES EN LA REPRESIÓN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS
EN EL DERECHO DEL MAR
MARITIME SECURITY AND INTERCEPTION OF VESSELS
IN THE SUPPRESSION OF ILLICIT ACTIVITIES IN THE
LAW OF THE SEA
JULIO JORGE URBINA
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. SEGURIDAD MARÍTIMA Y COMPETENCIAS DE
EJECUCIÓN EN EL DERECHO EL MAR. III. OPERACIONES DE SEGURIDAD
MARÍTIMA Y EMPLEO DE MEDIDAS COERCITIVAS EN LA INTERCEPTACIÓN DE
BUQUES SOSPECHOSOS DE DEDICARSE A ACTIVIDADES ILÍCITAS.
IV. REFLEXIONES FINALES.
RESUMEN: La expansión de organizaciones criminales de carácter transnacional por los mares y océanos se ha
convertido en una de las principales amenazas a la seguridad marítima. En este contexto, es necesario analizar
las acciones que pueden llevar a cabo los Estados en los espacios marítimos contra estos grupos. A este respecto,
la CNUDM, como marco legal de referencia en materia de seguridad marítima, atribuye competen cias de
ejecución a los Estados para interceptar, dentro de ciertos límites, buques sospechosos de dedicarse a actividades
ilícitas. Pero este marco jurídico adolece de importantes carencias restan eficacia a la acción del Estado en el
mar y alientan las actividades de estos grupos delictivos. Estas carencias se ponen en evidencia más claramente
cuando los agentes estatales deb en adoptar medidas coactivas, incluido el uso de la fuerza en los casos más
extremos, ante un barco se resiste al apresamiento, pues la CNUDM no ofrece ninguna orientación al respecto.
Ante esta situación, que ha sido paliada parcialmente por otros tratados inter nacionales, es importante que los
Estados regulen de forma precisa el ejercicio de estos poderes de policía en el mar, así como las medidas que
pueden adoptar en cada caso, para evitar incurrir en abusos o arbitrariedades .
ABSTRACT: The expansion of transnational criminal organizations across the seas and oceans has become one
of the main threats to maritime security. In this context, it is necessary to analyse the actions that States can
Fecha de recepción del trabajo: 30 de abril de 2021. Fecha de aceptación de la versión final: 31 de mayo de
2021.
Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Santiago de Compostela
(julio.jorge@usc.es). Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación “La implementación
del ODS 14 en España y la UE: desafíos regulatorios para la cooperación internacional y la seguridad marítima.
(ESPODS14)” (PID2019-109680RB-I00), financiado por la Agencia Estatal de Investigación (DOI:
10.13039/501100011033) en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad .
[41] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2021)
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carry out against these groups in maritime zones. In this regard, the UNCLOS, as a legal framework of
reference in matters of ma ritime security, attributes enforcemen t jurisdiction to Sta tes to intercept, within
certain limits, vessels suspected of engaging in illicit activities. But this legal framework suffers from important
shortcomings that reduce the effectiveness of the State's action at sea and encourage the activities of these
criminal groups. These shortcomings are most clear when state agents must adopt coercive measures, including
the use of force in the most extreme cases, when the ship resists seizure, as the UNCLOS does not offer any
guidance in this regard. In this situation, which has been partially mitigated by other international treaties, it
is important that States precisely regulate the exercise of these police powers at sea, as well as the measures
they can adopt in each case, to avoid incurring abuses or arbitrariness.
PALABRAS CLAVE: Seguridad marítima, competencias de ejecución, interceptación marítima, derecho de visita,
uso de la fuerza.
KEYWORDS: Maritime security, law enforcement jurisdiction, maritime interception, right of visit and search,
use of force.
I. INTRODUCCIÓN
Los mares y océanos constituyen un vasto espacio de naturaleza ambivalente, que ofrece
múltiples oportunidades en términos de prosperidad y desarrollo, pues, como reconoció la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en su estrategia de seguridad
marítima, los océanos conectan a las naciones a nivel mundial a través de una red
interdependiente de relaciones económicas, financieras, sociales y políticas
1
. Pero también
son fuente de inquietud e inseguridad para los Estados por tratarse de un entorno
especialmente vulnerable. Esta vulnerabilidad deriva de las características propias del medio
marino amplitud, carácter abierto y dificultades para su vigilancia y control-, que favorecen
la propagación de forma relativamente fácil y rápida de múltiples actividades ilícitas que
pretenden socavar la seguridad de los Estados
2
.
