Roberts, A., Is International Law International?, Nueva York, Oxford University Press, 2017, 406 pp.

AuthorNicolás Carrillo Santarelli
PositionUniversidad de La Sabana, Colombia
Pages285-286
BIBLIOGRAFÍA 285
REDI, vol. 70 (2018), 2
roberTs, a., Is International Law International?, Nueva York, Oxford Univer-
sity Press, 2017, 406 pp.
El título de la obra apunta a un in-
terrogante que los internacionalistas so-
lemos pasar por alto al dar por sentado
que nos ocupamos de una disciplina que,
como su nombre sugiere, trasciende los
confines domésticos. Sin embargo, este
libro hace que los lectores cuestionen
esta asunción. Como Anthea Roberts se-
ñala, los debates sobre el DI y las críticas
de sectores como el realista suelen girar
alrededor de la pregunta sobre si aquel
es Derecho. Sin embargo, un análisis em-
pírico que se tradujo en entrevistas, con-
trastes de textos y análisis de la labor de
juristas, jueces, académicos y diplomá-
ticos de distintos países (que se ofrecen
en gráficas) demuestra que, en no pocas
ocasiones, lo que asumimos en Derecho
internacional es en realidad o bien un
Derecho sobre relaciones internacionales
(foreign relations law), conformado por
normas y políticas internas de determi-
nado Estado referentes a la interacción
con otros actores en el escenario mun-
dial; o la mera apariencia de DI, como
acontece cuando las fuentes materiales
a las que acuden jueces y operadores ju-
rídicos para identificar la existencia o el
contenido del Derecho consuetudinario
no reflejan una práctica general por con-
centrarse de forma exclusiva o preponde-
rante en la occidental, privilegiándose la
proveniente de lugares de lengua inglesa
desarrollados como el Reino Unido y los
Estados Unidos de América. Esto se re-
laciona con la influencia del inglés como
lingua franca (que distintos actores con-
fesaron preferir a una dualidad con el
francés que reduce más la participación)
en el contexto contemporáneo y se perci-
be en estudios sobre inmunidades de los
Estados, que en Occidente se asume es
relativa, algo que no comparten influyen-
tes Estados del Este.
Las anteriores dinámicas se explican,
en parte, por la influencia que han tenido
ciertos Estados en el diseño del modelo
internacional contemporáneo, especial-
mente tras el fin de la Guerra Fría. Sin
embargo, el aislacionismo de Trump y
el Brexit, junto a factores como el auge
de China y las reacciones de esta y Ru-
sia para frenar la agenda estadounidense
y promover sus propios intereses, llevan
a la autora a afirmar (lo que comparto)
que es necesario para los internaciona-
listas llevar a cabo análisis de DI compa-
rado para que sea posible entender cómo
se analizan las controversias y asun-
tos de DI en otros lares y sistemas: esto
puede ayudar a buscar lugares comunes
o, cuando menos, a conocer estratégi-
camente cómo se concibe el DI allende
(generando interrogantes sobre si hay
un DI). La anterior propuesta se susten-
ta en diferencias examinadas en el libro,
el cuestionamiento de algunos de que el
Manual de Tallin refleja la visión de la
OTAN de que la Carta de la ONU se apli-
ca a cuestiones cibernéticas, ignorando la
perspectiva contraria rusa y china (lo que
llevó a cambios en Tallin 2.0), la libertad
de navegación, la invasión rusa a Crimea
(que los rusos no conciben como tal) o la
airada reacción china frente al arbitraje
con Filipinas, describiéndose cómo ha
habido simposios o artículos en revistas
internacionales en los que se enfrentan
juristas provenientes de distintos Esta-
dos y cómo aquellos productos reflejan
concepciones e interpretaciones dispares
sobre principios y normas del DI. Esto se
explica, por ejemplo, por el hecho de que
Rusia y China no comparten la narrati-
va occidental de que la soberanía ha de
ceder en parte a los derechos humanos.
Para ellas (cuando les conviene, pues en
asuntos como la responsabilidad de pro-
teger los rusos han demostrado no estar
exentos de tener la doble moral que acha-
can a otros), la soberanía y sus atributos
son pilares innegociables de un orden
internacional conforme al rule of law, se-
gún muestran comunicados conjuntos y

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