Sánchez Frías, A., Las obligaciones de cooperación penal de los Estados en la acción contra el terrorismo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, 445 pp., por E. W. Petit de Gabriel

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages502-503
502 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 73 (2021), 2
SÁNCHEZ FRÍAS, A., Las obligaciones de cooperación penal de los Estados en la
acción contra el terrorismo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, 445 pp.
La publicación de una monografía a
partir de una tesis doctoral es siempre
motivo de alegría para la comunidad
académica. Y, cuando el libro resultante
supone una aportación al conocimiento
y al desarrollo de la disciplina desde una
temática actual y compleja, la satisfac-
ción se acrecienta. Este es el caso, sin
duda.
La obra del Profesor Sánchez Frías
tiene una buena construcción sistemáti-
ca sobre la base del tándem obligaciones
convencionales y obligaciones no con-
vencionales en relación con la coope-
ración penal contra el terrorismo. Este
cuerpo principal viene precedido de dos
capítulos introductorios (Parte I), so-
bre los que se sustenta la obra. Analiza
tanto las formas de cooperación (Cap. I,
pp. 33-53) como el equilibrio entre dere-
cho y política en la gestación normativa
en la materia (Cap. II, pp. 55-95). Con es-
píritu crítico constructivo, al analizar las
formas de cooperación (para el autor, los
principios de jurisdicción, la asistencia
legal mutua y la extradición), echamos
en falta una referencia a la tipificación
internacional como forma de coopera-
ción. Sin haber alcanzado el pretendido
ideal de la Convención de 1937 de definir
el terrorismo de manera unívoca y gene-
ral (pp. 68-69), gran parte de los conve-
nios presentados en la Parte II de la obra
incluyen tipificaciones parciales comu-
nes, que los Estados deben asumir en sus
ordenamientos internos.
En esta parte «convencional», existe
un cierto desequilibrio en la extensión
de los diversos capítulos dedicados a
Naciones Unidas (Cap. III, pp. 99-169) y
al Consejo de Europa (Cap. IV, pp. 171-
208). Ello no obstante viene plenamente
justificado por los resultados normativos
acometidos en uno y otro foro. Valga de-
cir que el autor al referirse genéricamen-
te a «el marco de Naciones Unidas» con-
templa el «sistema de Naciones Unidas»
y no exclusivamente la Organización de
las Naciones Unidas, por lo que junto a
convenios como el reciente de Beijing de
2010 adoptado en el seno de la ONU, aña-
de los adoptados con anterioridad por la
OACI y la OMI. Sin duda, la obra estaría
más completa desde la perspectiva de los
esfuerzos regionales con la inclusión y
examen de los convenios adoptados en
el marco de la Organización de Estados
Americanos en 1971 y 2002, respectiva-
mente, en vigor hoy.
En relación con las obligaciones no
convencionales (Parte III), el concepto
manejado es amplio e incluye el estudio
de normas de soft law, hard law, y deci-
siones singulares (jurídicamente vincu-
lantes, aunque no creadoras de normas
per se). En el Capítulo V (pp. 211-267)
el autor se centra en las resoluciones y
declaraciones de la Asamblea General
y el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas y de la Asamblea Parlamentaria
y el Comité de Ministros del Consejo de
Europa. En el Capítulo VI (pp. 269-315)
aborda el derecho derivado de la Unión
Europea, tanto en lo relativo a la coo-
peración como a la tipificación, para
concluir en el Capítulo VI (pp. 317-349)
con un análisis de las normas consuetu-
dinarias internacionales sobre la base de
la opinio juris, consolidada a través de
todos los documentos previamente ana-
lizados, incluyendo también los conven-
cionales en ese análisis.
Si bien existen diversas posturas me-
todológicas sobre cómo organizar el tra-
tamiento y la presentación al lector de la
materia, el Profesor Sánchez Frías justifi-
ca en su Introducción (pp. 25-29) esta sis-
temática de análisis entre las alternativas
posibles. La estructura escogida hace de la
obra una guía de consulta muy rápida en
relación con las diversas categorías nor-
mativas manejadas. Toda elección con-

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