La seguridad del empleo juvenil y las instituciones laborales: una perspectiva dinámica

Published date01 December 2016
AuthorGabriella BERLOFFA,Alina ŞANDOR,Eleonora MATTEAZZI,Paola VILLA
Date01 December 2016
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12039
Revista Internacional del Trabajo, vol. 135 (2016), núm. 4
Derechos reservados © Las autoras, 2016
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2016
*
Departamento de Economía y Administración, Universidad de Trento (Italia); direcciones
electrónicas: gabriella.berloffa@unitn.it; eleonora.matteazzi@unitn.it; alinamihaela.sandor@unitn.
it; paola.villa@unitn.it. El presente artículo se basa en investigaciones realizadas en el marco del
proyecto Strategic Transitions for Youth Labour in Europe, STYLE (http://www.style-research.eu)
con fondos del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investiga-
ción, desarrollo tecnológico y demostración (Beca 613256).
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
La seguridad del empleo juvenil
y las instituciones laborales:
una perspectiva dinámica
Gabriella BERLOFFA*, Eleonora MATTEAZZI*,
Alina S¸ ANDOR* y Paola VILLA*
Resumen. El interés político en la seguridad del empleo ya no se centra en la es-
tabilidad laboral, sino en la empleabilidad, lo cual exige cambios en el modo de
evaluar el desempeño de los jóvenes en el mercado de trabajo. Con datos sobre
la evolución mensual de la situación laboral y sobre la duración real del empleo,
se investigan ambos parámetros en jóvenes europeos unos cinco años después de
nalizar sus estudios. El 40 por ciento sufre inestabilidad laboral pero su nivel de
empleabilidad les permite encontrar rápidamente un empleo en caso de perderlo.
Las autoras deenden políticas que refuercen la empleabilidad, una protección
del empleo temporal más estricta y más gasto en políticas de activación (PAMT).
El debate iniciado a principios de los años noventa sobre el papel de las
instituciones laborales frente al mal rendimiento de la economía euro-
pea presuponía que la exibilidad y la seguridad eran elementos diametral-
mente opuestos, por lo que parecía inevitable la necesidad de exibilizar los
mercados de trabajo relajando la legislación de protección del empleo (LPE)
mediante una normativa de contratación y despido menos estricta. A media-
dos de los 2000 , sin embargo, la creciente preocupación por el aumento de la
inseguridad asociado a la desregulación incitó a la Comisión Europea a reco-
mendar una combinación de políticas que permitieran aumentar la exibilidad
promoviendo al mismo tiempo una seguridad en el empleo no ya basada en la
estabilidad laboral –que por fuerza se estaba reduciendo–, sino en la emplea-
bilidad de los trabajadores mediante medidas de mejora de la formación, ser-
vicios públicos de empleo y subsidios adecuados en caso de desempleo. Este
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enfoque, que dio en denominarse «exiguridad», requería una legislación más
laxa de protección del empleo tanto permanente como temporal, acompañada
de un mayor gasto en políticas activas de mercado de trabajo (PAMT) a n de
promover la empleabilidad y unas prestaciones de desempleo bien concebidas
que garantizaran la seguridad de los ingresos reduciendo asimismo el riesgo
de dependencia de las prestaciones.
La adopción de esta política de exiguridad tiene importantes repercu-
siones en lo que respecta a los conceptos e indicadores utilizados por los in-
vestigadores para evaluar el rendimiento del mercado de trabajo. En primer
lugar, al analizar la seguridad individual hay que distinguir claramente entre
seguridad en el empleo y seguridad económica o de los ingresos, pues de estas
dos dimensiones se ocupan distintos tipos de políticas: las políticas activas o
PAMT tienen por objeto mejorar la primera, y las políticas pasivas o PPMT,
garantizar la segunda. Además, los investigadores deben tener en cuenta que
seguridad en el empleo y estabilidad del puesto de trabajo ya no son concep-
tos equivalentes. La exibilidad del mercado de trabajo implica, en efecto, que
los trabajadores pueden cambiar de puesto frecuentemente con posibles epi-
sodios transitorios de desempleo. Así pues, conviene adoptar una denición
de seguridad en el empleo que reeje una situación en la que, por el periodo
de tiempo que se juzgue adecuado, las personas están generalmente ocupadas,
con o sin breves episodios de desempleo entre un trabajo y otro.
En casi todos los países europeos, las reformas laborales conllevaron una
desregulación del empleo temporal pero mantuvieron la rigurosa protección
del trabajador permanente. Por ello, muchos estudios empíricos sobre la se-
guridad del empleo individual se centraron en el tipo de contrato. Se prestó
particular atención a la transición de los contratos temporales a los indeni-
dos, partiendo del supuesto de que los individuos con contratos temporales
experimentan mayor «inseguridad del empleo» que los que tienen contratos
indenidos (D’Addio y Rosholm 2005; Ichino, Mealli y Nannicini, 2008; Ber-
ton, Devicienti y Pacelli, 2011). No obstante, existen grandes diferencias en lo
que respecta a la estabilidad laboral y otras condiciones de trabajo entre los
trabajadores permanentes y temporales de los diversos países (Burchell 2002;
Paugam y Zhou 2007; Comisión Europea, 2003; Booth, Francesconi y Frank,
2002). Por ejemplo, la escasa protección que reciben los trabajadores perma-
nentes en los regímenes liberales se considera uno de los principales motivos
de los bajos niveles de empleo temporal registrados en los mismos. Así pues,
incluso cuando lo que se examina es la estabilidad del puesto de trabajo, en
un análisis internacional conviene adoptar una denición que no se base en
el tipo de contrato, sino en la duración efectiva del empleo.
En el presente artículo proponemos una nueva denición operativa de
«seguridad en el empleo» individual basada en la trayectoria o evolución men-
sual de la situación laboral que especica las condiciones en que dicha trayec-
toria puede considerarse sucientemente «segura». También adoptamos una
denición dinámica de «estabilidad laboral» en función del tiempo real en
que los individuos permanecen en el mismo puesto, y no en función del tipo

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