En un contexto en el que las amenazas a la seguridad en el mar se han diversificado y han
adquirido un carácter cambiante, complejo, transnacional y asimétrico, la acción de ciertos
actores no estatales, entre los que destacan las organizaciones criminales de carácter
transnacional
3
, han adquirido un mayor protagonismo. Como se ha constatado en numerosas
estrategias de seguridad marítima aprobadas a lo largo del último decenio, estos grupos
1
NATO, Alliance Maritime Strategy (18 March 2011), p ara. 4 (disponible en:
https://www.nato.int/cps/en/natohq/official_texts_75615.htm, 10 d e enero de 2021).
2
Vid. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Estrategia de Seguridad Marítima Nacional, Departam ento de
Seguridad Nacional, Ma drid, 2013, p. 12 (disponible en: https://www.dsn.gob.es/es/estrategias-
publicaciones/estrategias/estrategia-seguridad-mar%C3%ADtima-nacional, 12 de enero de 2021).
3
Al respecto, vid. GALANI, S.; EVANS, M. D., “The interplay between maritime security and the 1982 United
Nations Convention on the Law o f the Sea: help or hindrance?”, en EVANS, M. D.; GALANI, S. (ed.):
Maritime Security and the Law of the Sea. Help or Hindrance?, Edward Elgar Publishing Limited, Cheltenham,
2020, pp. 1-2 (DOI: 10.4337/9781788971416.00006)
Seguridad marítima e interceptación de buques en la represión de actividad es ilícitas en el Derecho del mar
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criminales han alcanzado un alto grado de sofisticación, flexibilidad, diversificación y
especialización, lo que ha llevado a considerarlos de cara al futuro como un grave desafío
para la seguridad y el orden público en los océanos
4
.
Estos grupos se han aprovechado de la debilidad de unos sistemas de gobernanza marítima
fragmentados a nivel local, regional y mundial y de la incapacidad o el tradicional desinterés
(seablindness) de ciertos Estados en la vigilancia y control de los espacios marítimos
adyacentes a sus costas para expandir sus actividades ilícitas
5
. De este modo, la acción de
estos grupos, que tiene un efecto desestabilizador tanto en el mar como tierra adentro,
entorpece seriamente la libre navegación y otros usos legítimos de los mares. Y, con ello,
comprometen la consecución del objetivo de conservación y utilización sostenible de los
mares y océanos y sus recursos, tal como está previsto en el Objetivo de Desarrollo Sostenible
(ODS) 14 de la Agenda 2030.
Ante la amenaza que representan estos grupos, la seguridad marítima, como conjunto de
políticas, regulaciones, medidas y operaciones dirigidas a proteger el entorno marítimo de
actos ilegales
6
, exige la adopción de un conjunto de medidas preventivas y coercitivas que
garanticen el respeto de la ley para proteger a los ciudadanos, salvaguardar los intereses
estatales y ciertos intereses colectivos, como la libertad de navegación, la preservación del
medio marino, la conservación de sus recursos vivos o la protección de la vida humana en el
mar
7
. Para la consecución de estos objetivos, las autoridades estatales han adoptado medidas
coercitivas para hacer cumplir la ley en los espacios marítimos e impedir la proliferación de
actos ilícitos que favorecen o incrementan la vulnerabilidad de los mares, ya sea
individualmente, ya sea en cooperación con otros Estados o en el marco de una organización
internacional. De este modo, el imperio de la ley constituye un factor esencial para mantener
la seguridad marítima.
Con este propósito, los Estados y algunas organizaciones internacionales como es el caso
de la Unión Europea- han puesto en marcha operaciones de seguridad marítima para actuar
contra estas amenazas que ponen en peligro el buen orden en los mares. Con este término se
4
En este sentido se pronunció, con carácter general, el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafío s y
el cambio en 2004. Vid. Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos Informe del Grupo de alto
nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, Doc. A/59/565, 2 de diciem bre de 2004, párr. 165, p. 54.
5
En este sentido, vid. SLOGGETT, D., The Anarchic Sea. Maritime Security in the Twenty-First Century, Hurst
& Company, London, 2013, pp. 117-118.
6
Vid. GERMOND, B., “The geopolitical dimension of maritime security”, Marine Policy, vol. 54, 2015, p. 137
(DOI: 10.1016/j.marpol.2014.12.013).
7
En esta línea, la Unión Europea concibe la seguridad marítima una situación del sector marítimo mundial en
la que se aplican el Derecho internacional y las leyes nacionales, la libertad de navegación está garantizada y
los ciudadanos, las infraestructuras, el transporte, el medio ambiente y los recursos marinos están protegidos”.
CONSEJO DE L A UNIÓN EUROPEA, Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (11205/14)
(24 de junio de 2014), p. 3. Al respecto, vid. FRANCO GARCÍA, M. A., “De las directivas de defensa nacional
a la estrategia de seguridad marítima n acional: tendencia a la integración de capacidades cívico-militares en el
ámbito marítimo” Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2014 , nº 3, p. 16.

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